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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407491 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta No. AD-0152-08, presentada con fecha 23 de diciembre de 2008, la empresa Trabajos Marítimos S.A. - TRAMARSA S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, a través de la Carta No. 004-2009-APN/GG, de fecha 12 de enero de 2009, la APN requirió a la empresa TRAMARSA S.A., que en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en la documentación presentada con su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas al plano de ubicación y a las coordenadas de delimitación DATUM WGS 84 del área solicitada; Que, con Carta No. V-0010-09/TLT, de fecha 12 de enero de 2009, TRAMARSA S.A., presentó el plano de ubicación y las coordenadas WGS 84 del área solicitada según el requerimiento formulado por la APN; Que, mediante Memorando No. 031-2009-APN/ DIPLA de fecha 20 de enero de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN remite el Informe Técnico No. 007-2009-APN/DIPLA/ESG con el cual concuerda en que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática presentada por la empresa TRAMARSA S.A., cumple con la idoneidad técnica, los lineamientos de la política portuaria nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, a través de la Carta No. V-0021-09/TLT de fecha 30 de enero de 2009, la empresa TRAMARSA S.A. solicita un plazo adicional de diez (10) días hábiles para efectuar la inclusión de edifi caciones en el plano efectivo de su plan maestro; Que, mediante Carta No. 270-2009-APN/GG, de fecha 25 de marzo de 2009, la APN con referencia a la Carta No. V-0021-09/TLT, señaló que para efectos de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, las coordenadas WGS 84 deben presentarse con tres (03) decimales, e indicarse la zona geográfi ca, asimismo, se indicó que el plano de ubicación debía reformularse en cuanto al área acuática y el área de franja ribereña, y que además, dicho plano tenía que estar fi rmado y sellado por el profesional responsable, adjuntando su certifi cado de habilidad vigente; por lo cual se concedió a la empresa TRAMARSA S.A. un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, para que subsane las observaciones mencionadas; Que, a través de la Carta No. V-0035-09/TLT, de fecha 31 de marzo de 2009, la empresa TRAMARSA S.A. presentó un nuevo plan maestro incluyendo las modifi caciones efectuadas en virtud a las observaciones señaladas en la Carta No. 270-2009-APN/GG; Que, con fecha 17 de abril de 2009, se publicó la solicitud presentada por la empresa TRAMARSA S.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modifi cado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Que, mediante Ofi cio No. V.200-1917 de fecha 13 de mayo de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa TRAMARSA S.A., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, con Memorando No. 432-2009-APN/DIPLA, de fecha 19 de mayo de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Estratégicos de la APN, manifestó su conformidad al plan maestro propuesto por TRAMARSA S.A.; Que, a través del Informe Legal No. 377-2009-APN/UAJ, de fecha 28 de mayo de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe Técnico elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por TRAMARSA S.A., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que éste emita la resolución Suprema por la cual se resuelva la petición formulada por la mencionada empresa; Que, mediante Informe No. 044-2009-APN/DT/EALL, de fecha 27 de mayo de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa TRAMARSA S.A., ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un período de dos (02) años, por lo cual, se recomendó elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, con Memorándum No. 356-2009-APN/DT, de fecha 28 de mayo de 2009, la Dirección Técnica de la APN puso a consideración del Despacho de la Gerencia General el Informe No. 044-2009-APN/DT/EALL, para que se eleve al Directorio de la APN y se obtenga su aprobación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 inciso 31-B.2 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 670-150- 05/06/2009/D adoptado en sesión de fecha 05 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 044-2009-APN/DT/EALL de fecha 27 de mayo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por TRAMARSA S.A., ubicada en la caleta Cata Cata, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un período de dos (02) años; Que, a través del Ofi cio No. 824-2009-APN/PD recibido con fecha 21 de julio de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa TRAMARSA S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 1708-2009-MTC/08, de fecha 07 de agosto de 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica advirtió un error material en la partida registral donde constan las facultades del representante de la empresa TRAMARSA S.A., por lo que señaló que de conformidad con lo previsto en el numeral 31-B.3 del artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modifi cado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional debía subsanar dicha observación dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, a fi n de proceder con el trámite correspondiente; Que, con escrito recibido con fecha 18 de agosto de 2009, la empresa TRAMARSA S.A., presentó el documento mediante el cual se rectifi ca el Asiento 24-c) de la Ficha No. 5286 y el Asiento C 00069 de la Partida No. 70006784 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Callao, señalando el nombre correcto del apoderado de la citada empresa; Que, mediante Ofi cio No. 917-2009-APN/GG de fecha 01 de septiembre de 2009, la APN remitió a la Dirección General de Transporte Acuático la documentación relativa a la inscripción en registros públicos del nombre correcto del representante legal de la empresa TRAMARSA S.A., a fi n que se continúe con el trámite correspondiente; Que, con Memorándum No. 602-2009-MTC/13, de fecha 04 de septiembre de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que la APN ha cumplido en remitir la documentación que absuelve la observación formulada por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, con Informe No. 180-2009-MTC/13 de fecha 11 de septiembre de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Cata Cata, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la empresa TRAMARSA S.A., por consiguiente, recomienda que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, mediante Informe No. 545-2009-MTC/25, de fecha 18 de septiembre de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes, señaló que la solicitud de autorización de uso temporal de área acuática y/o franja ribereña solicitada por la empresa TRAMARSA S.A., no interfi ere ni afecta infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual, emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto