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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401716 coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, como una de las prioridades del Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Artículo Segundo.- DECLARAR, el mes de abril de todos los años como “El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en toda la Región Madre de Dios, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano. Articulo Tercero.- CREAR, la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad, la misma que estará conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil organizada y Organizaciones Sociales de Bases del ámbito regional y local. Quienes se encargarán de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza e implementar, coordinar y hacer el seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementados por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad; proceda a la determinación de los miembros que deberán integrar la mencionada comisión; proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, así como procesar y consolidar la información obtenida durante el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”. Así como dar cumplimiento a la implementación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio 2009, todas las dependencias y los Programas Sociales del Gobierno Regional de Madre de Dios, obligatoriamente incorporen en la planifi cación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo o de extrema pobreza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial, a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, que incorporen en sus sistemas de seguimiento, monitoreo y base de datos; la detección y levantamiento de información, mediante datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partida de Nacimiento y/o de Documento Nacional de Identidad. Artículo Séptimo.- DISPONER, durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad, denominada “Mi Nombre” destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, en especial de las personas que se encuentran en condición de discapacidad, alto riesgo o en extrema pobreza. Artículo Octavo.- ESTABLECER, que el Gobierno Regional de Madre de Dios, deberá informar trimestralmente al MIMDES, ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, los avances obtenidos mediante datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, conforme a los formatos de formulación, seguimiento y evaluación remitido por el MIMDES a través del Vice ministerio de la Mujer. Artículo Noveno.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales de la Región Madre de Dios, en el marco de sus funciones y competencias, implementen el contenido de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Décimo.- ESTABLECER, que el Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad - COREDIS, promoverá la documentación de niñas, niños, adolescentes y mujeres con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, debiendo informar al Órgano Registral competente sobre las acciones desarrolladas anualmente. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 389730-1 Formalizan la constitución de la “Mesa Interinstitucional Sobre el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente” ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2009-GRMDD/CR POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 06 de junio del 2009, en la ciudad de Iberia, Provincia de Tahuamanu, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4, establece la “Situación de Abandono”, la cual según lo dispuesto en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes; se declara, entre otros casos, cuando el niño y el adolescente son objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran.