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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407322 a las Municipalidades que se encuentran dentro del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, a efectos de que puedan efectuar el pago de la Asignación Extraordinaria de los docentes del Magisterio Nacional y el personal administrativo de las instituciones educativas que tienen a su cargo; Que, conforme al artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 112-2009 se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias para la mejor aplicación del citado Decreto de Urgencia. De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 literal e) de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto de Urgencia Nº 112-2009; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad para el año fi scal 2009 fi jado en el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y de la Asignación Extraordinaria establecida en el literal b) del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2009, que dicta disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo y Asignación Extraordinaria por navidad del año 2009. Asimismo, la presente norma autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para fi nanciar complementariamente el otorgamiento de la referida Asignación Extraordinaria, con cargo a la Reserva de Contingencia, según lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El Aguinaldo y Asignación Extraordinaria por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. Artículo 3º.- Requisitos para la percepción El personal activo señalado en el artículo 2º del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo y Asignación Extraordinaria por Navidad siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 4º.- De la percepción 4.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo y Asignación Extraordinaria por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 4.2 El Aguinaldo y Asignación Extraordinaria por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi cación, benefi cio o pensión. Artículo 5º.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal, salvo el caso de la Asignación Extraordinaria establecida en el Decreto de Urgencia Nº 112-2009. Artículo 6º.- Aguinaldo y Asignación Extraordinaria por Navidad para el Magisterio Nacional 6.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa, un monto no menor al señalado en el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289. Asimismo, para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración de la entidad respectiva. 6.2 La Asignación Extraordinaria se otorga conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2009. Para el caso de los docentes que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, se toma en cuenta los criterios establecidos en el numeral precedente. Artículo 7º.- Del pago del Aguinaldo y Asignación Extraordinaria por Navidad en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa Las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, pagan el Aguinaldo y la Asignación Extraordinaria por Navidad del personal docente y personal administrativo correspondiente a las referidas instituciones educativas, conforme al siguiente detalle: a) El monto de S/. 200,00, a que se refi ere el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con cargo a los recursos que el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales transfi rieron a las Municipalidades, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el artículo 2º numeral 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 044-2009. b) La Asignación Extraordinaria autorizada en el literal b) del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2009, con cargo a los recursos que se transfi eran de la Reserva de Contingencia a las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción. Artículo 8º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo y la Asignación Extraordinaria por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para tal efecto, el gasto se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasifi cador de Gastos. El Aguinaldo a que se refi ere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 10º.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar - Policial, así como de otros organismos públicos Las personas cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que fi nancian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignarán el Aguinaldo por Navidad hasta el monto que señala el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Artículo 11º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad. Artículo 12º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada No están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 13º.- CAS y Locación de Servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza. Artículo 14º.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO TRECE MILLONES