Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

Directoral Nº 542-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-21014-CM consignada en la Resolucion Directoral Nº 142-2002-PRODUCE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 542-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-21014-CM en los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

por la innovacion tecnologica realizada sin incremento de capacidad instalada, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 801-2009 - PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Modificar la licencia de operacion de 113 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada por Resolucion Directoral Nº 457-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de octubre de 2007, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, de una linea de 30 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico (ACP) y otra de 83 t/h, para harina de pescado de MORDAZA convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, altura del Km 4.5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Articulo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 006-2009PRODUCE/DIGAAP, del 31 de marzo de 2009. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., al Anexo IV-A y IV-B ( Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico y Harina de pescado de MORDAZA Convencional) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, con su capacidad instalada de 30 t/h y 83 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, altura del Km 4.5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA y asimismo, efectuar las modificaciones pertinentes. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ilo y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Modifican licencia de operacion de procesamiento de materia prima otorgada a Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 867-2009-PRODUCE/DGEPP
30 de octubre del 2009 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00037685 de fechas 14 de MORDAZA y 26 de agosto de 2009, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO : Que, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que las licencias ­ entre otros derechos administrativos ­ son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 457-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de octubre de 2007, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por el plazo de cinco (5) anos, el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion, otorgado a la Empresa Nacional Pesquera - PESCA PERU, en los mismos terminos en que fue otorgado; a fin de que esta se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos, para consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con la capacidad instalada de 113 t/h, de procesamiento de materia prima; Que, segun escritos del visto, la empresa solicita la modificacion de la Resolucion autoritativa de la licencia de operacion de 113 t/h de procesamiento de materia prima, por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, de una linea de 30 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico (ACP) y otra de 83 t/h, para harina de pescado de MORDAZA convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, del analisis del expediente se ha determinado que la innovacion tecnologica efectuada en la planta de procesamiento pesquero de Tecnologica de Alimentos S.A., ubicada en Ilo, cuenta con la MORDAZA de Verificacion Nº 006-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 31 de marzo de 2009, referido a las medidas de mitigacion efectuadas

431363-3

Declaran en abandono solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL N° 868-2009-PRODUCE/DGEPP

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