Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2009 (05/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de diciembre de 2009

ubicarse en la Av. Los Diamantes Mz C, Lotes 2, 3, 4 ­ MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con capacidad proyectada de 25 t/dia; Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial citado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 013-2009-PRODUCE/DIGAAP, del 18 de junio de 2009, senala que la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos ambientales establecidos en el EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicacion de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-010-09-CG-SANIPES, del 21 de setiembre de 2009, declara que la planta al momento de la auditoria/inspeccion, se encontro en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 582-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C, licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Diamantes Mz C, Lotes 2, 3, 4 ­ MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado: 25 t/dia. Articulo 2°.- REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C, debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 013-2009-PRODUCE/DIGAAP del 18 de junio de 2009; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, senalados en el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-010-09-CG-SANIPES del 21 de setiembre de 2009. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran

corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Incorporar a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado descrita en el Articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y juridicas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 864-2009-PRODUCE/DGEPP
30 de octubre del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00077047 de fecha 01 de octubre de 2009, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, BERONICA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MARIVI SAMILLAN OLAYA. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Directoral Nº 279-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de octubre del 2005, se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ELEONIDA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PAIVA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion "MI MORDAZA NOE" de matricula Nº PT-22483-CM y 74.80 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente para el consumo humano directo ; utilizando para ello MORDAZA con hielo como medio de preservacion cuando corresponda y redes de cerco con tamano de malla de ½" (13 mm) y 1 ½ " (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito de visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, BERONICA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MARIVI SAMILLAN OLAYA., han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "MI MORDAZA NOE" de matricula Nº PT-22483-CM y 74.80 m3 de capacidad de bodega, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA, de fecha 29 de septiembre de 2009, el cual los consigna como propietarios de la citada embarcacion; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la

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