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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407826 Que, mediante Ofi cio Nº 7156-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 10 de noviembre de 2009, se solicitó a INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. que explicite las razones de carácter económico que inciden en la implementación del incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 349-2007- PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el escrito de Registro Nº 00061788 de fecha 18 de noviembre de 2009, la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., señaló que: (i) el sustento de su solicitud de prórroga es exclusivamente de carácter económico. (ii) el único patrimonio de la empresa es la titularidad del permiso de pesca, dado que la embarcación se perdió totalmente. (iii) la empresa se encuentra inmersa en procesos judiciales en torno a lo que fuera la embarcación, generando incertidumbre jurídica, dando como resultado la denegatoria de los créditos. (iv) los procesos judiciales han generado una serie de gastos, pese a que en la actualidad no genera ningún tipo de ingresos. Asimismo, adjunta la Carta del Banco de Crédito (de fecha 16 de noviembre de 2009), en la que éste deniega la solicitud de crédito de largo plazo; Que, de acuerdo al principio de presunción de veracidad, la afi rmación de que el permiso de pesca (debiéndose entender el derecho de incremento de fl ota) es el único de patrimonio de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. debe considerarse que responde a la verdad. Sin perjuicio de ello, se ha verifi cado en el Portal Web de este Ministerio que la misma no tiene registrado permiso de pesca ni licencia de operación alguna; Que, de otro lado, la citada empresa ha demostrado que mantiene un proceso judicial de ejecución de garantía hipotecaria de la actual embarcación MANTARO 8 de matrícula Nº CE-1846-PM. En ese sentido, ante una solicitud de permiso de pesca, estaría impedida de presentar la declaración jurada que precise que sobre la embarcación no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad, lo que difi cultaría la obtención del permiso de pesca; Que, tal como lo ha acreditado INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., esta situación ha generado que el Banco de Crédito rechace la solicitud de crédito presentada por ésta, con lo cual dicha empresa ha acreditado la existencia de razones de carácter económico en torno a la materialización del incremento de fl ota de la embarcación MANTARO 8 de matrícula CE-1846-PM, que justifi can la ampliación de plazo; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa solicitante, se ha determinado que ha cumplido con acreditar la existencia de razones de carácter económico en torno a la materialización del incremento de fl ota de la embarcación MANTARO 8 de matrícula CE-1846-PM, lo cual justifi ca su pedido de ampliación de plazo de autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 349- 2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 920- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., prórroga del plazo de autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- La referida prórroga tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir del 08 de agosto de 2009. La prórroga de la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, la que se declarará mediante Resolución Directoral. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 434692-11 Otorgan a persona natural autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero de tratamiento de residuos y descartes en planta de harina residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 947-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de noviembre del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00087042 del 04 de noviembre del 2009, presentado por la señora NATALIA PARDO DE RIEGA. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 205-2006- PRODUCE se regula el acceso al procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo, estableciéndose en su artículo 6º el cuadro que contiene los límites máximos de capacidad total de instalación en t/h y por zona para la operación de unidades independientes dedicadas al tratamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos; Que posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 431-2008-PRODUCE, se modifi có el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE, en el sentido de fi jar el límite máximo de capacidad total de instalación del área de la provincia de Sullana en 12 t/h; Que mediante el escrito del visto, la señora NATALIA PARDO DE RIEGA dentro del marco establecido en la