Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407832 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 723-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 263-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Informe Nº 371-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi e Informe Nº 1191-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos referidos a la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON JORGE con matrícula PS-0610-PM, con el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la mencionada embarcación solicitados por COPEINCA S.A.C. Artículo 2º.- Aprobar a favor de COPEINCA S.A.C. la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON JORGE con matrícula PS-0610-PM a 407.34 m3 vía aplicación parcial de 26.29 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total CELI. Artículo 3º.- Aprobar a favor de COPEINCA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DON JORGE con matrícula PS-0610-PM con autorización para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y 407.34 m3 de capacidad de bodega, en virtud a la regularización otorgada en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación DON JORGE con matrícula PS-0610-PM otorgado a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. y excluirlo del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar COPEINCA S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca de pesca de la embarcación pesquera DON JORGE con matrícula PS-0610-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Generar el saldo para la embarcación CELI de 126.87 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de COPEINCA S.A.C., el mismo que será utilizado de conformidad a la legislación pesquera vigente. Artículo 7º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 434692-14 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Regionales para apoyar la gestión de funciones transferidas en materia de telecomunicaciones y financiar mantenimiento de equipos y/o redes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 842-2009-MTC/01 Lima, 10 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 57º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establecen las funciones que en materia de telecomunicaciones corresponde a los Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al gobierno regional es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización, como organismo responsable de normar y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, encontrándose dentro de dichas funciones las referidas a comunicaciones; Que, el literal g) del numeral 5.1.9 de la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, dispone que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las funciones sectoriales, especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 334- 2008-MTC/01 y Nºs. 317, 332, 361, 371, 421, 426, 438, 499, 500, 518, 532, 669 y 906-2008-MTC/03, se declararon concluidos los procesos de transferencia de las funciones sectoriales específi cas en materia de comunicaciones contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, a los Gobiernos Regionales de Junín, Moquegua, Ayacucho, Huánuco, San Martín, Ica, Puno, Piura, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Huancavelica, Tacna, Madre de Dios, Amazonas, Pasco, Callao, Ancash, Tumbes, Loreto, Cusco, Apurímac y Arequipa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2009 los plazos para culminar las transferencias programadas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007; Que, mediante Ley Nº 29448 se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar, mediante Resolución Ministerial, transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, con cargo a su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para apoyar el fortalecimiento de la gestión de las funciones que en materia de telecomunicaciones les han sido transferidas a los citados Gobiernos Regionales en el marco del proceso de descentralización; asimismo, para fi nanciar el mantenimiento de los equipos y/o redes o sistemas de telecomunicaciones; Que, en tal sentido es necesario realizar transferencias fi nancieras a favor de los mencionados Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CINCO MILLONES