Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113 727 200,00), a fin de financiar complementariamente, la Asignacion Extraordinaria establecida en el inciso b) del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº112-2009, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION (En Nuevos Soles) : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economia y Finanzas : Administracion General : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia : Reserva de Contingencia : Reserva de Contingencia : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico.

que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 17º.- Limitacion al uso de los recursos La transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 14º del presente Decreto Supremo no podra ser destinada, a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Articulo 18º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

009 001 03

PROGRAMA FUNCIONAL 008 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 014 ACTIVIDAD 000010 FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

1 : Recursos Ordinarios 113 727 200,00 --------------------113 727 200,00 ============

TOTAL A LA: SECCION PRIMERA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 1 : Recursos Ordinarios

MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

432298-1

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL SECCION PRIMERA SECCION MORDAZA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

16 993 295,00 2 898 520,00 369 300,00 --------------------20 261 115,00 ---------------------

Modifican el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 075-2009-EF que aprobo la Escala Remunerativa del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion
DECRETO SUPREMO Nº 285-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

: Instancias Descentralizadas 1 : Recursos Ordinarios

CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS REGIONALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL GOBIERNOS REGIONALES CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS LOCALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL SECCION MORDAZA TOTAL GENERAL 3 837 400,00 -------------------3 837 400,00 -------------------93 466 085,00 --------------------113 727 200,00 ============ 66 248 905,00 23 379 780,00 ------------------89 628 685,00 -------------------

Articulo 15º.- Detalle de los montos autorizados por el articulo 14º de la presente MORDAZA Los recursos incorporados por el articulo precedente se desagregan a nivel de cada entidad publica, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme a los Anexos 1 y 2 que forma parte de la presente MORDAZA, que se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion oficial. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico autoriza de oficio las ampliaciones de la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada del MORDAZA Trimestre del ano fiscal 2009, como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. Articulo 16º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 16.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 14º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 16.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 16.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para

Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 dispone, que las escalas remunerativas y beneficios que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, senala que en las entidades publicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), Organismos Reguladores y la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole; excepto, entre otras, para el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion (SENCICO); Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2009EF se aprobo la escala y politica remunerativa del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 075-2009-EF detalla los niveles y las remuneraciones maximas mensuales de la escala salarial, las que requieren ser adecuadas, para una mejor aplicacion de la politica remunerativa del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, mediante la modificacion del citado articulo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico y la Ley 29289 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; DECRETA: Articulo1° Objeto de la MORDAZA Modificase el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0752009-EF, en los siguientes terminos: "Articulo 1° Objeto de la MORDAZA Apruebese la escala remunerativa del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo"

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