Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 3 de diciembre de 2009

407531

declarar la Nulidad de la Buena Pro, en razon que la conducta del infractor ha retraso el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados; la conducta procesal del infractor quien ha negado su responsabilidad en los hechos materia de denuncia, el dano causado a la Entidad; ademas de considerar que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 20. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos inexactos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) y al Ministerio Publico, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA, y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 2562009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GESTION Y CONTROL EMPRESARIAL con diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 09) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) y del Ministerio Publico, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA BUITRON.

VISTO en sesion de fecha 3 de diciembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1785/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la Adjudicacion de Menor Cuantia 170-2006/ GR-AYAC/DRSA-CE, convocada por la Direccion de Salud de MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, para la prestacion del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006 la Direccion de Salud de MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 170-2006/GR-AYAC/DRSA-CE, para la prestacion del servicio de mantenimiento de infraestructura de salud, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 15 837,46 (Quince mil ochocientos treinta y siete y 46/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 27 de diciembre de 2006 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. 3. Mediante Oficio 621-2007-GRA/PRES-GG de fecha 29 de diciembre de 2007, recibido el 13 de MORDAZA de 2009, la Entidad remitio al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe 001-2007GRA/PRES-CIDIRESA de la Comision Interventora a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, mediante el cual se concluye acerca de la responsabilidad en la que habria incurrido el Postor durante su participacion en diferentes procesos de seleccion por la MORDAZA de documentacion presuntamente falsa, consistente en el Recibo por Honorarios 000183. 4. Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2009, notificado el 21 del mismo mes y ano, se requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con remitir el informe tecnico y/o legal de su asesoria acerca de la responsabilidad en la que habria incurrido el Postor, y precisara el MORDAZA, numero, ano y siglas del MORDAZA de seleccion del cual derivarian los hechos materia de denuncia. 5. Mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2009, notificado el 17 del mismo mes y ano, se reitero a la Entidad el pedido de informacion anteriormente aludido, con conocimiento de su Organo de Control Institucional. 6. Mediante Oficio 0065-2009-GRA/DIRESA-OEAJ de fecha 5 de agosto de 2009, recibido el 12 del mismo mes y ano, la Entidad remitio el Informe Legal 109-2009GRA/DIRESA-OEAJ, en el cual se concluye acerca de la responsabilidad en la que habria incurrido el Postor por la MORDAZA del Recibo por Honorarios 0183 como parte de su propuesta tecnica durante la Adjudicacion de Menor Cuantia 170-2006/GR-AYAC/DRSA-CE. 7. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica durante la Adjudicacion de Menor Cuantia 170-2006/GR-AYAC/DRSA-CE, del Recibo por Honorarios 001000183 presuntamente falso, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0842004-PCM, otorgandole el plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos. 8. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2009, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba al Postor el decreto anteriormente aludido, y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio MORDAZA de aquel, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del mencionado decreto, a fin que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presente sus descargos. 9. Mediante decreto de fecha 25 de setiembre de 2009, no habiendo cumplido el Postor con remitir su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se

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Imponen a persona natural sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2617-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan.

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