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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407324 Artículo 2° Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo, rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO MODIFICACION DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO SUPREMO N° 075-2009-EF CARGOS NIVELES REMUNERACIÓN MENSUAL MÁXIMA (En Nuevos Soles) PRESIDENTE EJECUTIVO D4 9,800 GERENTE GENERAL D3 8,340 GERENTE II D2 6,780 GERENTE I D1 5,550 JEFE 3 J3 4,590 JEFE 2 J2 4,410 JEFE 1 J1 4,110 ESPECIALISTA 4 E4 3,730 ESPECIALISTA 3 E3 3,250 ESPECIALISTA 2 E2 2,900 ESPECIALISTA 1 E1 2,750 TECNICO 5 T5 2,640 TECNICO 4 T4 2,170 TECNICO 3 T3 1,870 TECNICO 2 T2 1,620 TECNICO 1 T1 1,340 AUXILIAR 2 A2 1,340 432298-2 Designan Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2009-EF Lima, 4 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, es necesario designar a la persona que ocupará el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 2006-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor José Nicanor Gonzáles Quijano como Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 432298-4 Autorizan operación de endeudamiento de corto plazo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2009-EF/75 Lima, 4 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 62° de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, las operaciones de endeudamiento de corto plazo son los fi nanciamientos sujetos a reembolso acordados con el acreedor, a plazos menores o iguales a un (1) año, cuyo período de repago concluye en el año fi scal siguiente al de su celebración, precisando el Artículo 63° de dicha Ley que tales operaciones serán destinadas a fi nanciar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiere fi nanciar transitoriamente y parcialmente los adelantos de los contratos de supervisión y obras que corresponde a la fuente de fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador –Avenida Grau, adjuntando los Informes N° 004-2009-MTC/33 de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y N° 1240-2009-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC; Que, para tal fi n, el citado Ministerio acordará una operación de endeudamiento interno de corto plazo con el Banco de la Nación, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, según el Artículo 64° de la Ley antes citada, las operaciones de endeudamiento de corto plazo a ser concertadas por el Gobierno Nacional, se autorizan previamente mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Autorícese la operación de endeudamiento interno de corto plazo a ser acordada entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Banco de la Nación hasta por US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar, transitoriamente, parte de los adelantos de los contratos de supervisión y obras que corresponde a la fuente de fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador –Avenida Grau. 1.2 El capital más intereses y gastos serán cancelados dentro de los seis (6) meses contados desde la fecha de suscripción del contrato de préstamo, devengando una tasa de interés del 1,75% efectiva anual. Artículo 2°.- Cancelación de la Deuda La cancelación del principal, intereses, comisiones y demás gastos derivados de la operación de endeudamiento interno que se autoriza mediante el artículo 1º del presente dispositivo legal, serán atendidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 432300-1