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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401715 f) Acciones de comunicación de prensa hablada, escrita y audiovisual con medios de difusión masivos a nivel regional g) Otras acciones conforme a Ley. 389815-1 Declaran como una de las prioridades del Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2009-GRMDD/CR POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 06 de junio del 2009, en la ciudad de Iberia, Provincia de Tahuamanu, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “… garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo”. Que, el artículo 8 de la ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: Inclusión, El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud. Que, la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la partida de nacimiento y el Documento Nacional de Identidad. Que, muchas personas, en especial niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, al carecer de Partida de Nacimiento y de Documento Nacional de Identidad, ven doblemente reproducida y prolongada la situación de exclusión en la que se encuentran, no pudiendo ejercer sus derechos a la educación, la salud, la propiedad y la participación política, entre otros. Asimismo, la situación de invisibilidad de las niñas y niños no registrados, incrementa para ellos el riesgo de sufrir discriminación, abuso y explotación, encontrándose ante un grave problema social y político de exclusión, el cual se agrava por razones de condición socio económica, sexo, raza, cultura y ubicación geográfi ca. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2, concordante con el artículo 19 del Código Civil, reconoce como derecho fundamental de las personas “el derecho a la identidad y al nombre”. Que, en ese sentido, con la fi nalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), ha institucionalizado mediante R.M. 181-2005-MIMDES, el mes de abril como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad (DNI), sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005, con la “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”. Que, La Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, artículo 3, Numeral 3.2, señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente el principio de: “reconocimiento y respeto de niñas, niños, adolescentes,...personas con discapacidad...”, inciso d); así como del artículo 8, inciso c), Del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil: “Concluir con las acciones para la adecuada identifi cación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente de mujeres y niñas”; artículo 9, inciso a), establece que “El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad para la mujer; en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente Ley por parte de las entidades del sector público y privado en el ámbito nacional, regional y local”. Que, la Ley N° 27050, Ley General de la persona con Discapacidad señala en su artículo 3, que: “La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento”. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM.- Defi ne y Establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres y en su política 5, sobre personas con discapacidad. Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Código de los Niños y Adolescentes; el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad - Documentando a las Personas Indocumentadas 2006-2009; la Resolución Ministerial 181-2005-MIMDES; y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 –2010; es prioridad del Estado realizar acciones que promuevan el Derecho al Nombre y a la Identidad. Que, mediante Ofi cio Nº 017-2009-GOREMAD-CR/ SBHO, la Consejera Regional Obst. Silvia Betty Huaranga Olórtegui, remite una propuesta de Ordenanza Regional, a fi n de que se Declare como una de las prioridades del desarrollo social del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Que, mediante Informe Legal N° 07-2009-GOREMAD- ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera