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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407327 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 356, Ley que establece el Consejo Nacional de Benefi cencia y Juntas de Participación Social, las Sociedades de Benefi cencia Pública son personas jurídicas de derecho público interno que, por encargo de la Ley, realizan funciones de bienestar y promoción social complementarias de los fi nes sociales y tutelares del Estado; Que, el artículo 22º del citado Decreto Legislativo establece que la venta, permuta y transferencias de bienes o de derechos sobre ellos, y en general actos y contratos similares que deban ejecutar las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social se rigen por las normas sobre bienes del Estado, y serán previamente autorizados por el Ministro del Sector; Que, conforme al literal f) del artículo 5º de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es la entidad de la cual dependen las Sociedades de Benefi cencia Pública, por lo que efectúa las acciones pertinentes para realizar las transferencias, compraventas y permutas de sus bienes, así como formula los mecanismos que posibiliten y agilicen la disposición de los predios bajo su dominio; Que, las Sociedades de Benefi cencia Pública son propietarias de un gran número de predios sub-utilizados, en condiciones de irrecuperabilidad y tugurización, los mismos que se encuentran en posesión precaria por personas de escasos recursos económicos; Que, los predios en referencia constituyen una carga en términos de obligaciones tributarias, judiciales y otros para las Sociedades de Benefi cencia Pública, además que el monto de los tributos municipales que se pagan superan ampliamente los ingresos que perciben como producto de la renta, deviniendo en un desmedro patrimonial para tales entidades; Que, en ese sentido, es necesario establecer normas específi cas para adjudicar directamente con exclusivos fi nes de vivienda, la propiedad de los predios en mención a favor de sus ocupantes, de modo que se generen las condiciones para incluirlos en los procesos de destugurización y renovación urbana que regula la citada Ley Nº 29415; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Del ámbito de aplicación y objeto de la norma. Los predios de propiedad privada de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentren total o parcialmente en condición de tugurios podrán ser transferidos a favor de sus poseedores bajo las normas del presente dispositivo. La declaración de la condición de tugurio será efectuada por la autoridad municipal competente, como requisito previo para el inicio del procedimiento de adjudicación. Artículo 2º.- De la califi cación de los poseedores. Las Sociedades de Benefi cencia Pública califi carán la condición socio-económica de los poseedores de los predios referidos en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, de acuerdo con los criterios que se establezcan para tal efecto mediante Resolución de la titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- De la disposición de predios. Las Sociedades de Benefi cencia Pública, previa evaluación técnico-legal, podrán disponer de los predios materia del presente Decreto Supremo a favor de sus poseedores mediante la modalidad de transferencia de acciones y derechos, o a las asociaciones civiles que éstos constituyan, debiendo asistirlos en la constitución de las mismas. La transferencia de los predios contemplará sólo las áreas destinadas a vivienda, las que incluyan tanto las áreas de dominio privado como las de dominio común, de ser el caso y de acuerdo a Ley de la materia. No están comprendidos en el presente dispositivo los bienes regulados en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana. Artículo 4º.- De la valorización y precio de venta. La valorización de los inmuebles será efectuada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, teniendo en cuenta las normas de la materia, la condición de tugurio, así como las implicancias de llevar a cabo un proceso de recuperación física y legal de dichos inmuebles. El precio de venta del bien a ser adjudicado será establecido por la respectiva Sociedad de Benefi cencia Pública, sobre la base del resultado de los estudios socio- económicos de los posesionarios, no debiendo exceder del cinco por ciento (5%) del valor comercial del inmueble. Artículo 5º.- De la resolución de aprobación. Mediante Resolución de la titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se aprobará la venta directa de los predios materia del presente Decreto Supremo, en la que se establecerá las obligaciones de los benefi ciarios, así como las cargas a la propiedad que pudieran originarse. Artículo 6º.- Del pago del valor y destino de los recursos. El valor de venta será pagado al contado y los ingresos que se obtengan producto de la venta constituyen rentas propias de la respectiva Sociedad de Benefi cencia Pública. Artículo 7º.- De la fi rma del título de transferencia. El título de transferencia será fi rmado por el Presidente del Directorio de la respectiva Sociedad de Benefi cencia Pública. Artículo 8º.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 432298-3 PRODUCE Otorgan licencia para la operación de planta de congelado a la empresa Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 863-2009-PRODUCE/DGEPP 30 de octubre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00075619-2009 del 24 de setiembre de 2009, presentado por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° inciso d), 45º y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere la licencia correspondiente, la que se otorga previo pago de los derechos respectivos y a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, por Resolución Directoral Nº 634-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre del 2008, se otorgó a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero a