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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407335 431363-7 Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 874-2009-PRODUCE/DGEPP 2 de noviembre de 2009 Visto el escrito con registro Nº 00041633-2009 de fecha 27 de mayo del 2009, presentados por el señor JOSE OMAR PUESCAS GALAN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en “los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-99-PRE/P, de fecha 10 de junio del 1999, se otorgó permiso de pesca al armador pesquero INOCENTE PUESCAS FIESTAS E HIJOS, para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “MI BARTOLITA” de matrícula Nº PL-3533-BM con 36.00 m3 de capacidad de bodega, construida en el año 1982, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como sistema de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante el escrito del visto el señor JOSE OMAR PUESCAS GALAN solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” con matrícula Nº PL-3533-BM, como copropietario y representante de los señores INOCENTE PUESCAS FIESTAS ( fallecido)y su cónyuge BARTOLA GALAN DE PUESCAS, PEDRO PUESCAS GALAN y su cónyuge JUANA FIESTAS FIESTAS, JUAN PUESCAS GALAN y su cónyuge CONCEPCIÓN FIESTAS OLIVOS y MAXIMINA LLENQUE LORO; Que, mediante el Ofi cio Nº 4266-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 1 de julio del 2009, se le requirió al administrado la subsanación de observaciones encontradas en su expediente de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula Nº PL-3533-BM, se le requirió la presentación copia de carta poder vigente y la presentación del Certifi cado Nacional de Arqueo vigente a fi n de verifi car la capacidad de bodega real de la citada embarcación pesquera; Qué, hasta la fecha el administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones encontradas en el expediente, a pesar de que la notifi cación fue recepcionado con fecha del 08 de julio del 2009 por el señor Mariano Galán Martínez, en el domicilio fi jado por el administrado, como consta en el cargo de recepción que se encuentra en el expediente; por lo que el procedimiento administrativo fue paralizado por más de treinta (30) días por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 690 y 1087-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 10 de junio y 30 de setiembre del 2009 respectivamente, y con la opinión de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE el procedimientos administrativos Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MI BARTOLITA” de matrícula Nº PL-3533-BM, solicitado por el señor JOSE OMAR PUESCAS GALAN, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: :www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-8 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 395-2009-RE Lima, 4 de diciembre de 2009 Vista la Resolución Suprema Nº 068-2006-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Rojas Samanez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Bolivia; Vista la Resolución Ministerial Nº 0234-2006-RE, que fi jó el 1 de abril de 2006, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Bolivia; De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 30° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fernando Rojas Samanez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores