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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401712 del Estado en el ámbito local, regional, nacional, concordante con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Que, el literal c) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las atribuciones de la Presidencia Regional, es designar a los funcionarios de confi anza; Que, se debe designar al Dr. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ, en el cargo de confi anza de Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, con las atribuciones y obligaciones dispuestas en los artículos 23º y 24º del D.L. 1068, el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº017-2008-JUS y el Art. 78º de la Ley Nº27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Estando a lo dispuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, y con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Dr. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNÁNDEZ, en el cargo de Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Transcribir el acto administrativo, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Justicia, al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a los representantes del Poder Ejecutivo y a los Organos Estructurados del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 389816-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Prohíben la deambulación y permanencia de animales en las carreteras y caminos vecinales de la red vial del departamento de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 17 de febrero del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias de los Gobiernos Regionales, inciso f) “… dictar las normas inherentes a la gestión regional.”; inciso g) “… promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, mediante Ofi cio Nº 095-2008-GOREMAD- 2101/GG, la Gerencia General del Proyecto Especial Madre de Dios, remite la Propuesta de Ordenanza Regional, mediante la cual se Prohíbe la deambulación y permanencia de animales en las carreteras y caminos vecinales de la red vial en el Departamento de Madre de Dios. Que, diariamente se observa la deambulación y permanencia de diferentes clases de semovientes, como vacas, bueyes, terneros, toros, caballos, cabras, cerdos y otros, en la red vial en el Departamento de Madre de Dios, los cuales provocan el deterioro y destrucción de las vías, así como el eminente peligro para los transeúntes y automovilistas, provocando constantes accidentes de tránsito, siendo necesaria su regulación, teniendo en cuenta incluso, la importancia y trascendencia de la carretera interoceánica sur en actual ejecución y pronta conclusión, que ha de permitir un fl ujo creciente de transporte tanto de carga, como de pasajeros. Que, diferentes productores agropecuarios dejan libre en forma irresponsable a los animales de su propiedad, los cuales deambulan y permanecen a lo largo de la carretera interoceánica sur, principalmente, así como en las carreteras y caminos vecinales de la red vial del departamento, poniendo en peligro a los transportistas y pasajeros que hacen uso de las mencionadas vías. Que, mediante Ofi cio Nº 392-2008-GR-GRI- MADRE DE DIOS/DRTC, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, ha cumplido con remitir su correspondiente Opinión Técnica, la misma que es favorable para la emisión de la presente norma regional. Que, mediante Ofi cio Nº 292-A-2008-GOREMAD/ OAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica remite el Dictamen Legal Nº 45-2008-GOREMAD-GRDE/DRA- OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios, la misma que contiene opinión favorable, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio mayoritario de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 002- 2009-GOREMAD/CAMAYA, de la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional. Consecuentemente, PROHIBIR, la deambulación y permanencia de animales en las carreteras y caminos vecinales de la red vial en el Departamento de Madre de Dios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, a través de la Dirección Regional de Agricultura y otros, la implementación de la presente ordenanza, con la elaboración del correspondiente reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el