TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401624 Huaraz con fecha 14 de agosto de 2008, se puede advertir que, aparece a nombre de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. (arrendada a COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C) inscrito el dominio de la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM, mediante Ofi cio Nº 218-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 4 de marzo del 2009, aclarada mediante Ofi cio Nº 0436-2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 27 de abril del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que existe una deuda ascendente a 10 UIT, más intereses, costas y gastos, cuya ejecución se viene tramitando a la fecha, con relación a la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM que se ha generado como consecuencia de la operación de la citada embarcación; asimismo, se advirtió que el Certifi cado de Matrícula de la referida embarcación emitido por la Capitanía de Puerto de Chimbote con fecha 22 de agosto de 2002, no cuenta con la refrenda vigente; Que, en virtud a lo señalado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Ofi cio Nº 399-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de junio del 2009, se solicitó a la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., que cumpla con regularizar el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de la sanción de multa que se ha impuesto por la operación de la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM; asimismo, se solicitó que presente el Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación emitido por la Capitanía de Puerto de Chimbote, en donde conste la refrenda vigente; respecto a dicho requerimiento la empresa solicitante manifi esta que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se refi ere de manera clara y precisa a los transferentes de la embarcación pesquera, en el caso concreto, el transferente de nuestra embarcación a título de arrendamiento es la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., por lo que, no siendo su transferente ninguna de las empresas que cuentan con sanciones de multas, solicitan que se le efectúe el cambio de titularidad de la referida embarcación pesquera; además, manifi esta que el Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación y la constancia de la refrenda han sido presentados; Que, sobre lo manifestado por la empresa solicitante, cabe indicar que el segundo párrafo del citado artículo 34º, introducido a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de embarcaciones pesqueras por concepto de multas impuestas por la administración; en este sentido, el supuesto que restringe el cambio de titularidad en caso de existir multas pendiente de pago, no se encuentra referido sólo al transferente inmediato de la embarcación pesquera, sino también a los predecesores, toda vez que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido, por lo que la referencia en forma genérica a los transferentes, implica la cadena sucesoria desde el propietario original; Que, respecto a la Constancia Certifi cada Nº 002 de fecha 13 de mayo de 2009 emitida por el Capitán de Corbeta de la Capitanía de Chimbote, en donde consta que, el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “MI LESLIE II” con matrícula Nº CE-1337-PM, se encuentra vigente hasta el 20 de julio de 2009, cabe mencionar que, dicho documento no acredita la refrenda del Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación, siendo que la misma debe constar en dicho certifi cado y efectuada por el Capitán de Puerto correspondiente; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., no ha cumplido con los requisitos Nº 07 y 12 del Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los informes Nº 574 y 822-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 015- 2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula Nº CE-1337-PM, presentada por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 389356-10 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Jufran SB S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 615-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de agosto del 2009 Visto: Los escritos de Registro Nºs. 00029248-2009, Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 16 de abril, 10, 15 y 20 de julio del 2009, respectivamente, presentada por la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE de fecha 20 de febrero del 2007, sustituye el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciéndose que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de