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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407334 Administrativos del Ministerio de la Producción y efectuar el reintegro correspondiente por concepto de pago por derecho de trámite y por publicación; otorgándole un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud. Dicho Ofi cio fue recibido por la administrada el 07 de julio de 2009; Que, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, la empresa INVERSIONES PESQUERAS ORLANDO E.I.R.L., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio N° 3739-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, pese a encontrarse debidamente notifi cado, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento por más de treinta (30) días, según consta en el cargo de recepción que obra en el expediente y de conformidad al artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo cual deviene en abandono la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 1162-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, publicado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en abandono la solicitud de cambio temporal de la titularidad del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial N° 576-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, para operar la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula N° CE-4019-PM, presentada por la empresa INVERSIONES PESQUERAS ORLANDO E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-5 Dejan sin efecto la R.D. Nº 146-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 871-2009-PRODUCE/DGEPP 30 de octubre del 2009 Visto la Resolución Número DOS de fecha 16 de octubre de 2008 emitido por el 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Directoral Nº 146-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de marzo de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO de fecha 6 de diciembre de 2006 y Resolución Nº CINCO de fecha 5 de marzo de 2007 emitido por el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita en el Expediente Nº 150-2006-MC, otorga permiso de pesca provisional a favor del señor FELIX ECHE ANTON, para operar la embarcación pesquera “SAN JACINTO III”, con número de matrícula PT-3971-CM, (Ex Serpentina de matrícula Nº CO-3971-CM), de 106.27 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Mediante Memorando Nº 0368-2009-PRODUCE/PP, de fecha 26 de octubre de 2009, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Número Dos (Expediente Nº 15111-2007-27-1801-JR-CA-04), de fecha 16 de octubre de 2008, mediante la cual declara la nulidad de la Resolución Nº Uno de fecha 6 de diciembre de 2006, expedido por el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, que dispuso otorgar autorización provisional de permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JACINTO III o Serpentina con matrícula Nº PT-3971-CM, a efecto de que desempeñe labores de pesca de los productos hidrobiológicos de anchoveta con destino a consumo humano directo e indirecto, fi jando la contracautela que se ofrece con caución juratoria. En ese sentido en vía de reexamen de la medida cautelar otorgada por órgano jurisdiccional incompetente, esta judicatura al amparo del último párrafo del Artículo 611º del Código Procesal Civil procede a rechazar la medida cautelar; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1213-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 29 de octubre de 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número DOS de fecha 16 de octubre de 2008, emitido por el 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima seguido en el Expediente Nº 15111-2007-27-1801-JR-CA-04, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 146-2007– PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de marzo de 2007. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero