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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (27/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401590 de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de cuatro (04) Agencias, ubicadas en Av. La Molina 836, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Av. Petit Thouars 5358, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Av. Nestor Gambeta 1265, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao; y, Jr. La Merced 440 Plazuela San Martín, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 388412-2 Autorizan a la EDPYME ALTERNATIVA la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 11355-2009 Lima, 20 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME ALTERNATIVA a esta Superintendencia para la apertura de una Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la EDPYME ALTERNATIVA en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 26.6.09, aprobó la apertura de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25.7.05; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME ALTERNATIVA la apertura de una (01) agencia ubicada en la calle Emiliano Niño Nº 124, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 388967-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de personal docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Colombia para participar en el “III Encuentro Latinoamericano de Académicos de Ingeniería Industrial” UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03695-R-09 Lima, 18 de agosto del 2009 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03244-FII-09 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que don ORESTES CACHAY BOZA, con código Nº 010448, Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y don CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR, con código Nº 056103, Director Administrativo de la citada Facultad, solicitan se les declare en Comisión de Servicios del 01 al 05 de setiembre del 2009, para participar en el “III Encuentro Latinoamericano de Académicos de Ingeniería Industrial”, a realizarse en la Universidad de los Andes, Colombia; Que asimismo, se les otorga la suma por el monto equivalente en nuevos soles a USS $ 2,704.00 dólares americanos, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos y Tasa de Embarque; según se detalla en anexo adjunto, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial; Que con Ofi cio Nº 146-A-UPPYR-FII-09, la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ingeniería Industrial, emite opinión favorable; Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Ingeniería Industrial, es necesario encargar el Decanato y la Dirección Administrativa de la citada Facultad a don DANIEL HUMBERTO MAVILA HINOJOZA y a don JULIO ALEJANDRO SALAS BACALLA, con códigos Nºs. 042331 y 062952, respectivamente, por el período que dure la ausencia de los titulares; acción que se explica mediante Resolución de Decanato Nº 267-D-FII-09 del 27 de junio del 2009: Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2008, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que la Dirección General de Administración con Proveído s/n de fecha 03 de agosto del 2009, emite opinión favorable; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 04 de agosto del 2009, del Despacho Rectoral; y,