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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de diciembre de 2009 407272 concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 23 DE DICIEMBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 254-2009-MTC/12.07 Y N° 781-2009-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 968-2009-MTC/12.07 16-Dic 23-Dic US$ 1,400.00 US$ 31.00 Lan Perú S.A. Gonzáles Alva, Luis Eduardo Santiago Chile Inspección técnica de las aeronaves de la fl ota B-767, uno (01) por Expedición de Constancia de Conformidad con matrícula CC-CXI y dos (02) por Renovación de Constancia de Conformidad con matrículas CC-CRH y CC- CRV; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA 18625-18626- 18627-18628- 18629-18630- 18631-18632 969-2009-MTC/12.07 16-Dic 23-Dic US$ 1,400.00 US$ 31.00 Lan Perú S.A. Satornicio Satornicio, Luis Gustavo Santiago Chile Inspección técnica de las aeronaves de la fl ota B-767, uno (01) por Expedición de Constancia de Conformidad con matrícula CC-CXI y dos (02) por Renovación de Constancia de Conformidad con matrículas CC-CRH y CC- CRV; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA 18625-18626- 18627-18628- 18629-18630- 18631-18632 430562-1 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio aerodeportivo-paracaidismo, a favor de Aero Andino S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2009-MTC/12 LIma, 22 de setiembre del 2009 Vista la solicitud de la compañía AERO ANDINO S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio Aerodeportivo - Paracaidismo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 139-2005- MTC/12 del 15 de agosto del 2005 se otorgó a la compañía AERO ANDINO S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio Aerodeportivo - Paracaidismo; Que, el Permiso de Operación de la compañía AERO ANDINO S.A.C., fue otorgado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 24 de setiembre del 2005, plazo que vence el 24 de setiembre del 2009; Que, mediante Documento de Registro Nº 2009- 022889 del 02 de julio del 2009, la compañía AERO ANDINO S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº 757-2009- MTC/12, Memorando Nº 2618-2009-MTC/12.04, Informe Nº 128-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 842-2009- MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, con Ofi cio Nº 511-2009-SERNANP-DGANP, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado no ha emitido opinión favorable sobre lo solicitado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,