Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407332 Directoral Nº 542-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera VICTORIA de matrícula CO-21014-CM consignada en la Resolución Directoral Nº 142-2002-PRODUCE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 542-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera VICTORIA de matrícula CO-21014-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-6 Modifican licencia de operación de procesamiento de materia prima otorgada a Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 867-2009-PRODUCE/DGEPP 30 de octubre del 2009 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00037685 de fechas 14 de mayo y 26 de agosto de 2009, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO : Que, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que las licencias – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 457-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de octubre de 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por el plazo de cinco (5) años, el cambio de nombre del titular de la licencia de operación, otorgado a la Empresa Nacional Pesquera - PESCA PERU, en los mismos términos en que fue otorgado; a fi n de que ésta se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos, para consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con la capacidad instalada de 113 t/h, de procesamiento de materia prima; Que, según escritos del visto, la empresa solicita la modifi cación de la Resolución autoritativa de la licencia de operación de 113 t/h de procesamiento de materia prima, por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, de una línea de 30 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 83 t/h, para harina de pescado de tipo convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, del análisis del expediente se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la planta de procesamiento pesquero de Tecnológica de Alimentos S.A., ubicada en Ilo, cuenta con la Constancia de Verifi cación Nº 006-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 31 de marzo de 2009, referido a las medidas de mitigación efectuadas por la innovación tecnológica realizada sin incremento de capacidad instalada, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 801-2009 - PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación de 113 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada por Resolución Directoral Nº 457-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de octubre de 2007, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, de una línea de 30 t/h, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 83 t/h, para harina de pescado de tipo convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, altura del Km 4.5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 006-2009- PRODUCE/DIGAAP, del 31 de marzo de 2009. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., al Anexo IV-A y IV-B ( Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico y Harina de pescado de Tipo Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, con su capacidad instalada de 30 t/h y 83 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, altura del Km 4.5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua y asimismo, efectuar las modifi caciones pertinentes. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ilo y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese, MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-3 Declaran en abandono solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 868-2009-PRODUCE/DGEPP