Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

"Articulo 4º.- Restos mortales de la persona humana Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, con las limitaciones establecidas por el donante. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, segun lo establecido en la presente Ley. Articulo 9º.- Requisitos y condiciones para la donacion de tejidos regenerables de donantes vivos Son requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables, los siguientes: 1. Certificacion medica de ausencia de riesgos para su MORDAZA, salud o posibilidades de desarrollo del donante. 2. Los menores de edad o incapaces pueden ser donantes siempre que los padres o tutores otorguen la autorizacion correspondiente y no perjudiquen la salud o reduzcan sensiblemente el tiempo de MORDAZA del donante. Articulo 11º.- Condiciones y requisitos del donante cadaverico Son requisitos y condiciones del donante cadaverico los siguientes: (...) 6. El establecimiento de salud que realiza el trasplante de organos y tejidos puede encargarse del destino final del donante cadaverico, con autorizacion de sus familiares." DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 434822-2

Incorporase un tercer parrafo al articulo 239º del Codigo Procesal Penal de 1991, aprobado mediante Decreto Legislativo num. 638, en los terminos siguientes: "Articulo 239º.- Levantamiento de cadaver (...) Excepcionalmente, en zonas declaradas en estado de emergencia, con previo conocimiento del representante del Ministerio Publico, los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru y cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, proceden al acto del levantamiento de cadaver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, dejando MORDAZA de dicha diligencia y dando cuenta al representante del Ministerio Publico dentro de las veinticuatro (24) horas mas el termino de la distancia de ser el caso; asimismo, efectuan la entrega del cadaver en forma inmediata, bajo responsabilidad. Se requiere la respectiva delegacion del Fiscal para el levantamiento de cadaver de civiles." (...) Articulo 2º.- Incorporacion de un parrafo al final del numeral 2 del articulo 195º del Codigo Procesal Penal de 2004 Incorporase un parrafo al final del numeral 2 del articulo 195º del Codigo Procesal Penal de 2004, aprobado mediante Decreto Legislativo num. 957, en los terminos siguientes: "Articulo 195º.- Levantamiento de cadaver (...) 2. (...) Excepcionalmente, en zonas declaradas en estado de emergencia, con previo conocimiento del representante del Ministerio Publico, los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru y cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, proceden al acto del levantamiento de cadaver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, dejando MORDAZA de dicha diligencia y dando cuenta al representante del Ministerio Publico dentro de las veinticuatro (24) horas mas el termino de la distancia de ser el caso; asimismo, efectuan la entrega del cadaver en forma inmediata, bajo responsabilidad. Se requiere la respectiva delegacion del Fiscal para el levantamiento de cadaver de civiles." DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Justicia, Defensa e Interior, aprueba el Reglamento de la presente Ley en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, contados a partir de su fecha de entrada en vigencia. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 29472
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 434822-3

LEY QUE REGULA LA INTERVENCION DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN EL LEVANTAMIENTO DE CADAVERES EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Articulo 1º.- Incorporacion de un tercer parrafo en el articulo 239º del Codigo Procesal Penal de 1991

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