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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407333 30 de octubre de 2009 Visto el escrito de registro N° 00036582-2009 del 11 de mayo del 2009, presentado por JUAN JESUS CHACON MORALES y LUIS JOSE CHACON MORALES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 001-99-CTAR- ANCASH/DRP-CH de fecha 11 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador Dora del Pilar Quijano Asañedo, para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula N° CE-4824-CM, de 48.02 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda; Que, mediante el escrito del visto, los señores JUAN JESUS CHACON MORALES y LUIS JOSE CHACON MORALES, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución mencionada en el considerando precedente, para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” con matrícula N° CE- 4824-CM, sustentándose en la Escritura Pública de Compra – Venta y el Certifi cado Compendioso de Dominio en el cual se consigna el dominio de la señalada embarcación; Que, mediante Ofi cio N° 4133-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 29 de mayo del 2009, se comunicó a los administrados que la embarcación “SANTA ROSA DE LIMA”, registra deudas cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, motivo por el cual se requiere a su representada el cumplimiento en el pago de dicha deuda; asimismo no se indica sus respectivos números de RUC, conforme lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; además, el Certifi cado de Matrícula de Naves de la señalada embarcación, consigna dimensiones principales que difi eren del Certifi cado Compendioso de Dominio y de la información ofi cial consignada en el Portal del Ministerio de la Producción, requiriéndose de la aclaración pertinente, presentando el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, correspondiente con las dimensiones ofi ciales y deberá presentar el requisito N° 6 del procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos antes citado, debidamente suscrito por la transferente DORA DEL PILAR QUIJANO ASAÑEDO; otorgándoles un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud. Dicho Ofi cio fue recibido por los administrados el 01 de julio de 2009; Que, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, JUAN JESUS CHACON MORALES y LUIS JOSE CHACON MORALES, no han cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio N° 4133-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, pese a encontrarse debidamente notifi cados, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento por más de treinta (30) días, según consta en el cargo de recepción que obra en el expediente y de conformidad al artículo 191° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo cual deviene en abandono la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 659-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 1188- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral N° 001-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 11 de enero de 1999, para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” con matrícula N° CE-4824-CM, presentada por JUAN JESUS CHACON MORALES y LUIS JOSE CHACON MORALES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 431363-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 869-2009-PRODUCE/DGEPP 30 de octubre de 2009 Visto el escrito de registro N° 00031983-2009 del 24 de abril del 2009, presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS ORLANDO E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 576-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores a ROSA DELFINA AVILA ARBAIZA DE DIAZ y ORLANDO DIAZ BONILLA, para operar una embarcación pesquera de bandera nacional denominada PROGRESO I con matrícula N° CE-4019-PM, de 107.11 m3 de capacidad de bodega, la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS ORLANDO E.I.R.L., solicita el cambio temporal de la titularidad del permiso de pesca otorgado por la Resolución mencionada en el considerando precedente, para operar la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula N° CE-4019- PM, fundamentándose en el Contrato de Arrendamiento, suscrito con la titular del permiso de pesca de la señalada embarcación pesquera, así como los dispositivos legales: la Resolución Ministerial N° 072-2009-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 013-2009-PRODUCE, el artículo 75° de la Ley 27444 y el artículo 2°, inciso 20 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ofi cio N° 3739-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 29 de mayo del 2009, se comunicó a la administrada que precise su solicitud de conformidad con el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; el contrato de arrendamiento de embarcación pesquera de fecha 20 de abril del 2009, que obra en el expediente administrativo, no ha sido celebrado por ORLANDO DIAZ BONILLA, en su calidad de co-titular de la señalada embarcación; el citado contrato de arrendamiento vencería el 20 de junio de 2009, situación que debe ser evaluada para efectos de su renovación; el Certifi cado de Matrícula de la embarcación PROGRESO I con matrícula CE-4019-PM, no consigna la capacidad de bodega en metros cúbicos, además, de encontrarse únicamente a nombre de ROSA DELFINA AVILA DE DIAZ; presentar los requisitos N° 2 y 6 del procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos