Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29470
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

candidato con la mayor votacion. En la provincia en que se elija dos (2) o mas consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, segun el orden de candidatos establecidos por los partidos politicos y movimientos politicos. 4. El MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las directivas necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 11º.- Inscripcion de organizaciones politicas 1. En el MORDAZA electoral regional, pueden participar las organizaciones politicas y las alianzas politicas que se constituyan con registro de inscripcion vigente en el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE). 2. Los movimientos politicos obtienen su inscripcion acreditando una relacion de adherentes conforme a la Ley de Partidos Politicos. 3. Las organizaciones politicas y las alianzas de partidos que deseen participar pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) dias naturales MORDAZA de la eleccion. 4. Los movimientos politicos inscritos tienen posibilidad de presentar tambien candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripcion. Articulo 12º.- Inscripcion de listas de candidatos Las agrupaciones politicas a que se refiere el articulo precedente deben presentar conjuntamente una formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompanada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la lista por el MORDAZA especial en cada circunscripcion. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el numero de candidatos para cada provincia, incluyendo igual numero de accesitarios. La relacion de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: 1. No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jovenes menores de veintinueve (29) anos de edad. 3. Un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE). Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar mas de una cualidad. La inscripcion de dichas listas puede hacerse hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no puede figurar en otra lista de la misma u otra circunscripcion y tampoco puede postular a mas de un cargo. Articulo 13º.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere: 1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripcion en que se postula y en la fecha de postulacion, con un minimo de tres (3) anos; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripcion para la que postula. 3. Ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 anos. 4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Articulo 14º.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: 1. El Presidente y los vicepresidentes de la Republica ni los congresistas de la Republica. 2. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) dias MORDAZA de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional. 3. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY NUM. 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley modifica diversos articulos de la Ley num. 27683, Ley de Elecciones Regionales. Articulo 2º.- Modificaciones a la Ley num. 27683, Ley de Elecciones Regionales Modificanse los articulos 4º, 5º, 6º, 8º, 11º, 12º, 13º y 14º de la Ley num. 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme a los terminos siguientes: "Articulo 4º.- Fecha de las elecciones y convocatoria Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer MORDAZA del mes de octubre. El Presidente de la Republica convoca a elecciones regionales con una anticipacion no menor a doscientos cuarenta (240) dias naturales a la fecha del acto electoral. Articulo 5º.- Eleccion del presidente y vicepresidente regional El presidente y el vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) anos. Para ser elegidos, se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos validos. Si ninguna formula supera el porcentaje MORDAZA senalado, se procede a una MORDAZA eleccion dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la proclamacion de los computos oficiales, en todas las circunscripciones que asi lo requieran, en la cual participan las formulas que alcanzaron las dos mas altas votaciones. En esta MORDAZA eleccion, se proclama electa la formula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoria simple de votos validos. Articulo 6º.- Numero de miembros del consejo regional El consejo regional esta integrado por un minimo de siete (7) y un MORDAZA de veinticinco (25) consejeros. El MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) establece el numero de miembros de cada consejo regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demas siguiendo un criterio de poblacion electoral. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se tiene como referencia sus distritos. Articulo 8º.- Eleccion de los miembros del consejo regional Los miembros del consejo regional son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) anos, en un MORDAZA electoral que se realiza en forma conjunta con el MORDAZA de eleccion de presidentes y vicepresidentes regionales. La eleccion se sujeta a las siguientes reglas: 1. Para la eleccion de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. 2. El MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) senala el numero total de consejeros, asignando a cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demas de acuerdo con un criterio de poblacion electoral. 3. En cada provincia se proclama consejero MORDAZA al

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