TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407328 ubicarse en la Av. Los Diamantes Mz C, Lotes 2, 3, 4 – Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con capacidad proyectada de 25 t/día; Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 013-2009-PRODUCE/DIGAAP, del 18 de junio de 2009, señala que la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales establecidos en el EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-010-09-CG-SANIPES, del 21 de setiembre de 2009, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 582-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C, licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Diamantes Mz C, Lotes 2, 3, 4 – Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 25 t/día. Artículo 2°.- REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C, deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 013-2009-PRODUCE/DIGAAP del 18 de junio de 2009; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, señalados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-010-09-CG-SANIPES del 21 de setiembre de 2009. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-1 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y jurídicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 864-2009-PRODUCE/DGEPP 30 de octubre del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00077047 de fecha 01 de octubre de 2009, presentado por los señores SANTOS PANTA ALVAREZ, MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ, BERONICA RUIZ SABA, AGUSTIN PANTA ALVAREZ Y JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral Nº 279-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de octubre del 2005, se otorgó a favor de los señores CRISTOBAL PANTA PANTA, ELEONIDA PANTA VITE, JOSE SANTOS PANTA PANTA, PAULA ALVAREZ PAIVA, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y FELISA ALVAREZ PAIVA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación “MI JUAN NOE” de matrícula Nº PT-22483-CM y 74.80 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina únicamente para el consumo humano directo ; utilizando para ello cajas con hielo como medio de preservación cuando corresponda y redes de cerco con tamaño de malla de ½” (13 mm) y 1 ½ “ (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito de visto, los señores SANTOS PANTA ALVAREZ, MARIA VERONICA PERICHE PANTA, JUAN PANTA ALVAREZ, BERONICA RUIZ SABA, AGUSTIN PANTA ALVAREZ Y JULISSA MARIVI SAMILLAN OLAYA., han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MI JUAN NOE” de matrícula Nº PT-22483-CM y 74.80 m3 de capacidad de bodega, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº I – Sede Piura, de fecha 29 de septiembre de 2009, el cual los consigna como propietarios de la citada embarcación; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la