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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407817 a) Los ministros y viceministros de Estado. b) Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. c) El Contralor General de la República. d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. e) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec). f) El Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva. g) El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat). i) Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado. 4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: a) Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional. b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. e) Los gobernadores y tenientes gobernadores. 5. También están impedidos de ser candidatos: a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a Ley. b) Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. c) Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100º de la Constitución Política del Perú. d) Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33º de la Constitución Política del Perú.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 434822-1 LEY Nº 29471 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA OBTENCIÓN, LA DONACIÓN Y EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS Artículo 1º.- Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción de la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos. Artículo 2º.- Autorización para donar La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se realiza a través de la declaración del titular ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), de conformidad con lo establecido en el artículo 32º, inciso k), de la Ley núm. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, o de la suscripción del acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos ante el establecimiento de salud, conforme a lo establecido en la presente Ley. Esta autorización solo puede ser revocada por el propio donante. Artículo 3º.- Acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos El acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos debe contener la declaración clara y precisa del donante y tiene carácter confi dencial. La vigencia de esta acta se produce desde el momento de su suscripción hasta que sea revocada por otro documento que la deje sin efecto. El Ministerio de Salud tiene a su cargo el registro centralizado de las actas de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos. Asimismo, establece los procedimientos de acopio y de consulta centralizada de dichas actas, en coordinación con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec). Ninguna autoridad administrativa o judicial puede disponer de la información que revele la identidad del donante. Artículo 4º.- Última voluntad del donante En caso de que haya discrepancia entre la declaración del titular inscrita en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos, se considera válida la última declaración, antes de la muerte del donante. Artículo 5º.- Creación de las unidades de donación de procura El Ministerio de Salud dispone la organización e implementación en el ámbito nacional de las unidades de procura de órganos o tejidos en los establecimientos de salud correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Formato del acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos El Ministerio de Salud reglamenta la presente Ley y publica en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el formato del acta de consentimiento para la donación voluntaria de órganos o tejidos. Estas disposiciones son de aplicación por todos los establecimientos de salud públicos y privados. DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifi cación de la Ley núm. 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos Modifícanse los artículos 4º y 9º e incorpórase el numeral 6 al artículo 11º de la Ley núm. 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, que quedan redactados de la siguiente manera: