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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401725 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000038 del 25 de julio del 2008, correspondiente a los procedimientos administrativos Nº 1 al 13 y del 15 al 26 y servicios prestados en exclusividad Nº 1, 2, 4, 7, 8, 9 y 10 de la Gerencia General de Transporte Urbano, en lo que respecta a la Dependencia donde se inicia el Trámite, de acuerdo a los Anexos adjuntos y que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 389971-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban disposiciones para el mantenimiento del ornato, estructura urbana y entorno ambiental en el distrito ORDENANZA Nº 007-2009-MDLP/ALC ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORNATO, ESTRUCTURA URBANA Y ENTORNO AMBIENTAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LA PUNTA La Punta, 20 de agosto de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO, el Informe Nº 046-2009-MDLP-GCR de la Gerencia Central de Rentas, sobre colocación de publicidad exterior, mobiliario y/o similares; así como respecto al aspecto exterior de las fachadas de los predios; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, la Municipalidad Distrital de La Punta en su calidad de órgano de gobierno local mantiene en calidad de bienes de dominio público las vías y áreas públicas así como sus respectivos subsuelos y aires; y al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79º de la misma Ley, es de su competencia autorizar y fiscalizar acciones que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales, conforme lo prevé la Ley 27972 en su artículo 91º; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2005-MDLP/ALC, se ha establecido la prohibición de colocar elementos de publicidad exterior o anuncios publicitarios, cualquiera que estos fueran, dentro del perímetro adyacente de la Plaza Principal, La Plaza Gálvez y Plaza de la Torres de la Merced de este Distrito. Que, dentro de los compromisos de esta Corporación Edil se encuentra el de alcanzar los objetivos trazados en el “Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta 2004-2015”, principal instrumento de gestión del desarrollo distrital, cuya visión constituye fundamentalmente en “Hacer de La Punta el mejor lugar para vivir”, identifi cando para ello como uno de sus principales componentes el respeto hacia su patrimonio histórico, cultural y ambiental; Que, en ese sentido, la comunidad punteña es elemento esencial e indispensable en este proceso de mejora, contribuyendo al desarrollo armónico entre las estructuras urbanas y su entorno ambiental a fi n de colaborar con el programa de ordenamiento urbano, siendo uno de sus componentes básicos el mantener el ornato del aspecto exterior de los predios de este Distrito, y de esta manera armonizar con el califi cativo de zona monumental otorgado por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución Directoral Nº 121/INC de fecha 04 de febrero de 2000; Que, del informe de visto la Gerencia Central de Rentas viene detectando la presencia de avisos publicitarios y similares que no son concordantes con la adecuada presentación del ornato y del desarrollo armónico entre las estructuras urbanas y su entorno ambiental; Que, en ese orden de ideas, es necesario disponer la prohibición temporal en todo el Distrito de la Punta de colocar todo tipo de publicidad, murales y/o cualquier otro mobiliario en la fachada y/o en el exterior de los predios, sea cual fuere su uso, a efectos de mantener y recomponer los diversos aspectos exteriores de nuestro Distrito; y mientras se apruebe el reglamento correspondiente sobre colocación de carteles y/o letreros; Estando a la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitida mediante informe Nº 000- 2009-MDLP/OAJ y, de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Distrital de la Punta por la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORNATO, ESTRUCTURA URBANA Y ENTORNO AMBIENTAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo Primero.- PROHIBIR temporalmente dentro de la jurisdicción del Distrito de La Punta la colocación de todo tipo de publicidad, murales y/o cualquier otro mobiliario en la fachada y/o en el exterior de los predios, sea cual fuere su uso. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Central de Rentas en coordinación con la Gerencia Central de Desarrollo Local, presente en el plazo de 90 días calendario, la propuesta de proyecto de ordenanza que reglamente la colocación de carteles y/o letreros en el Distrito de La Punta. Artículo Tercero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones, respecto a la siguiente infracción: CODIGO INFRACCION MULTA (% UIT) 26-COM Instalación de elementos de publicidad y/o mobiliario sin autorización. 30% Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias Centrales de Rentas, de Desarrollo Local y de Servicios a la Ciudad, el fi el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. Artículo Quinto .- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 389550-2