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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407490 informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente; Que, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el ítem Nº 14 del TUPA de la APN, se establece que la renovación de autorización de uso temporal de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a través de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera), y referencia de la Resolución Suprema mediante la cual se otorgó la autorización temporal, adjuntando lo siguiente: a. Copia de recibo de pago por derecho de tramitación. Que, en dicho procedimiento administrativo, el TUPA de la APN establece que el administrado deberá presentar la solicitud 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso; Que, la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña formulada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., ha sido presentada con fecha 26 de mayo de 2009, es decir, antes del plazo de vencimiento previsto en el ítem Nº 14 del TUPA de la APN, el mismo que, como se ha señalado líneas arriba, establece que las solicitudes de renovación deben ser presentadas 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso, el cual de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 048- 2007-MTC venía el 4 de julio de 2009; Que, habiéndose aprobado la solicitud formulada por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., mediante el Acuerdo de Directorio Nº 683-151-23/06/2009/D adoptado en sesión de fecha 23 de junio de 2009, por el Directorio de la APN, y considerando que la Dirección General de Transporte Acuático y la Dirección General de Concesiones en Transportes, han emitido opinión favorable a través de los Informes Nºs. 131-2009-MTC/13, y 555-2009- MTC/25, respectivamente, corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles contados desde su notifi cación; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027- 2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: $UWtFXOR5HQRYDFLyQGHOD $XWRUL]DFLyQ 7HPSRUDOGH8VRGHÈUHD$FXiWLFD\)UDQMD5LEHUHxD Renovar con efi cacia anticipada a partir del 4 de julio de 2009, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., mediante Resolución Suprema Nº 048-2007-MTC, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, según las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS DATUM WGS-84 LONGITUD OESTE LATITUD SUR ¶´ ¶´ ¶´ ¶´ ¶´ ¶´ ¶´ ¶´ ¶´ ¶´ $UWtFXOR3OD]R La renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña que se otorga a la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., tendrá el plazo de un (01) año, contado a partir del 4 de julio de 2009 hasta el 4 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC. $UWtFXOR2EOLJDFLRQHVGHODWLWXODU La empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC y por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. $UWtFXOR$XWRUL]DFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDV El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. $UWtFXOR5HIUHQGR La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan a Tramarsa S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Cata Cata, provincia de Ilo 5(62/8&,Ï16835(0$ 107& Lima, 7 de diciembre de 2009