Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29471
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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a) Los ministros y viceministros de Estado. b) Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Publico y del Tribunal Constitucional. c) El Contralor General de la Republica. d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. e) Los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec). f) El Defensor del Pueblo y el Presidente del Banco Central de Reserva. g) El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) El Superintendente de Administracion Tributaria (Sunat). i) Los titulares y miembros directivos de los organismos publicos y directores de las empresas del Estado. 4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de elecciones: a) Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de eleccion regional. b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. e) Los gobernadores y tenientes gobernadores. 5. Tambien estan impedidos de ser candidatos: a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru mientras no hayan pasado a situacion de retiro, conforme a Ley. b) Los funcionarios publicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion, la misma que debe serles concedida a la sola MORDAZA de su solicitud. c) Los funcionarios publicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al articulo 100º de la Constitucion Politica del Peru. d) Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadania conforme al articulo 33º de la Constitucion Politica del Peru." Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 434822-1

LEY QUE PROMUEVE LA OBTENCION, LA DONACION Y EL TRASPLANTE DE ORGANOS O TEJIDOS HUMANOS
Articulo 1º.- Declaratoria de interes nacional Declarase de interes nacional la promocion de la obtencion, la donacion y el trasplante de organos o tejidos humanos. Articulo 2º.- Autorizacion para donar La autorizacion para la extraccion y el procesamiento de organos o tejidos de donantes cadavericos se realiza a traves de la declaracion del titular ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), de conformidad con lo establecido en el articulo 32º, inciso k), de la Ley num. 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, o de la suscripcion del acta de consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos ante el establecimiento de salud, conforme a lo establecido en la presente Ley. Esta autorizacion solo puede ser revocada por el propio donante. Articulo 3º.- Acta de consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos El acta de consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos debe contener la declaracion MORDAZA y precisa del donante y tiene caracter confidencial. La vigencia de esta acta se produce desde el momento de su suscripcion hasta que sea revocada por otro documento que la deje sin efecto. El Ministerio de Salud tiene a su cargo el registro centralizado de las actas de consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos. Asimismo, establece los procedimientos de acopio y de consulta centralizada de dichas actas, en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec). Ninguna autoridad administrativa o judicial puede disponer de la informacion que revele la identidad del donante. Articulo 4º.- MORDAZA voluntad del donante En caso de que MORDAZA discrepancia entre la declaracion del titular inscrita en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el acta de consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos, se considera valida la MORDAZA declaracion, MORDAZA de la muerte del donante. Articulo 5º.- Creacion de las unidades de donacion de procura El Ministerio de Salud dispone la organizacion e implementacion en el ambito nacional de las unidades de procura de organos o tejidos en los establecimientos de salud correspondientes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Formato del acta de consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos El Ministerio de Salud reglamenta la presente Ley y publica en el termino de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el formato del acta de consentimiento para la donacion voluntaria de organos o tejidos. Estas disposiciones son de aplicacion por todos los establecimientos de salud publicos y privados. DISPOSICION MODIFICATORIA UNICA.- Modificacion de la Ley num. 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos Modificanse los articulos 4º y 9º e incorporase el numeral 6 al articulo 11º de la Ley num. 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, que quedan redactados de la siguiente manera:

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