Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud de traslado por motivos de salud de magistrada del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Pasco a plaza vacante del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 343-2009-CE-PJ MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por la magistrada Russy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cerro de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 23 de diciembre de 2008, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion expedida con fecha 23 de diciembre de 2008 este Organo de Gobierno declaro improcedente por ahora la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la doctora Russy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, la solicitud presentada se sustenta en que la magistrada recurrente padece en forma permanente de asma bronquial incidente al frio, sinusitis maxilar cronica y rinitis (alergica y no alergica) desde los primeros meses de su llegada a la MORDAZA de Cerro de Pasco en el ano 2005 hasta la actualidad, lo que viene ocasionando que deba ingresar a los centros de salud de la MORDAZA de Cerro de Pasco en forma recurrente, recibiendo MORDAZA medicacion y descansos medicos; para lo cual cumplio con adjuntar diversos medios probatorios a fin de acreditar su pedido, entre los cuales se encuentran el Informe Medico emitido el 24 de marzo de 2008, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Cirujano Otorrinolaringologo del Hospital II ­ Pasco; y la Carta N° 103­SMIN 2-HNGAI-ESSALUD-08, cursada el 13 de MORDAZA de 2008 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico del Servicio de Medicina Interna N° II del Departamento de Medicina Interna de la Red Asistencial Almenara de ESSALUD-Lima; siendo el caso, que no obstante los fundamentos y elementos probatorios presentados de fojas 08 a 400 por la magistrada recurrente que acreditaban su traslado, este fue declarado improcedente por ahora, debido a la inexistencia de plaza vacante en el Distrito Judicial de MORDAZA al momento de resolverse su peticion, y teniendo en cuenta que se encontraba en ejecucion la Convocatoria N° 002-2008-CNM; Tercero: Al respecto, la doctora Russy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante recurso de reconsideracion de fojas cuatrocientos doce a cuatrocientos quince, impugna la decision de este Colegiado, senalando que ha tomado conocimiento de la existencia de plazas vacantes en el Distrito Judicial de MORDAZA, y por haber concluido el MORDAZA materia de la referida convocatoria; Cuarto: Sobre el particular, es menester precisar que en efecto y tal como lo ha establecido el Consejo Nacional de la Magistratura en su Resolucion N° 029-2009-CNM de fecha 27 de enero del ano en curso, dicho organo constitucional MORDAZA en sesion del Pleno del Consejo de fecha 21 del mismo mes, procedio al nombramiento de Jueces de Paz Letrados, dandose por concluidas las etapas del concurso publico de meritos y evaluacion personal materia de dicha convocatoria; Quinto: Que, de otro lado, analizados los resultados del concurso objeto de la precitada convocatoria en el nivel correspondiente entre otros a Jueces Especializados o Mixtos, conforme es de verse en la Resolucion N° 0272009-CNM, se advierte que son varios los Jueces titulares

de Paz Letrados del Distrito Judicial de MORDAZA los que han sido promovidos al cargo inmediato superior de la MORDAZA judicial, es decir al de Jueces Especializados o Mixtos, motivo por el cual las plazas que dichos magistrados venian ocupando en calidad de titulares como Jueces de Paz Letrados han quedado a su vez vacantes. En la misma direccion, se tiene que mediante Resolucion Administrativa N° 057-2009-CE-PJ, de fecha 20 de febrero del ano en curso, se acepto la renuncia del Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual dicha plaza tambien ha quedado vacante; Sexto:Que,adicionalmentealosenaladoprecedentemente, la magistrada Russy MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere que debido a la persistencia de sus afecciones respiratorias, como son rinosinusitis cronica, sinusitis cronica, y el asma bronquial que ha desarrollado, se ha visto en la necesidad de ser atendida en el Hospital II de Salud - Pasco, siendo el caso que conforme lo acredita con la documentacion de fojas 461 a 552, a falta de medico otorrinolaringologo ha tenido que ser tratada nuevamente por el Servicio de Medicina General y Medicina Interna los dias 14, 17, 19 y 21 de noviembre del ano proximo pasado; asimismo, ha sido atendida los dias 6, 13, 20 y 27 de febrero del ano en curso, fechas en las cuales, al termino del respectivo examen clinico, aspiracion de la mucosa y nebulizacion, sigue siendo objeto de aplicacion de antibioticos, antiinflamatorios, broncodilatadores, inhalador, tales como Salbutamol y Beclometasona, Sprays Nasales, asi como antihistaminicos y corticoides; Setimo: Que, en la misma perspectiva, teniendo en cuenta la falta de medico especialista en otorrinolaringologia en la circunscripcion en la que labora, la citada magistrada viene siendo tratada en dicha especialidad de la Clinica Internacional en la MORDAZA de MORDAZA, en aplicacion de convenio con una empresa de seguros; y en donde consta ademas que ha sido atendida el 30 de MORDAZA del presente ano, fecha en la cual al termino del examen clinico, se dispuso que se le sigan suministrando antibioticos, antihistaminicos, corticoides y antiinflamatorios; Octavo: Que, la nombrada magistrada viene padeciendo la sintomatologia anteriormente descrita desde hace varios anos cuando asumio funciones como Juez titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cerro de Pasco; y segun refiere tiene en gran medida su explicacion en la contaminacion de la localidad en donde labora, aunado al extremo frio de la MORDAZA, lo cual se agrava con la altura de 4,380 metros sobre el nivel MORDAZA en la que se ubica la referida ciudad; aspectos que constituyen un factor desencadenante en su organismo para el desarrollo de las enfermedades que la vienen afectando de manera permanente; Noveno: Que, en ese orden de ideas, se advierte en todos los informes medicos presentados que de manera recurrente se ha recomendado su cambio de residencia, y tambien cirugia de tabique nasal, asi como del quiste de retencion maxilar detectado en la tomografia practicada; siendo el caso que debido al uso indefinido de antibioticos como de otros medicamentos, se ha generado resistencia en su organismo a las pastillas genericas, por cuya razon y con gran inversion de recursos dinerarios se ha visto en la necesidad de adquirir antibioticos de MORDAZA y de MORDAZA generacion, con el consiguiente detrimento de su economia; a todo lo cual se suman problemas de salud desencadenados por la incesante ingesta de multiples medicamentos, con repercusiones nefrologicas, ginecologicas y de gastritis cronica; Decimo: Que siendo asi, al haberse acreditado el delicado estado de salud de la magistrada Russy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y desprendiendose del Cuadro de Plazas Vacantes de Magistrados del Distrito Judicial de MORDAZA adjunto, que existe plaza vacante de Juez Paz Letrado, su peticion deviene en fundada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 444 a 446, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora Russy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cerro de Pasco y Distrito Judicial de Pasco, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 23 de diciembre de

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