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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401720 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 389567-1 Aprueban creación del Centro de Capacitación e Investigación Educativa “Piura” - CERCIEP - PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 172-2009/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 15º, establece que el profesorado en la enseñanza ofi cial es carrera pública. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes; es decir que la evaluación de los docentes ofi ciales es en el Perú a la vez un derecho y un deber, de acuerdo con un mandato constitucional que compromete la participación y la responsabilidad conjunta del Estado y de la Sociedad; Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, en su artículo 10º, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece en su Artículo 3º que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. Asimismo en su Artículo 64º, literal d) señala como un objetivo de la gestión educativa, contribuir a lograr el manejo efi caz, efi ciente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; Que, de acuerdo al artículo 68º de la Ley Nº 28044- Ley General de Educación son funciones de las Instituciones Educativas, entre otras, Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa., así como desarrollar acciones de formación y capacitación permanente; Que, mediante la Ley Nº 28740, se crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, que es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a defi nir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certifi cación a fi n de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refi ere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo; Que, la nueva Ley General de Educación, otorga un papel preeminente a la evaluación, la liga a la fi nalidad de lograr una educación de calidad, y la encarga a un “Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación - SINEACE””que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especifi cidades de cada región del país. El Sistema opera a través de organismos autónomos dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia”; el SINEACE tiene la fi nalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identifi cadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 116-2009/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2006, se aprueba el Proyecto Educativo Regional de Piura 2007 – 2021 – PER, en cuya visión educativa se incide en el acceso a una educación de calidad, con equidad; siendo así que los tres primeros objetivos estratégicos del PER están referidos al logro de aprendizaje de calidad (Objetivo 1), la equidad educativa (Objetivo 2), y el tercer objetivo estratégico “Lograr que los docentes y directivos desempeñen su profesión de manera efi ciente, efi caz y ética para brindar un servicio educativo de calidad que responda a las demandas de desarrollo local, regional y nacional.” En el diagnostico correspondiente a dicho objetivo se señalan las debilidades de la Formación en Servicio en esta región, y que dicha formación ha dependido del Ministerio de Educación, dentro del esquela centralista. Se reconoce que la formación en servicio todavía es un tema pendiente en la Región Piura, “es como uno de los aspectos sobre el cual es necesario que la Región