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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401723 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Sistema de Hospitales Chalacos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038 Callao, 5 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 5 de agosto de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 3 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de Organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, el Sistema de Hospitales Chalacos es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, con personería jurídica de derecho público, creado por Ordenanza Municipal Nº 000074 del 22 de diciembre de 2008; se rige por sus estatutos, documentos normativos de gestión y en lo pertinente por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y demás legislación que le sean aplicables, teniendo como finalidad brindar servicios integrales de salud a la población, con un fin social, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población, indicando en su ordenanza de creación que el Concejo Municipal aprobará su Reglamento de Organización y Funciones; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000182 el mismo que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Sistema de Hospitales Chalacos, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 1410-2009-MPC/GGSSC, de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el Memorando N° 948-2009-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como el Memorando Nº 1202-2009-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que hace suyo el Informe Nº 372-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Sistema de Hospitales Chalacos. Artículo 2º.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 389976-1 Autorizan viaje de Regidor para participar en el VI Congreso de la Red de Investigadores en Gobiernos Locales de México ACUERDO Nº 000185 Callao, 5 de agosto de 2009 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 5 de agosto de 2009, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se regula el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad; en el artículo 5 de su reglamento, regula los gastos que por conceptos de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, los mismos que serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográfi cas, la misma que señala, que para América del Norte corresponde US $ 220 dólares americanos diarios por persona y el artículo 8 establece que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente de un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, mediante correspondencia s/n, la Red de Investigadores en Gobiernos Locales de México (IGLOM) y la Universidad Autónoma de Sinaloa, Mazatlán – México, remiten una invitación para participar al VI Congreso de la Red de Investigadores en Gobiernos Locales de México, a realizarse en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa – México, los días 1, 2 y 3 de octubre de 2009, evento organizado por dichas instituciones; Que, mediante Informe Nº 1110-2009-MPC/GGA- GA la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración, informa la cotización de un pasaje aéreo Lima /México/Mazatlán/México/Lima, para el viaje en comisión de servicios del señor Regidor Daniel Juan Malpartida Filio, a la ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa – México, para realizar el viaje precitado en el considerando anterior, asciende a la suma de US $1,271.00 por concepto de pasaje y US $31.00 de tarifa Córpac, haciendo un total de US $1,302.00 dólares americanos, por dichos conceptos;