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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407816 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29470 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY NÚM. 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley modifi ca diversos artículos de la Ley núm. 27683, Ley de Elecciones Regionales. Artículo 2º.- Modifi caciones a la Ley núm. 27683, Ley de Elecciones Regionales Modifícanse los artículos 4º, 5º, 6º, 8º, 11º, 12º, 13º y 14º de la Ley núm. 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme a los términos siguientes: “Artículo 4º.- Fecha de las elecciones y convocatoria Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre. El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del acto electoral. Artículo 5º.- Elección del presidente y vicepresidente regional El presidente y el vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos. Artículo 6º.- Número de miembros del consejo regional El consejo regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece el número de miembros de cada consejo regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se tiene como referencia sus distritos. Artículo 8º.- Elección de los miembros del consejo regional Los miembros del consejo regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1. Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. 2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala el número total de consejeros, asignando a cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demás de acuerdo con un criterio de población electoral. 3. En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. En la provincia en que se elija dos (2) o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos. 4. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las directivas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 11º.- Inscripción de organizaciones políticas 1. En el proceso electoral regional, pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas políticas que se constituyan con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2. Los movimientos políticos obtienen su inscripción acreditando una relación de adherentes conforme a la Ley de Partidos Políticos. 3. Las organizaciones políticas y las alianzas de partidos que deseen participar pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección. 4. Los movimientos políticos inscritos tienen posibilidad de presentar también candidaturas a elecciones para los concejos municipales provinciales y distritales de su respectiva circunscripción. Artículo 12º.- Inscripción de listas de candidatos Las agrupaciones políticas a que se refi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la lista por el jurado especial en cada circunscripción. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: 1. No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad. La inscripción de dichas listas puede hacerse hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no puede fi gurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo. Artículo 13º.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere: 1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en que se postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres (3) años; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula. 3. Ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente, ser mayor de 25 años. 4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Artículo 14º.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: 1. El Presidente y los vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República. 2. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional. 3. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones: