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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401714 en centros de trabajo públicos y privados, instituciones educativas, instituciones policiales y militares, y entre personas que tienen relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud física y mental de la víctima, limitando su desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la región. Que, mediante Ofi cio Nº 017-2009-GOREMAD- CR/SBHO, la Consejera Regional Obst. Silvia Betty Huaranga Olórtegui, remite una propuesta de Ordenanza Regional, a fi n de que se Declare de Interés Regional la Prevención, Atención y Protección de la Población, frente al Hostigamiento Sexual. Que, mediante Informe Legal N° 07-2009-GOREMAD- ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional la Prevención, Atención y Protección de la Población, frente al Hostigamiento Sexual. Artículo Segundo.- CREAR, el Comité Regional para la Prevención, Atención y Protección de la Población, frente al Hostigamiento Sexual en la Región Madre de Dios, la misma que estará conformada por representantes del Estado y de la sociedad civil organizada de nivel regional, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2003-MIMDES. Así como APROBAR, las Disposiciones Generales contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios, la responsabilidad en la coordinación, implementación y seguimiento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su respectivo Reglamento. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el Gobierno Regional de Madre de Dios, informe semestralmente al MIMDES u órgano que haga sus veces, como ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, de las políticas de prevención, denuncias, trámites y sanciones, que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado, mediante datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, conforme a Ley. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la implementación de las acciones señaladas en la presente norma y su incorporación en su Plan de Desarrollo Regional, serán asumidas por el Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme a su competencia, pudiéndose considerar como fuente de fi nanciamiento y recursos los ingresos propios, los provenientes de la cooperación técnica nacional, internacional, pública y/o privada, ONGs, entidades gubernamentales y otras. Artículo Sexto.- RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional dicte e implemente normas que apliquen un Protocolo de Atención de casos de Hostigamiento Sexual, conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional ANEXO ÚNICO COMITÉ REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN, FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA REGIÓN MADRE DE DIOS DISPOSICIONES GENERALES Primero.- ESTABLECER, que el Comité Regional para la Prevención, Atención y Protección de la Población, frente al Hostigamiento Sexual en la Región Madre de Dios, tiene como fi nalidad la prevención, atención y protección de la población, frente al hostigamiento sexual. Segundo.- DISPONER, que el Comité Regional para la Prevención, Atención y Protección de la Población, frente al Hostigamiento Sexual en la Región Madre de Dios, estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien será responsable de las acciones para la prevención, atención y protección de la población frente al hostigamiento sexual; que a su vez, realizará las acciones de coordinación pudiéndolo hacer conjuntamente con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación y otros, quienes serán además, los encargados de promover conjuntamente las acciones señaladas. Tercero.- ESTABLECER, como funciones del Comité Regional para la Prevención, Atención y Protección de la población, frente al Hostigamiento Sexual en la Región de Madre de Dios, las siguientes: a) Distribución entre el personal de la administración pública y privada material informativo y de difusión para la prevención y sanción del hostigamiento sexual, considerando la realidad de la región. b) Difusión mediante la colocación en lugares visibles, información sobre el procedimiento para denunciar y sancionar el hostigamiento sexual. c) Realizar talleres de capacitación y módulos itinerantes que promuevan la toma de conciencia y cambios en los patrones socioculturales que toleren o legitimen el hostigamiento sexual. d) Implementar, aplicar y promover acciones afi rmativas para la prevención, atención y protección de la población, frente a la violencia de género y hostigamiento sexual, pudiendo coordinar con las distintas entidades del Estado. e) Elaborar un registro actualizado desagregado por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad sobre denuncias, trámites y sanciones que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado.