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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401719 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican conformación de los integrantes del Consejo Regional de Desarrollo Agrario - CORDA ORDENANZA REGIONAL Nº 171-2009/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo establecen que son competencias de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo los incisos a) e i) de su artículo 51º señalan que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia agraria, las de formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria. Asimismo, planifi car, promover y concertar con el sector privado la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2003/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de Enero del 2004, el Gobierno Regional Piura aprueba constituir el Consejo Regional de Desarrollo Agrario - CORDA cuyos objetivos esenciales son: planifi car, ordenar y promover la producción agraria de la Región Piura, siendo además un instrumento de concertación entre los representantes de los productores agrarios, el Estado y otras instituciones vinculadas e interesadas en el desarrollo regional agrario, para el establecimiento y aplicación de las políticas regionales agrarias a mediano y largo plazo; modifi cada por Ordenanza Regional Nº 029-2004/GRP- CR y Ordenanza Regional Nº 032-2004/GRP-CR, por las cuales se incorporan como miembro del Consejo Regional de Desarrollo Agrario al Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chira Piura y a un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Piura - Capítulo de Ingenieros Agrónomos; Que, con Informe Nº 099-2009/GRP-400000 del 24 de junio de 2009, Presidencia Regional alcanza el Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca la conformación de los integrantes del Consejo Regional de Desarrollo Agrario – CORDA, señalando que en el actual contexto de inserción global económica y de mercados, la incorporación de nuevos miembros y funciones, fortalecerán las propuestas políticas y normativas regionales en materia agraria a fi n de impulsar el desarrollo agrario, con este objetivo en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Desarrollo Agrario – CORDA de fecha 02 de de junio de 2009 se aprobó la modifi cación de su Reglamento; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 08 - 2009, de fecha 18 de Agosto del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA CONFORMACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO AGRARIO - CORDA Artículo Primero.- Modifi car la conformación de los integrantes del Consejo Regional de Desarrollo Agrario (CORDA), aprobada mediante artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 025-2003/GRP-CR del 25 de enero de 2004, modifi cada con Ordenanza Regional Nº 032-2004/ GRP-CR del 28 de abril de 2004, quedando la nueva conformación de la siguiente manera: a) Un o una representante del Gobierno Regional Piura, quien lo presidirá, siendo designado por el Presidente Regional. b) El Director Regional de Agricultura. c) Un o una representante de los Gobiernos Locales Rurales, cuya elección se realizará mediante convocatoria pública de la Presidencia del Gobierno Regional y se renovará cada 2 años. d) Un o una representante de la Autoridad pertinente del Recurso Hídrico en la Región Piura. e) Un o una representante de la Universidad Nacional de Piura, relacionado al sector agrario, forestal o ganadero. f) El Gerente Regional Norte - Piura de Agro banco. g) Un o una representante de Comunidades Campesinas de la Sierra h) Un o una representante de Comunidades Campesinas de la Costa i) Un o una representante de Productores Agrícolas Organizados de la Sierra j) Un o una representante de Productores Pecuarios Organizados de la Sierra k) Un o una representante de Productores Agrícolas Organizados de la Costa l) Un o una representante de Productores Pecuarios Organizados de la Costa m) Un o una representante de los Agro Exportadores organizados n) El Presidente de la Junta de Usuarios del Valle del Chira o) El Presidente de la Junta de Usuarios del Valle del Alto Piura p) El Presidente de la Junta de Usuarios del Valle de San Lorenzo q) El Presidente de la Junta de Usuarios del Valles del Medio y Bajo Piura r) El Presidente de la Junta de Usuarios del Valle de Sechura s) El Presidente de la Junta de Usuarios del Valle Andino de Huancabamba t) El Gerente General del Proyecto Especial Chira Piura. u) El Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura v) El Gerente Regional de Desarrollo Económico w) Un o una representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Piura. Artículo Segundo.- La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Desarrollo Agrario estará a cargo de un profesional con experiencia en el sector agropecuario, propuesto por el Presidente del CORDA y aprobado por el Presidente del Gobierno Regional Piura.