Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

Las Cartas GLOG-2202-2009, presentada con fecha 22 de octubre de 2009, GLOG-2454-2009, presentada el 17 de noviembre de 2009, y GLOG-2546-2009, presentada el 27 de noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de Petroleos del Peru PETROPERU S.A., las modificaciones del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser propuestas por el Directorio de PETROPERU y aprobadas por el OSCE, en el plazo de treinta (30) dias de presentado, vencido el cual, de no haber pronunciamiento, se producira su aprobacion automatica; Que, mediante la Carta GLOG-2202-2009, Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. cumple con remitir a este Organismo Supervisor el texto final de las modificaciones a realizarse en el aun vigente Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, el cual ha sido aprobado por su Directorio, en aplicacion de la disposicion legal MORDAZA citada, a efectos de su aprobacion y publicacion; Que, posteriormente, mediante las Cartas GLOG2454-2009 y GLOG-2546-2009, Petroleos del Peru PETROPERU S.A. manifesto la necesidad de efectuar ajustes de forma a algunos extremos del Reglamento; Que, habiendose revisado el referido proyecto modificatorio y las precisiones formales efectuadas al mismo, la Direccion Tecnico Normativa del OSCE ha determinado que su contenido resulta concordante con las coordinaciones efectuadas previamente con Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y los principios rectores de la normativa de contrataciones del Estado vigente, segun lo senalado en los memorandos de vistos; Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia Ejecutiva emitir el acto aprobatorio correspondiente, a efectos de la publicacion y entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento de Contrataciones de Petroleos del Peru PETROPERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Contrataciones de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Publiquese el texto del Reglamento de Contrataciones de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente Ejecutivo 434736-1

Los Informes Nº 203-2009-SERNANP-DDE y Nº 2432009-SERNANP-OAJ de fecha 07 de diciembre del 2009, mediante los cuales se recomienda la aprobacion de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas pueden ser de administracion nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­SINANPE, de administracion regional, denominadas Areas de Conservacion Regionales y las Areas de Conservacion Privadas; Que, el articulo 8º de la referida Ley estipula que el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gestion de las Areas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema; Que, el articulo 12º de la misma MORDAZA legal, precisa que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento, agrega ademas que las Areas de Conservacion Privadas les son de aplicacion, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la referida Ley; Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del SINANPE y se constituye en su autoridad tecnico-normativa; Que, el inciso b) de la misma Disposicion Complementaria Final estipula que el SERNANP aprueba las normas y establece los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas; Que, en su inciso c) establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones orientar y apoyar la gestion de las Areas Naturales Protegidas cuya administracion esta a cargo de los gobiernos regionales y locales, asi como los propietarios de los predios reconocidos como Areas de Conservacion Privadas; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, publicado el 24 de MORDAZA del 2009, establece disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, precisando en su articulo 3º que en el caso de las Areas de Conservacion Privadas, el expediente tecnico presentado para el reconocimiento de las mismas, se constituye en su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como minimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificacion de la misma; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 3º, inciso b) y el articulo 11º, literal n) y r) del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, que consta de 22 articulos y 3 Anexos cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion.

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 215-2009-SERNANP MORDAZA, 11 de diciembre del 2009

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