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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407827 Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la carretera Sullana-Paita, Sector María Auxiliadora, Mz. L-3, Lote 01, caserío de Jibito, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental Nº 070- 2008-PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la señora NATALIA PARDO DE RIEGA ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 650- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la carretera Sullana-Paita, Sector María Auxiliadora, Mz. L-3, Lote 01, caserío de Jibito, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Planta de harina residual: 4 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos Artículo 2º.- La señora NATALIA PARDO DE RIEGA deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental Nº 070-2008-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3º.- Otorgar a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1º de la presente