Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

MORDAZA con fecha 14 de agosto de 2008, se puede advertir que, aparece a nombre de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. (arrendada a COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C) inscrito el dominio de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº CE-1337-PM; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº CE-1337-PM, mediante Oficio Nº 218-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 4 de marzo del 2009, aclarada mediante Oficio Nº 0436-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 27 de MORDAZA del 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que existe una deuda ascendente a 10 UIT, mas intereses, costas y gastos, cuya ejecucion se viene tramitando a la fecha, con relacion a la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº CE-1337-PM que se ha generado como consecuencia de la operacion de la citada embarcacion; asimismo, se advirtio que el Certificado de Matricula de la referida embarcacion emitido por la Capitania de Puerto de Chimbote con fecha 22 de agosto de 2002, no cuenta con la refrenda vigente; Que, en virtud a lo senalado por la Oficina de Ejecucion Coactiva, mediante Oficio Nº 399-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de junio del 2009, se solicito a la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., que cumpla con regularizar el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de la sancion de multa que se ha impuesto por la operacion de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº CE-1337-PM; asimismo, se solicito que presente el Certificado de Matricula de la citada embarcacion emitido por la Capitania de Puerto de Chimbote, en donde conste la refrenda vigente; respecto a dicho requerimiento la empresa solicitante manifiesta que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se refiere de manera MORDAZA y precisa a los transferentes de la embarcacion pesquera, en el caso concreto, el transferente de nuestra embarcacion a titulo de arrendamiento es la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., por lo que, no siendo su transferente ninguna de las empresas que cuentan con sanciones de multas, solicitan que se le efectue el cambio de titularidad de la referida embarcacion pesquera; ademas, manifiesta que el Certificado de Matricula de la citada embarcacion y la MORDAZA de la refrenda han sido presentados; Que, sobre lo manifestado por la empresa solicitante, cabe indicar que el MORDAZA parrafo del citado articulo 34º, introducido a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de embarcaciones pesqueras por concepto de multas impuestas por la administracion; en este sentido, el supuesto que restringe el cambio de titularidad en caso de existir multas pendiente de pago, no se encuentra referido solo al transferente inmediato de la embarcacion pesquera, sino tambien a los predecesores, toda vez que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido, por lo que la referencia en forma generica a los transferentes, implica la cadena sucesoria desde el propietario original; Que, respecto a la MORDAZA Certificada Nº 002 de fecha 13 de MORDAZA de 2009 emitida por el Capitan de Corbeta de la Capitania de Chimbote, en donde consta que, el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" con matricula Nº CE-1337-PM, se encuentra vigente hasta el 20 de MORDAZA de 2009, cabe mencionar que, dicho documento no acredita la refrenda del Certificado de Matricula de la citada embarcacion, siendo que la misma debe constar en dicho certificado y efectuada por el Capitan de Puerto correspondiente; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., no ha cumplido con los requisitos Nº 07 y 12 del Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los informes Nº 574 y 822-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 015-

2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº CE-1337-PM, presentada por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 389356-10

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Jufran SB S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 615-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de agosto del 2009 Visto: Los escritos de Registro Nºs. 00029248-2009, Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 16 de MORDAZA, 10, 15 y 20 de MORDAZA del 2009, respectivamente, presentada por la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE de fecha 20 de febrero del 2007, sustituye el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendose que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de

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