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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401713 Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 389671-1 Declaran de interés regional la prevención, atención y protección de la población, frente al hostigamiento sexual ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 06 de junio del 2009, en la ciudad de Iberia, Provincia de Tahuamanu, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; reconociendo, la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación alguna. Que, el texto legal referido precedentemente, establece mediante el artículo 191, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo, tienen entre sus competencias ejecutar planes y programas en armonía con las políticas nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 4, que entre las fi nalidades de los Gobiernos Regionales se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; teniendo, de acuerdo a lo señalado por el artículo 8, entre los principios rectores: “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Que, la referida Ley señala en su artículo 47º, inciso e), que dentro de las funciones específi cas del Gobierno Regional, en materia de trabajo, se encuentra: “Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador”; asimismo, a través del artículo 60º, inciso c), referido al desarrollo social e igualdad de oportunidades está considerado: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia sexual”. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 6, inciso d), como uno de los objetivos a nivel social: La promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población, para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social. Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, conceptúa al hostigamiento sexual Típico o Chantaje Sexual a la “...Conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan contra su dignidad, así como sus derechos fundamentales”. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, señala como objetivo, establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos, la igualdad impidiendo toda forma de discriminación. De la misma forma, se señala en el artículo 6, inciso f), que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales adoptarán las políticas, planes y programas, integrando principios como la protección frente al hostigamiento sexual, entendida como una medida que evite cualquier tipo de discriminación. Que, el Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES, Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, tiene como objeto garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres (Lineamiento 4), promoviendo entre las instituciones públicas y privadas la aprobación e implementación de directivas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”. (Numeral 6.4). Que, el “Principio de No Discriminación”, sustento del derecho laboral nacional e internacional y del derecho social moderno, constituye a su vez, el principio rector para prohibir el hostigamiento sexual, principio regulado por el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT del año 1958 y por la Recomendación Nº 111 del mismo organismo. Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú por Resolución Legislativa Nº 23432 y ratifi cada el 20 de agosto de 1982, prevé en su artículo 2 incisos b) y c), la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. Que, de conformidad con el artículo 7, inciso c), de la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratifi cado por el Perú en junio de 1996, el Estado Peruano debe incluir en su legislación interna normas planes, civiles y administrativos, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso. Que, el hostigamiento sexual es una de las formas más ocultas de discriminación, ya que la condición de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona que hostiga, genera el silencio respecto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad económica, social y/o laboral. Que, el Hostigamiento Sexual es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce