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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407321 Guerra del Perú, se estableció la realización del Plan de Cooperación Bilateral entre ambas Instituciones; Que, dos Ofi ciales de la Marina de Brasil realizarán una visita de asesoramiento profesional a dependencias técnicas a cargo de la Dirección General del Material de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes Ofi ciales de la Marina de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra, para realizar una visita de asesoramiento profesional a dependencias técnicas a cargo de la Dirección General del Material de la Marina de Guerra del Perú, del 07 al 11 de diciembre de 2009: 1. CAPITAN DE FRAGATA TERESA CRISTINA TEIXEIRA VIERA CARNEIRO 2. CAPITAN DE CORBETA CARLA DE SOUZA MARTINS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia Encargado del Despacho de Defensa 431894-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1301-2009-DE/SG Lima, 4 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1156 de fecha 24 de noviembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América sostendrán reuniones con funcionarios del Ministerio de Defensa para verifi car los avances de la reunión bilateral realizada en nuestro país en el mes de mayo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para sostener reuniones con funcionarios del Ministerio de Defensa, del 07 al 12 de diciembre de 2009: 1. TENIENTE CORONEL MATTHEW ANDERSON 2. TENIENTE CORONEL ALEJANDRO ALEMAN 3. TENIENTE CORONEL STEVEN KOEBRICH Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia Encargado del Despacho de Defensa 431894-5 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo y la Asignación Extraordinaria por Navidad del Año 2009 y autorizan transferencia de partidas a favor de diversas entidades en el marco del Decreto de Urgencia Nº 112-2009 DECRETO SUPREMO Nº 284-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, fi ja el Aguinaldo por Navidad, hasta por la suma de S/. 200,00, el cual se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091; Que, mediante Decreto Urgencia Nº 112-2009 se autorizó el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria, por única vez, como concepto adicional al Aguinaldo por Navidad, a favor de los funcionarios y servidores y pensionistas, señalados en el considerando precedente, con el objeto de coadyuvar a la dinamización de la economía nacional a través de la reactivación de la demanda interna, la cual será fi nanciada con cargo a las proyecciones al cierre del año fi scal 2009 de los saldos de las Genéricas de Gasto: Personal y otras Obligaciones Sociales, y Pensiones y otras Prestaciones Sociales, y, complementariamente, con los recursos que se transfi eran para tal fi n de la Reserva de Contingencia; Que, para la transferencia de los recursos a cada entidad pública, se ha utilizado la información contenida en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, con el objeto de determinar el costo de la medida, respecto al personal benefi ciado; Que, asimismo, a efectos de realizar el pago del Aguinaldo por Navidad, es necesario modifi car la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre del año fi scal 2009, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Categoría del Gasto, a fi n de que las entidades incluyan lo dispuesto por el inciso b) del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2009 en sus planillas de pagos del mes de diciembre de 2009; Que, las transferencias de partidas que se autorizan por la presente norma, comprenden los recursos que se transfi eren