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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407825 Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa solicitante se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1195-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa SERVICIOS PESQUEROS SANTA LUCIA E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LUKINA” de matrícula Nº CO-19978-CM y 108.99 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución Directoral Nº 452-2006- PRODUCE/DGEPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, a través de la Resolución Directoral Nº 452- 2006-PRODUCE/DGEPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “LUKINA” de matrícula Nº CO-19978-CM. Artículo 3º.- Consignar a la empresa SERVICIOS PESQUEROS SANTA LUCIA E.I.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “LUKINA” de matrícula Nº CO-19978-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ y a la Resolución Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 468-2006- PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 434692-10 Otorgan prórroga del plazo de autorización de incremento de flota a Inversiones Pesqueras del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 946-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00061788 de fechas 07 de agosto y 18 de noviembre de 2009, presentados por la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 349-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de agosto de 2007, se otorgó a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada MANTARO 8 con matrícula Nº CE-1846-PM (Ex HUALLAGA 4), para la construcción de una embarcación pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); Que, el Artículo 3º de la precitada Resolución Directoral estableció que la autorización de incremento de fl ota otorgada, tendrá una vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogables por seis (06) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signifi cativo de por lo menos el 70%, vencido el plazo inicial o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la construcción o adquisición de la nueva embarcación, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, mediante el escrito de Registro Nº 00061788 de fecha 7 de agosto de 2009, la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., solicitó ampliación de plazo de la autorización de incremento de fl ota que les fuera otorgada mediante Resolución Directoral Nº 349-2007- PRODUCE/DGEPP (notifi cado el 7 de agosto de 2007); Que, la Resolución Directoral Nº 349-2007-PRODUCE/ DGEPP, fue emitida el 02 de agosto de 2007, esto es antes de la publicación del Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE (4 de agosto de 2007), mediante el cual se modifi có el Artículo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, variándose el plazo de vigencia de la autorización de incremento de fl ota de 18 a 24 meses, así como la eventual prórroga de 6 a 24 meses; Que, en aplicación de la teoría de los hechos cumplidos, el plazo de veinticuatro (24) meses, establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, resulta aplicable a la situación jurídica vigente en dicho momento; esto es, que INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. contaba con autorización de incremento de fl ota, que inicialmente fue establecida en dieciocho (18) meses; Que, la Constitución consagra la teoría de aplicación inmediata de la norma cuando establece la obligatoriedad de la vigencia de las leyes, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial; en concordancia con el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, que señala que la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; Que, en ese orden de ideas, si la Resolución Directoral Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP, fue notifi cada el 7 de agosto de 2007, el plazo de 24 meses vence el 7 de agosto de 2009;