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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407323 SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113 727 200,00), a fi n de fi nanciar complementariamente, la Asignación Extraordinaria establecida en el inciso b) del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº112-2009, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 113 727 200,00 --------------------- TOTAL 113 727 200,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 16 993 295,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 898 520,00 2.4 Donaciones y Transferencias 369 300,00 --------------------- TOTAL SECCIÓN PRIMERA 20 261 115,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS REGIONALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 66 248 905,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 23 379 780,00 ------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 89 628 685,00 ------------------- CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS LOCALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 837 400,00 -------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 3 837 400,00 -------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 93 466 085,00 --------------------- TOTAL GENERAL 113 727 200,00 ============ Artículo 15º.- Detalle de los montos autorizados por el artículo 14º de la presente norma Los recursos incorporados por el artículo precedente se desagregan a nivel de cada entidad pública, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme a los Anexos 1 y 2 que forma parte de la presente norma, que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial. La Dirección Nacional del Presupuesto Público autoriza de ofi cio las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre del año fi scal 2009, como consecuencia de la aplicación de la presente norma. Artículo 16º.- Procedimiento para la aprobación institucional 16.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 14º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 16.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 16.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 17º.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 14º del presente Decreto Supremo no podrá ser destinada, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 18º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 432298-1 Modifican el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EF que aprobó la Escala Remunerativa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción DECRETO SUPREMO Nº 285-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 dispone, que las escalas remunerativas y benefi cios que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, señala que en las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), Organismos Reguladores y la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole; excepto, entre otras, para el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2009- EF se aprobó la escala y política remunerativa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 075-2009-EF detalla los niveles y las remuneraciones máximas mensuales de la escala salarial, las que requieren ser adecuadas, para una mejor aplicación de la política remunerativa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, mediante la modifi cación del citado artículo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo1° Objeto de la Norma Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo N° 075- 2009-EF, en los siguientes términos: “Artículo 1° Objeto de la Norma Apruébese la escala remunerativa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo”