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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401722 Artículo 2º.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Villa El Salvador, actualizada a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente para efectos tributarios y constituida por 17 (diecisiete) folios que forman parte de la presente norma. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas materia de la presente aprobación, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, y los formatos que obran en los Anexos I, II, III y IV en el portal institucional de esta Municipalidad: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 389628-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Nº 000009- 2005, que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000025 Callao, 29 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 29 de mayo de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad; el Artículo 2 en el cual se establecen los derechos fundamentales de la persona dice en los incisos 2 y 3, que cada una tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y, a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada, no hay persecución por razón de ideas o creencias, no hay delito de opinión, el ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público y, fi nalmente, el Artículo 194 de la misma, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Artículo 9 inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el Artículo 40 prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres – Ley Nº 28983, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000009-2005, que aprueba el “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao”, necesita considerar de manera explícita el componente igualdad de oportunidades, participación de jóvenes, mujeres y/o personas con discapacidad, por la importancia de la mujer y adolescentes en la sociedad chalaca y el aporte de la fuerza laboral femenina en las principales fuentes de empleo; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000111, el mismo que cuenta como antecedentes con el Dictamen Nº 001-2009-MPC- CMNAAM de la Comisión de la Mujer, el Niño, el Adolescente y el Adulto Mayor, Memorando Nº 275- 2009-MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 068-2009-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub- Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000009-2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 000009-2005, que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao, el mismo que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 12.- Los candidatos participan del proceso electoral, postulando en uno de los grupos clasifi cados según segmentos de organizaciones, cuyo número de representantes variará en proporción a la cantidad de organizaciones inscritas por segmentos, debiendo estar conformada por no menos del 20% de mujeres, trátese de 1) Organizaciones Sociales de Base, 2) Asociaciones, 3) Organizaciones de Productores, 4) Gremios Empresariales, 5) Colegios Profesionales, 6) Gremios Laborales, 7) Universidades, 8) Organizaciones de Comerciantes, 9) Organizaciones no gubernamentales, 10) Organizaciones de Jóvenes, 11) Órdenes Religiosas, entre otras, con presencia en la Provincia Constitucional del Callao. En caso de organizaciones únicas en su clase, el Comité Electoral se reserva el derecho a integrarlas en el grupo más próximo por género”. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 389975-1