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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407831 Que mediante Resolución Directoral Nº 105-2001- PE/DNEPP de fecha 13 de junio de 2001, se modifi có en aplicación de la aprobación automática de la solicitud, la Resolución Directoral Nº 379-98-PE/DNE, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera TACNA 6, entre otra, la que en adelante se denominará DON JORGE, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a PESQUERA CELI S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional CELI con matrícula CO-10303-PM y 150 TM de capacidad de bodega en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Ministerial Nº 308-97-PE de fecha 25 de junio de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 253-95-PE a favor de PESQUERA SAN FERMIN S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional CELI con matrícula CO-10303-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que con Resolución Directoral Nº 187-2001-PE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional CELI con matrícula CO- 10303-PM y 170.80 m3 de capacidad de bodega a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que las embarcaciones pesqueras DON JORGE con matrícula PS-0610-PM y CELI con matrícula CO- 10303-PM, se encuentran consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE “Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodegas a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento; Que por Resolución de Capitanía Nº 031-2008 de fecha 22 de julio de 2008, se resolvió declarar el siniestro con pérdida total de la embarcación pesquera CELI con número de matrícula CO-10303-PM; como consecuencia del hundimiento total ocurrido el 22 de abril de 2008; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante escrito de Registro Nº 00064046 de fecha 1 de setiembre de 2008, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. (en adelante COPEINCA S.A.C.) solicita regularización de incremento de fl ota por sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida total CELI de 170.80 m3 de capacidad de bodega con el aporte parcial de 26.29 m3 a implementarse a la embarcación pesquera DON JORGE con matrícula PS-0610-PM, por lo que tendría la citada embarcación una capacidad de bodega de 407.34 m3, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, dado que la administrada declaró que la citada embarcación presenta una diferencia mayor de 3% sobre la capacidad consignada en su permiso de pesca; Que mediante escrito de registro Nº 00018790-2009, COPEINCA S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DON JORGE con matrícula PS-0610-PM, adjuntando para tal efecto los requisitos señalados en el procedimiento Nº 06 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que asimismo la Instancia legal a través de la HOJA DE RUTA Nº 218-2009-PRODUCE/DGEPP, en virtud a lo establecido por el artículo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, recomienda la acumulación referida a la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON JORGE con matrícula PS-0610-PM, con el procedimiento de cambio de titular de la citada embarcación pesquera; Que de la evaluación al expediente administrativo se advierte que COPEINCA S.A.C. presentó su solicitud de regularización de capacidad de bodega de la embarcación DON JORGE dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 894-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de COPEINCA S.A.C. la regularización de capacidad de bodega de la embarcación GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069- PM a 412.78 m3 vía aplicación parcial de 17.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total CELI; Que asimismo el artículo 9º de la precitada resolución Directoral se generó el saldo de 153.16 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de COPEINCA S.A.C., el mismo que será utilizado de conformidad a la legislación pesquera vigente; Que vía regularización de incremento de fl ota por sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida total CELI, se implementará a la embarcación pesquera DON JORGE el aporte parcial de 26.29 m3 de los 153.16 m3 generado conforme a lo señalado en el párrafo precedente; Que el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, numeral 18.1 señala “en caso de las embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado; y teniendo en cuenta que el armador afectado de la embarcación pesquera CELI es COPEINCA S.A.C. tal como consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio y Resolución de Capitanía Nº 031-2008; está facultado a ejercer su derecho de sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación; Que obra en el expediente administrativo copia del Contrato de Fideicomiso en Garantía que celebran en calidad de fi deicomitentes PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL y otras, y en calidad de Fiduciario el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK; Que en el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación DON JORGE con matrícula PS-0610-PM, fi gura a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.; Que en concordancia al artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-1009-PRODUCE, COPEINCA S.A.C., alcanza Carta de Autorización emitida por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. (propietaria de la embarcación DON JORGE), en la que autoriza a la citada empresa a solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación señalada en el párrafo precedente; Que, de la evaluación efectuada se ha determinado que COPEINCA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos pertinentes para que proceda la regularización de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON JORGE, vía aplicación parcial de la capacidad de bodega 26.29 m3 de la embarcación siniestrada CELI; y los requisitos señalados en el procedimiento Nº 06 del TUPA de este Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DON JORGE con matrícula PS-0610-PM;