Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

Administrativos del Ministerio de la Produccion y efectuar el reintegro correspondiente por concepto de pago por derecho de tramite y por publicacion; otorgandole un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud. Dicho Oficio fue recibido por la administrada el 07 de MORDAZA de 2009; Que, el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que, la empresa INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA E.I.R.L., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Oficio N° 3739-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, pese a encontrarse debidamente notificado, lo que ha significado la paralizacion del procedimiento por mas de treinta (30) dias, segun consta en el cargo de recepcion que obra en el expediente y de conformidad al articulo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo cual deviene en abandono la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 1162-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, publicado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en abandono la solicitud de cambio temporal de la titularidad del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial N° 576-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, para operar la embarcacion pesquera "PROGRESO I" de matricula N° CE-4019-PM, presentada por la empresa INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de marzo de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero UNO de fecha 6 de diciembre de 2006 y Resolucion Nº CINCO de fecha 5 de marzo de 2007 emitido por el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita en el Expediente Nº 150-2006-MC, otorga permiso de pesca provisional a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III", con numero de matricula PT-3971-CM, (Ex Serpentina de matricula Nº CO-3971-CM), de 106.27 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Mediante Memorando Nº 0368-2009-PRODUCE/PP, de fecha 26 de octubre de 2009, la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion Numero Dos (Expediente Nº 15111-2007-27-1801-JR-CA-04), de fecha 16 de octubre de 2008, mediante la cual declara la nulidad de la Resolucion Nº Uno de fecha 6 de diciembre de 2006, expedido por el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, que dispuso otorgar autorizacion provisional de permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA III o Serpentina con matricula Nº PT-3971-CM, a efecto de que desempene labores de pesca de los productos hidrobiologicos de anchoveta con destino a consumo humano directo e indirecto, fijando la contracautela que se ofrece con caucion juratoria. En ese sentido en via de reexamen de la medida cautelar otorgada por organo jurisdiccional incompetente, esta judicatura al MORDAZA del ultimo parrafo del Articulo 611º del Codigo Procesal Civil procede a rechazar la medida cautelar; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 1213-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 29 de octubre de 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero DOS de fecha 16 de octubre de 2008, emitido por el 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA seguido en el Expediente Nº 15111-2007-27-1801-JR-CA-04, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 146-2007­ PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de marzo de 2007. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

431363-5

Dejan sin efecto la R.D. Nº 146-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 871-2009-PRODUCE/DGEPP
30 de octubre del 2009 Visto la Resolucion Numero DOS de fecha 16 de octubre de 2008 emitido por el 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Mediante Resolucion Directoral Nº 146-2007-

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