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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407326 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2009-EF/15.01 Lima, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/11/2009 al 30/11/2009 202 636 606 2 374 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 431775-1 EDUCACION Disponen que los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas o los que hagan sus veces, reporten los datos de los profesores inscritos en la etapa institucional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 2669-2009-ED Lima, 4 de diciembre del 2009 CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Ministerial N° 0295-2009- ED, se convocó a concurso público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley N° 29062, en el primer nivel magisterial y se aprobaron los lineamientos y procedimientos aplicables al mismo; Que, el artículo 39° de los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de profesores 2009 al I nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29062”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0295-2009-ED, señala que el postulante puede presentarse sólo a una institución educativa; Que, el artículo 40° de los referidos lineamientos, señala que la impresión de la declaración jurada realizada en la inscripción para la etapa nacional, forma parte del expediente a evaluar que deben presentar, en su inscripción a la segunda etapa, los profesores clasifi cados; Que, se han presentado múltiples solicitudes de parte de los profesores postulantes a fi n de que se habilite en el portal WEB del Ministerio de Educación, la reimpresión de la inscripción al concurso público de nombramiento, el cual contiene la declaración jurada a que se refi ere el artículo 40° de los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de profesores 2009 al I nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29062”; Que, asimismo, se han presentado denuncias de diferentes regiones respecto a profesores postulantes que se estarían inscribiendo en mas de una institución educativa, contraviniendo así las normas que rigen el presente concurso público; Que, es necesario tomar medidas que permitan que los postulantes clasifi cados puedan presentar la documentación completa para la segunda etapa del proceso de concurso público , así como que permitan verifi car el cumplimiento estricto de lo señalado en los lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0295-2009-ED; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de los referidos lineamientos señalan que la Unidad de Personal resolverá los casos no contemplados en la norma; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por Ley N° 26510, Decreto Supremo N° 002-2006-ED y sus modifi catorias y Resolución Ministerial N° 0295-2009-ED; SE RESUELVE : Artículo 1°.- DISPONER, que los Comité de Evaluación de las Instituciones Educativas o los que hagan sus veces, reporten los datos de los profesores inscritos en la etapa institucional, mediante el aplicativo instalado en el portal WEB del Ministerio de Educación. Las Unidades de Gestión Educativa Local o los que hagan sus veces son las encargadas de velar por el estricto cumplimiento de lo señalado. La inobservancia de lo establecido en el presente artículo es considerado como falta muy grave. Artículo 2°.- ANULAR las inscripciones para la Etapa Institucional de aquellos profesores que la hayan realizado en más de una institución educativa, por no cumplir con lo establecido en el artículo 39° de los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de profesores 2009 al I nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29062”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMÍREZ Jefa de la Unidad de Personal 432284-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Regulan transferencia de la propiedad de los predios de las Sociedades de Beneficencia Pública declarados como tugurios DECRETO SUPREMO Nº 012-2009-MIMDES