Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 356, Ley que establece el Consejo Nacional de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, las Sociedades de Beneficencia Publica son personas juridicas de derecho publico interno que, por encargo de la Ley, realizan funciones de bienestar y promocion social complementarias de los fines sociales y tutelares del Estado; Que, el articulo 22º del citado Decreto Legislativo establece que la venta, permuta y transferencias de bienes o de derechos sobre ellos, y en general actos y contratos similares que deban ejecutar las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social se rigen por las normas sobre bienes del Estado, y seran previamente autorizados por el Ministro del Sector; Que, conforme al literal f) del articulo 5º de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Fisico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovacion MORDAZA, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es la entidad de la cual dependen las Sociedades de Beneficencia Publica, por lo que efectua las acciones pertinentes para realizar las transferencias, compraventas y permutas de sus bienes, asi como formula los mecanismos que posibiliten y agilicen la disposicion de los predios bajo su dominio; Que, las Sociedades de Beneficencia Publica son propietarias de un gran numero de predios sub-utilizados, en condiciones de irrecuperabilidad y tugurizacion, los mismos que se encuentran en posesion precaria por personas de escasos recursos economicos; Que, los predios en referencia constituyen una carga en terminos de obligaciones tributarias, judiciales y otros para las Sociedades de Beneficencia Publica, ademas que el monto de los tributos municipales que se MORDAZA superan ampliamente los ingresos que perciben como producto de la renta, deviniendo en un desmedro patrimonial para tales entidades; Que, en ese sentido, es necesario establecer normas especificas para adjudicar directamente con exclusivos fines de vivienda, la propiedad de los predios en mencion a favor de sus ocupantes, de modo que se generen las condiciones para incluirlos en los procesos de destugurizacion y renovacion MORDAZA que regula la citada Ley Nº 29415; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Del ambito de aplicacion y objeto de la norma. Los predios de propiedad privada de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentren total o parcialmente en condicion de tugurios podran ser transferidos a favor de sus poseedores bajo las normas del presente dispositivo. La declaracion de la condicion de tugurio sera efectuada por la autoridad municipal competente, como requisito previo para el inicio del procedimiento de adjudicacion. Articulo 2º.- De la calificacion de los poseedores. Las Sociedades de Beneficencia Publica calificaran la condicion socio-economica de los poseedores de los predios referidos en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, de acuerdo con los criterios que se establezcan para tal efecto mediante Resolucion de la titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 3º.- De la disposicion de predios. Las Sociedades de Beneficencia Publica, previa evaluacion tecnico-legal, podran disponer de los predios materia del presente Decreto Supremo a favor de sus poseedores mediante la modalidad de transferencia de acciones y derechos, o a las asociaciones civiles que estos constituyan, debiendo asistirlos en la constitucion de las mismas. La transferencia de los predios contemplara solo las areas destinadas a vivienda, las que incluyan tanto las areas de dominio privado como las de dominio comun, de ser el caso y de acuerdo a Ley de la materia. No estan comprendidos en el presente dispositivo los bienes regulados en la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Fisico Legal de

Predios Tugurizados con Fines de Renovacion Urbana. Articulo 4º.- De la valorizacion y precio de venta. La valorizacion de los inmuebles sera efectuada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, teniendo en cuenta las normas de la materia, la condicion de tugurio, asi como las implicancias de llevar a cabo un MORDAZA de recuperacion fisica y legal de dichos inmuebles. El precio de venta del bien a ser adjudicado sera establecido por la respectiva Sociedad de Beneficencia Publica, sobre la base del resultado de los estudios socioeconomicos de los posesionarios, no debiendo exceder del cinco por ciento (5%) del valor comercial del inmueble. Articulo 5º.- De la resolucion de aprobacion. Mediante Resolucion de la titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se aprobara la venta directa de los predios materia del presente Decreto Supremo, en la que se establecera las obligaciones de los beneficiarios, asi como las cargas a la propiedad que pudieran originarse. Articulo 6º.- Del pago del valor y destino de los recursos. El valor de venta sera pagado al contado y los ingresos que se obtengan producto de la venta constituyen rentas propias de la respectiva Sociedad de Beneficencia Publica. Articulo 7º.- De la firma del titulo de transferencia. El titulo de transferencia sera firmado por el Presidente del Directorio de la respectiva Sociedad de Beneficencia Publica. Articulo 8º.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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PRODUCE
Otorgan licencia para la operacion de planta de congelado a la empresa Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 863-2009-PRODUCE/DGEPP
30 de octubre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00075619-2009 del 24 de setiembre de 2009, presentado por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C CONSIDERANDO: Que, los articulos 43° inciso d), 45º y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca ­ establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere la licencia correspondiente, la que se otorga previo pago de los derechos respectivos y a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que, por Resolucion Directoral Nº 634-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre del 2008, se otorgo a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero a

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