Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407491

CONSIDERANDO: Que, mediante Carta No. AD-0152-08, presentada con fecha 23 de diciembre de 2008, la empresa Trabajos Maritimos S.A. - TRAMARSA S.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, a traves de la Carta No. 004-2009-APN/GG, de fecha 12 de enero de 2009, la APN requirio a la empresa TRAMARSA S.A., que en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en la documentacion presentada con su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, referidas al plano de ubicacion y a las coordenadas de delimitacion DATUM WGS 84 del area solicitada; Que, con Carta No. V-0010-09/TLT, de fecha 12 de enero de 2009, TRAMARSA S.A., presento el plano de ubicacion y las coordenadas WGS 84 del area solicitada segun el requerimiento formulado por la APN; Que, mediante Memorando No. 031-2009-APN/ DIPLA de fecha 20 de enero de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN remite el Informe Tecnico No. 007-2009-APN/DIPLA/ESG con el cual concuerda en que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica presentada por la empresa TRAMARSA S.A., cumple con la idoneidad tecnica, los lineamientos de la politica portuaria nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, a traves de la Carta No. V-0021-09/TLT de fecha 30 de enero de 2009, la empresa TRAMARSA S.A. solicita un plazo adicional de diez (10) dias habiles para efectuar la inclusion de edificaciones en el plano efectivo de su plan maestro; Que, mediante Carta No. 270-2009-APN/GG, de fecha 25 de marzo de 2009, la APN con referencia a la Carta No. V-0021-09/TLT, senalo que para efectos de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, las coordenadas WGS 84 deben presentarse con tres (03) decimales, e indicarse la MORDAZA geografica, asimismo, se indico que el plano de ubicacion debia reformularse en cuanto al area acuatica y el area de franja riberena, y que ademas, dicho plano tenia que estar firmado y MORDAZA por el profesional responsable, adjuntando su certificado de habilidad vigente; por lo cual se concedio a la empresa TRAMARSA S.A. un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de notificada, para que subsane las observaciones mencionadas; Que, a traves de la Carta No. V-0035-09/TLT, de fecha 31 de marzo de 2009, la empresa TRAMARSA S.A. presento un MORDAZA plan maestro incluyendo las modificaciones efectuadas en virtud a las observaciones senaladas en la Carta No. 270-2009-APN/GG; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2009, se publico la solicitud presentada por la empresa TRAMARSA S.A., en el Diario Oficial "El Peruano", sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Que, mediante Oficio No. V.200-1917 de fecha 13 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa TRAMARSA S.A., se ha determinado que el area solicitada no ha sido otorgada a terceros por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, con Memorando No. 432-2009-APN/DIPLA, de fecha 19 de MORDAZA de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Estrategicos de la APN, manifesto su conformidad al plan maestro propuesto por TRAMARSA S.A.; Que, a traves del Informe Legal No. 377-2009-APN/UAJ, de fecha 28 de MORDAZA de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN senalo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe Tecnico elaborado por la Direccion Tecnica sobre la solicitud presentada por TRAMARSA S.A., asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que este emita la resolucion Suprema por la cual se resuelva la peticion formulada por la mencionada empresa; Que, mediante Informe No. 044-2009-APN/DT/EALL, de fecha 27 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa TRAMARSA S.A., ha cumplido

con la MORDAZA de la documentacion requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual, se recomendo elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, con Memorandum No. 356-2009-APN/DT, de fecha 28 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN puso a consideracion del Despacho de la Gerencia General el Informe No. 044-2009-APN/DT/EALL, para que se eleve al Directorio de la APN y se obtenga su aprobacion, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2 inciso 31-B.2 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 670-15005/06/2009/D adoptado en sesion de fecha 05 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 044-2009-APN/DT/EALL de fecha 27 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por TRAMARSA S.A., ubicada en la caleta Cata Cata, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Oficio No. 824-2009-APN/PD recibido con fecha 21 de MORDAZA de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa TRAMARSA S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 1708-2009-MTC/08, de fecha 07 de agosto de 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica advirtio un error material en la partida registral donde constan las facultades del representante de la empresa TRAMARSA S.A., por lo que senalo que de conformidad con lo previsto en el numeral 31-B.3 del articulo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional debia subsanar dicha observacion dentro de un plazo de cinco (05) dias habiles, a fin de proceder con el tramite correspondiente; Que, con escrito recibido con fecha 18 de agosto de 2009, la empresa TRAMARSA S.A., presento el documento mediante el cual se rectifica el Asiento 24-c) de la Ficha No. 5286 y el Asiento C 00069 de la Partida No. 70006784 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral Callao, senalando el nombre correcto del apoderado de la citada empresa; Que, mediante Oficio No. 917-2009-APN/GG de fecha 01 de septiembre de 2009, la APN remitio a la Direccion General de Transporte Acuatico la documentacion relativa a la inscripcion en registros publicos del nombre correcto del representante legal de la empresa TRAMARSA S.A., a fin que se continue con el tramite correspondiente; Que, con Memorandum No. 602-2009-MTC/13, de fecha 04 de septiembre de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico senalo que la APN ha cumplido en remitir la documentacion que absuelve la observacion formulada por la Oficina General de Asesoria Juridica; Que, con Informe No. 180-2009-MTC/13 de fecha 11 de septiembre de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la caleta Cata Cata, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, presentada por la empresa TRAMARSA S.A., por consiguiente, recomienda que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, mediante Informe No. 545-2009-MTC/25, de fecha 18 de septiembre de 2009, la Direccion General de Concesiones en Transportes, senalo que la solicitud de autorizacion de uso temporal de area acuatica y/o franja riberena solicitada por la empresa TRAMARSA S.A., no interfiere ni afecta infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual, emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto

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