Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407825

Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa solicitante se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 1195-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa SERVICIOS PESQUEROS MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "LUKINA" de matricula Nº CO-19978-CM y 108.99 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado con Resolucion Directoral Nº 452-2006PRODUCE/DGEPP modificada por Resolucion Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 4522006-PRODUCE/DGEPP modificada por Resolucion Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "LUKINA" de matricula Nº CO-19978-CM. Articulo 3º.- Consignar a la empresa SERVICIOS PESQUEROS MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "LUKINA" de matricula Nº CO-19978-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Resolucion Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP modificada por Resolucion Directoral Nº 468-2006PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 434692-10

Visto los escritos con Registro Nº 00061788 de fechas 07 de agosto y 18 de noviembre de 2009, presentados por la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 349-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de agosto de 2007, se otorgo a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada MANTARO 8 con matricula Nº CE-1846-PM (Ex HUALLAGA 4), para la construccion de una embarcacion pesquera de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); Que, el Articulo 3º de la precitada Resolucion Directoral establecio que la autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra una vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogables por seis (06) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el 70%, vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion o adquisicion de la nueva embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion de plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el escrito de Registro Nº 00061788 de fecha 7 de agosto de 2009, la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., solicito ampliacion de plazo de la autorizacion de incremento de flota que les fuera otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 349-2007PRODUCE/DGEPP (notificado el 7 de agosto de 2007); Que, la Resolucion Directoral Nº 349-2007-PRODUCE/ DGEPP, fue emitida el 02 de agosto de 2007, esto es MORDAZA de la publicacion del Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE (4 de agosto de 2007), mediante el cual se modifico el Articulo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, variandose el plazo de vigencia de la autorizacion de incremento de flota de 18 a 24 meses, asi como la eventual prorroga de 6 a 24 meses; Que, en aplicacion de la teoria de los hechos cumplidos, el plazo de veinticuatro (24) meses, establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, resulta aplicable a la situacion juridica vigente en dicho momento; esto es, que INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. contaba con autorizacion de incremento de flota, que inicialmente fue establecida en dieciocho (18) meses; Que, la Constitucion consagra la teoria de aplicacion inmediata de la MORDAZA cuando establece la obligatoriedad de la vigencia de las leyes, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial; en concordancia con el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, que senala que la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes; Que, en ese orden de ideas, si la Resolucion Directoral Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP, fue notificada el 7 de agosto de 2007, el plazo de 24 meses vence el 7 de agosto de 2009;

Otorgan prorroga del plazo de autorizacion de incremento de flota a Inversiones Pesqueras del Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 946-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de noviembre del 2009

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