Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401717 Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 y 30 del Código de los Niños y Adolescentes, como ente rector, dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y tiene entre otras funciones, el articular y el orientar las acciones interinstitucionales del sistema que se ejecutan a través de los diversos organismos públicos y privados para la protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Que, la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los Gobiernos Locales, en las instituciones públicas, privadas y en organizaciones de la sociedad civil. Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002 – 2010 aprobado mediante Decreto Supremo N° 003.2002-PROMUDEH y elevado de rango mediante Ley N° 28487, señala a los servicios de Defensoría del Niño y del Adolescente, como apoyo para el cumplimiento de sus resultados, el Gobierno Regional de Madre de Dios, ha considerado necesario promover la formalización de la Mesa Interinstitucional sobre el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, a efectos de articular esfuerzos con otros Organismos Públicos, la Sociedad Civil y Organismos de Cooperación Nacional e Internacional, orientados al fortalecimiento de dicho servicio. Que, mediante Ofi cio Nº 09-2009-GOREMAD-CR/ GARM, el Consejero Regional Bach. Germán Alonso Ramírez Martínez, remite una propuesta de Ordenanza Regional, a fi n de que se Formalice la Constitución de la Mesa Interinstitucional, sobre el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente de la Región Madre de Dios. Que, mediante Informe Legal N° 13-2009-GOREMAD- ORAJ/CBR, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 003-2009-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- FORMALIZAR, la constitución de la “Mesa Interinstitucional Sobre el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente”, como un espacio técnico consultivo para proponer políticas, normas y acciones orientadas al fortalecimiento del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente en el ámbito de la Región Madre de Dios, Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el Gobierno Regional de Madre de Dios en su condición de máxima autoridad regional, asumirá la conducción y monitoreo del funcionamiento de la Mesa Interinstitucional que se constituye mediante la presente ordenanza, la cual estará integrada de la siguiente manera: a) Sectores y entidades del Sector Público: • Dos representantes del Gobierno Regional de Madre de Dios, uno de los cuales la presidirá • Dos representantes de la Dirección Regional de Educación. • Un representante del Poder Judicial • Un representante del Ministerio Público • Un representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata. • Un representante de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu. • Un representante de la Municipalidad Provincial de Manu. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Defensoría del Pueblo. • Un representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente • Un representante de la Gobernatura. b) Sociedad Civil: • Un representante de la Iglesia • Un representante del Vaso de Leche • Un representante de los Clubes de Madres • Un representante de las Casas hogares de niños. • U representante de la Federación de Asentamientos Humanos • Un representante de la Federación de moto taxistas de Madre de Dios • Un representante de CARITAS del Perú • Un representante de Derechos Humanos. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional sobre el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Mesa Interinstitucional sobre el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, está facultada para aprobar la incorporación de otros integrantes a nivel regional, nacional e internacional de manera descentralizada. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que los Organismos públicos e instituciones integrantes de la Mesa Interinstitucional que se formaliza por la presente Ordenanza Regional, designarán a un (01) representante titular y un (01) alterno por cada miembro que le corresponda, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente, en el caso de los Organismos Públicos los harán mediante Resolución Directoral o de la máxima autoridad de la entidad, debiendo ser notifi cada a la presidencia. Artículo Sexto.- DISPONER, que la mesa interinstitucional contará con un Reglamento Interno el que deberá ser aprobado, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación. Artículo Séptimo.- ESTABLECER, que la Mesa Interinstitucional presentará al Pleno del Consejo Regional, informes trimestrales de evaluación de su gestión. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 389700-1