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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407082 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud de traslado por motivos de salud de magistrada del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Pasco a plaza vacante del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 343-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Russy Elda Arizábal Calderón, Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cerro de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 23 de diciembre de 2008, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución expedida con fecha 23 de diciembre de 2008 este Órgano de Gobierno declaró improcedente por ahora la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la doctora Russy Elda Arizábal Calderón, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, la solicitud presentada se sustenta en que la magistrada recurrente padece en forma permanente de asma bronquial incidente al frío, sinusitis maxilar crónica y rinitis (alérgica y no alérgica) desde los primeros meses de su llegada a la ciudad de Cerro de Pasco en el año 2005 hasta la actualidad, lo que viene ocasionando que deba ingresar a los centros de salud de la ciudad de Cerro de Pasco en forma recurrente, recibiendo constante medicación y descansos médicos; para lo cual cumplió con adjuntar diversos medios probatorios a fi n de acreditar su pedido, entre los cuales se encuentran el Informe Médico emitido el 24 de marzo de 2008, por el doctor Raúl Vivanco León, Médico Cirujano Otorrinolaringólogo del Hospital II – Pasco; y la Carta N° 103–SMIN 2-HNGAI-ESSALUD-08, cursada el 13 de mayo de 2008 por el doctor Javier Pérez Rojas, Médico del Servicio de Medicina Interna N° II del Departamento de Medicina Interna de la Red Asistencial Almenara de ESSALUD-Lima; siendo el caso, que no obstante los fundamentos y elementos probatorios presentados de fojas 08 a 400 por la magistrada recurrente que acreditaban su traslado, éste fue declarado improcedente por ahora, debido a la inexistencia de plaza vacante en el Distrito Judicial de Lima al momento de resolverse su petición, y teniendo en cuenta que se encontraba en ejecución la Convocatoria N° 002-2008-CNM; Tercero: Al respecto, la doctora Russy Elda Arizábal Calderón, mediante recurso de reconsideración de fojas cuatrocientos doce a cuatrocientos quince, impugna la decisión de este Colegiado, señalando que ha tomado conocimiento de la existencia de plazas vacantes en el Distrito Judicial de Lima, y por haber concluido el proceso materia de la referida convocatoria; Cuarto: Sobre el particular, es menester precisar que en efecto y tal como lo ha establecido el Consejo Nacional de la Magistratura en su Resolución N° 029-2009-CNM de fecha 27 de enero del año en curso, dicho órgano constitucional autónomo en sesión del Pleno del Consejo de fecha 21 del mismo mes, procedió al nombramiento de Jueces de Paz Letrados, dándose por concluidas las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal materia de dicha convocatoria; Quinto: Que, de otro lado, analizados los resultados del concurso objeto de la precitada convocatoria en el nivel correspondiente entre otros a Jueces Especializados o Mixtos, conforme es de verse en la Resolución N° 027- 2009-CNM, se advierte que son varios los Jueces titulares de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima los que han sido promovidos al cargo inmediato superior de la carrera judicial, es decir al de Jueces Especializados o Mixtos, motivo por el cual las plazas que dichos magistrados venían ocupando en calidad de titulares como Jueces de Paz Letrados han quedado a su vez vacantes. En la misma dirección, se tiene que mediante Resolución Administrativa N° 057-2009-CE-PJ, de fecha 20 de febrero del año en curso, se aceptó la renuncia del Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, motivo por el cual dicha plaza también ha quedado vacante; Sexto: Que, adicionalmente a lo señalado precedentemente, la magistrada Russy Elda Arizábal Calderón refi ere que debido a la persistencia de sus afecciones respiratorias, como son rinosinusitis crónica, sinusitis crónica, y el asma bronquial que ha desarrollado, se ha visto en la necesidad de ser atendida en el Hospital II de Salud - Pasco, siendo el caso que conforme lo acredita con la documentación de fojas 461 a 552, a falta de médico otorrinolaringólogo ha tenido que ser tratada nuevamente por el Servicio de Medicina General y Medicina Interna los días 14, 17, 19 y 21 de noviembre del año próximo pasado; asimismo, ha sido atendida los días 6, 13, 20 y 27 de febrero del año en curso, fechas en las cuales, al término del respectivo examen clínico, aspiración de la mucosa y nebulización, sigue siendo objeto de aplicación de antibióticos, antiinfl amatorios, broncodilatadores, inhalador, tales como Salbutamol y Beclometasona, Sprays Nasales, así como antihistamínicos y corticoides; Sétimo: Que, en la misma perspectiva, teniendo en cuenta la falta de médico especialista en otorrinolaringología en la circunscripción en la que labora, la citada magistrada viene siendo tratada en dicha especialidad de la Clínica Internacional en la ciudad de Lima, en aplicación de convenio con una empresa de seguros; y en donde consta además que ha sido atendida el 30 de julio del presente año, fecha en la cual al término del examen clínico, se dispuso que se le sigan suministrando antibióticos, antihistamínicos, corticoides y antiinfl amatorios; Octavo: Que, la nombrada magistrada viene padeciendo la sintomatología anteriormente descrita desde hace varios años cuando asumió funciones como Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cerro de Pasco; y según refi ere tiene en gran medida su explicación en la contaminación de la localidad en donde labora, aunado al extremo frío de la zona, lo cual se agrava con la altura de 4,380 metros sobre el nivel del mar en la que se ubica la referida ciudad; aspectos que constituyen un factor desencadenante en su organismo para el desarrollo de las enfermedades que la vienen afectando de manera permanente; Noveno: Que, en ese orden de ideas, se advierte en todos los informes médicos presentados que de manera recurrente se ha recomendado su cambio de residencia, y también cirugía de tabique nasal, así como del quiste de retención maxilar detectado en la tomografía practicada; siendo el caso que debido al uso indefi nido de antibióticos como de otros medicamentos, se ha generado resistencia en su organismo a las pastillas genéricas, por cuya razón y con gran inversión de recursos dinerarios se ha visto en la necesidad de adquirir antibióticos de marca y de última generación, con el consiguiente detrimento de su economía; a todo lo cual se suman problemas de salud desencadenados por la incesante ingesta de múltiples medicamentos, con repercusiones nefrológicas, ginecológicas y de gastritis crónica; Décimo: Que siendo así, al haberse acreditado el delicado estado de salud de la magistrada Russy Elda Arizábal Calderón, y desprendiéndose del Cuadro de Plazas Vacantes de Magistrados del Distrito Judicial de Lima adjunto, que existe plaza vacante de Juez Paz Letrado, su petición deviene en fundada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 444 a 446, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Russy Elda Arizábal Calderón, Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cerro de Pasco y Distrito Judicial de Pasco, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 23 de diciembre de