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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401718 Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio del 2009. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de acuerdo a lo señalado por el Inciso a), del artículo 64 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía: “Formular, aprobar, ejecutar y evaluar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía”; así mismo, en el Inciso b), del mencionado artículo precisa como funciones: “Planifi car concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales”. Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y de la Actividad Artesanal, establece que “El régimen jurídico reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus modalidades, en todas sus expresiones propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración…” Que, el Consejo Regional de Fomento Artesanal, debe ser un órgano consultivo dependiente directamente de la Presidencia Regional, el mismo que procesará las acciones y programas a través de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Desarrollo Económico, con la fi nalidad de formular políticas públicas a favor de los artesanos en el ámbito de la Región Madre de Dios. Que, el Consejero Regional Bach. Germán Alonso Ramírez Martínez, remite una propuesta de Ordenanza Regional, a fi n de Crear el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Madre de Dios. Que, mediante Informe Legal N° 010-2009-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-GOREMAD/ CCITYA, la Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Madre de Dios, como órgano de coordinación entre el Gobierno Regional y el Sector Privado, dependiente de la Presidencia Regional a través de la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los objetivos del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Madre de Dios son: a) Proponer la Política Artesanal Regional en la Región Madre de Dios. b) Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su efi caz aplicación. c) Promover la realización de certámenes regionales para la superación de los artesanos. d) Proponer el Clasifi cador Regional de Líneas Artesanales. e) Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a los Centros de Formación y Capacitación Artesanal, así como a los Centros o Talleres de Producción Artesanal de conformidad con la Ley Nº 27050, Ley de las Personas con Discapacidad. f) Las demás que les señale el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la conformación de una Comisión Transitoria, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Madre de Dios, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección Regional de la Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura, fi lial Madre de Dios. - Un representante de las Instituciones privadas de desarrollo, vinculadas con el sector artesanal. - Dos representantes de los artesanos de la Región Madre de Dios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la presente Norma Legal, así como la elaboración del Registro Regional de Artesanos de Madre de Dios. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de julio del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 389814-1