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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407531 declarar la Nulidad de la Buena Pro, en razón que la conducta del infractor ha retraso el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados; la conducta procesal del infractor quién ha negado su responsabilidad en los hechos materia de denuncia, el daño causado a la Entidad; además de considerar que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 20. Finalmente, al constatar la presentación de documentos inexactos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) y al Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi, y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256- 2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GESTION Y CONTROL EMPRESARIAL con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 09) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) y del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. RODRÍGUEZ BUITRÓN. 432446-2 Imponen a persona natural sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2617-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 3 de diciembre de 2009 VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1785/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor GUIDO HUAMAN BOJORQUEZ por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 170-2006/ GR-AYAC/DRSA-CE, convocada por la Dirección de Salud de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, para la prestación del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006 la Dirección de Salud de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 170-2006/GR-AYAC/DRSA-CE, para la prestación del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 15 837,46 (Quince mil ochocientos treinta y siete y 46/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 27 de diciembre de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció al señor GUIDO HUAMÁN BOJORQUEZ, en adelante el Postor. 3. Mediante Ofi cio ʋ 621-2007-GRA/PRES-GG de fecha 29 de diciembre de 2007, recibido el 13 de julio de 2009, la Entidad remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe ʋ 001-2007- GRA/PRES-CIDIRESA de la Comisión Interventora a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, mediante el cual se concluye acerca de la responsabilidad en la que habría incurrido el Postor durante su participación en diferentes procesos de selección por la presentación de documentación presuntamente falsa, consistente en el Recibo por Honorarios ʋ 000183. 4. Mediante decreto de fecha 14 de julio de 2009, notifi cado el 21 del mismo mes y año, se requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir el informe técnico y/o legal de su asesoría acerca de la responsabilidad en la que habría incurrido el Postor, y precisara el tipo, número, año y siglas del proceso de selección del cual derivarían los hechos materia de denuncia. 5. Mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2009, notifi cado el 17 del mismo mes y año, se reiteró a la Entidad el pedido de información anteriormente aludido, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 6. Mediante Ofi cio ʋ 0065-2009-GRA/DIRESA-OEAJ de fecha 5 de agosto de 2009, recibido el 12 del mismo mes y año, la Entidad remitió el Informe Legal ʋ 109-2009- GRA/DIRESA-OEAJ, en el cual se concluye acerca de la responsabilidad en la que habría incurrido el Postor por la presentación del Recibo por Honorarios ʋ 0183 como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 170-2006/GR-AYAC/DRSA-CE. 7. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 170-2006/GR-AYAC/DRSA-CE, del Recibo por Honorarios ʋ 001-ʋ 000183 presuntamente falso, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, otorgándole el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 8. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2009, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba al Postor el decreto anteriormente aludido, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto de aquél, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del mencionado decreto, a fi n que el señor GUIDO HUAMÁN BOJORQUEZ tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presente sus descargos. 9. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2009, no habiendo cumplido el Postor con remitir su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se