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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407744 Las Cartas GLOG-2202-2009, presentada con fecha 22 de octubre de 2009, GLOG-2454-2009, presentada el 17 de noviembre de 2009, y GLOG-2546-2009, presentada el 27 de noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., las modifi caciones del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones deberán ser propuestas por el Directorio de PETROPERÚ y aprobadas por el OSCE, en el plazo de treinta (30) días de presentado, vencido el cual, de no haber pronunciamiento, se producirá su aprobación automática; Que, mediante la Carta GLOG-2202-2009, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. cumple con remitir a este Organismo Supervisor el texto fi nal de las modifi caciones a realizarse en el aún vigente Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, el cual ha sido aprobado por su Directorio, en aplicación de la disposición legal antes citada, a efectos de su aprobación y publicación; Que, posteriormente, mediante las Cartas GLOG- 2454-2009 y GLOG-2546-2009, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. manifestó la necesidad de efectuar ajustes de forma a algunos extremos del Reglamento; Que, habiéndose revisado el referido proyecto modifi catorio y las precisiones formales efectuadas al mismo, la Dirección Técnico Normativa del OSCE ha determinado que su contenido resulta concordante con las coordinaciones efectuadas previamente con Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y los principios rectores de la normativa de contrataciones del Estado vigente, según lo señalado en los memorandos de vistos; Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia Ejecutiva emitir el acto aprobatorio correspondiente, a efectos de la publicación y entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Publíquese el texto del Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, publíquese y archívese. SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M. Presidente Ejecutivo 434736-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 215-2009-SERNANP Lima, 11 de diciembre del 2009 VISTOS: Los Informes Nº 203-2009-SERNANP-DDE y Nº 243- 2009-SERNANP-OAJ de fecha 07 de diciembre del 2009, mediante los cuales se recomienda la aprobación de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –SINANPE, de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regionales y las Áreas de Conservación Privadas; Que, el artículo 8º de la referida Ley estipula que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema; Que, el artículo 12º de la misma norma legal, precisa que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento, agrega además que las Áreas de Conservación Privadas les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la referida Ley; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del SINANPE y se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el inciso b) de la misma Disposición Complementaria Final estipula que el SERNANP aprueba las normas y establece los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en su inciso c) establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones orientar y apoyar la gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales y locales, así como los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privadas; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, publicado el 24 de abril del 2009, establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, precisando en su artículo 3º que en el caso de las Áreas de Conservación Privadas, el expediente técnico presentado para el reconocimiento de las mismas, se constituye en su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonifi cación de la misma; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º, inciso b) y el artículo 11º, literal n) y r) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que consta de 22 artículos y 3 Anexos cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.