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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401721 Piura asuma responsabilidad directa, para articular a las demandas y necesidades regionales”. En este marco, y a fi n de hacer realidad el resultado 3.1 del PER, es necesario la existencia de un Centro Regional de Capacitación e Investigación Educativa, el mismo que tenga entre sus funciones la Formación en Servicio a nivel regional; Que, con Informe Nº 035-2009/GRP-400000 del 02 de marzo de 2009, Gerencia General Regional remite el Proyecto de Ordenanza Regional de creación del Centro Regional de Capacitación e Investigación Educativa Piura, adjuntando el Informe Nº 411-2009/GRP-460000 del 27 de febrero de 2009 que contiene la opinión legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y los Informes Nº 051-2009/GRP-430000 del 09 de febrero de 2009 de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, e Informe Nº 152-2008/GRP-410300 del 10 de diciembre de 2008 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, que contienen opinión técnica para la aprobación respectiva del Consejo Regional mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 08 -2009, realizada el día 18 de Agosto del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA “PIURA” – CERCIEP PIURA Artículo Primero.- Aprobar la creación del Centro Regional de Capacitación e Investigación Educativa Piura – CERCIEP PIURA, como una Unidad Orgánica dependiente del Instituto Superior Pedagógico Piura, con dependencia funcional de la Dirección Regional de Educación. Artículo Segundo.- Disponer que las funciones del Órgano de Línea denominado Programa de Formación en Servicio, que actualmente dependen del Instituto Superior Pedagógico Piura, sean asumidas por el Centro de Capacitación e Investigación Educativa Piura – CERCIEP PIURA; suprimiendo dicho Programa de la estructura del Instituto Superior Pedagógico Público Piura. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la reformulación de los documentos de gestión del Instituto Superior Pedagógico de Piura de acuerdo a su nueva estructura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 389566-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 189-MVES Villa El Salvador, 2 de junio del 2009 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA; Visto: Los Informes Nºs. 072 y 338-2009-OAJ/MVES, e Informe Nº 042-GDE/MVES-09, de fechas 26.01.2009, 20.04.2009 y 02.04.2009 respectivamente, suscritos por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por el Gerente de Desarrollo Económico de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley antes citada, “las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras (…)”; Que, mediante el Informe Nº 72-2009-OAJ/MVES del 26.01.2009, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica remite el Proyecto de Ordenanza sobre el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, de conformidad con la Ordenanza Nº 984-MML y sus modifi catorias, concordante con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y sus modifi catorias; por otro lado, con Informe Nº 042-GDE/MVES-09 del 02.04.2009, el Gerente de Desarrollo Económico remite el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de esta Municipalidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Villa El Salvador, que consta de 3 (tres) normas generales, 40 (cuarenta) artículos, 8 (ocho) Disposiciones Finales y Transitorias, las mismas que en anexo adjunto forman parte de la presente Ordenanza.