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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407330 citada Resolución; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1193-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores SANTOS PANTA ALVAREZ, MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ, BERONICA RUIZ SABA, AGUSTIN PANTA ALVAREZ Y JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI JUAN NOE” de matrícula Nº PT-22483-CM y 74.80 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Directoral Nº 279-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los señores CRISTOBAL PANTA PANTA, ELEONIDA PANTA VITE, JOSE SANTOS PANTA PANTA, PAULA ALVAREZ PAIVA, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA Y FELISA ALVAREZ PAIVA, a través de la Resolución Directoral Nº 279- 2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “MI JUAN NOE” de matrícula Nº PT-22483-CM. Artículo 3°.- Consignar a los señores SANTOS PANTA ALVAREZ, MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ, BERONICA RUIZ SABA, AGUSTIN PANTA ALVAREZ Y JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MI JUAN NOE” de matrícula Nº PT-22483-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores CRISTOBAL PANTA PANTA, ELEONIDA PANTA VITE, JOSE SANTOS PANTA PANTA, PAULA ALVAREZ PAIVA, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA Y FELISA ALVAREZ PAIVA, y a la Resolución Directoral Nº 279-2005-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 870-2009-PRODUCE/DGEPP 30 de octubre de 2009 Visto los escritos de registro Nº 00079627 de fechas 12 y 15 de octubre del 2009, presentados por la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 142-2002- PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, con 67.80 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 189-2009-PRODUCE/DGEPP del 19 de marzo del 2009, se aceptó la renuncia formulada por la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L, al permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014- CM otorgado por Resolución Directoral Nº 142-2002- PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido al acceso a los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 542-2009- PRODUCE/DGEPP del 21 de julio del 2009, se modifi có la Resolución Directoral Nº 142-2002-PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2002, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L. para operar la embarcación pesquera VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación VICTORIA de matricula CO-21014-CM cuenta con 100.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera VICTORIA de matrícula CO-21014-CM; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1166-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 142- 2002-PRODUCE/DNEPP modifi cado por la Resolución Directoral N° 189-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución