Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407827

Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a traves de una planta de harina residual de productos hidrobiologicos, a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la carretera Sullana-Paita, Sector MORDAZA Auxiliadora, Mz. L-3, Lote 01, caserio de Jibito, distrito de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental Nº 0702008-PRODUCE/DIGAAP, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de una planta de harina residual de productos hidrobiologicos; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 6502009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de

Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a traves de una planta de harina residual de productos hidrobiologicos, a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la carretera Sullana-Paita, Sector MORDAZA Auxiliadora, Mz. L-3, Lote 01, caserio de Jibito, distrito de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada:
Planta de harina residual: 4 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos

Articulo 2º.- La senora NATALIAPARDO DE RIEGAdebera instalar su establecimiento industrial pesquero con planta de harina residual de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en el Certificado Ambiental Nº 070-2008-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente

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