Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

407826

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

Que, mediante Oficio Nº 7156-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 10 de noviembre de 2009, se solicito a INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. que explicite las razones de caracter economico que inciden en la implementacion del incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 349-2007PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el escrito de Registro Nº 00061788 de fecha 18 de noviembre de 2009, la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., senalo que: (i) el sustento de su solicitud de prorroga es exclusivamente de caracter economico. (ii) el unico patrimonio de la empresa es la titularidad del permiso de pesca, dado que la embarcacion se perdio totalmente. (iii) la empresa se encuentra inmersa en procesos judiciales en torno a lo que fuera la embarcacion, generando incertidumbre juridica, dando como resultado la denegatoria de los creditos. (iv) los procesos judiciales han generado una serie de gastos, pese a que en la actualidad no genera ningun MORDAZA de ingresos. Asimismo, adjunta la Carta del Banco de Credito (de fecha 16 de noviembre de 2009), en la que este deniega la solicitud de credito de largo plazo; Que, de acuerdo al MORDAZA de presuncion de veracidad, la afirmacion de que el permiso de pesca (debiendose entender el derecho de incremento de flota) es el unico de patrimonio de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. debe considerarse que responde a la verdad. Sin perjuicio de ello, se ha verificado en el MORDAZA Web de este Ministerio que la misma no tiene registrado permiso de pesca ni licencia de operacion alguna; Que, de otro lado, la citada empresa ha demostrado que mantiene un MORDAZA judicial de ejecucion de garantia hipotecaria de la actual embarcacion MANTARO 8 de matricula Nº CE-1846-PM. En ese sentido, ante una solicitud de permiso de pesca, estaria impedida de presentar la declaracion jurada que precise que sobre la embarcacion no recae gravamen o MORDAZA judicial que impida su disponibilidad, lo que dificultaria la obtencion del permiso de pesca; Que, tal como lo ha acreditado INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., esta situacion ha generado que el Banco de Credito rechace la solicitud de credito presentada por esta, con lo cual dicha empresa ha acreditado la existencia de razones de caracter economico en torno a la materializacion del incremento de flota de la embarcacion MANTARO 8 de matricula CE-1846-PM, que justifican la ampliacion de plazo; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa solicitante, se ha determinado que ha cumplido con acreditar la existencia de razones de caracter economico en torno a la materializacion del incremento de flota de la embarcacion MANTARO 8 de matricula CE-1846-PM, lo cual justifica su pedido de ampliacion de plazo de autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 3492007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 9202009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C., prorroga del plazo de autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- La referida prorroga tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir del 08 de agosto de 2009. La prorroga de la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, la que se declarara

mediante Resolucion Directoral. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU S.A.C. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 434692-11

Otorgan a persona natural autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero de tratamiento de residuos y descartes en planta de harina residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 947-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de noviembre del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00087042 del 04 de noviembre del 2009, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 205-2006PRODUCE se regula el acceso al procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiologicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo, estableciendose en su articulo 6º el cuadro que contiene los limites maximos de capacidad total de instalacion en t/h y por MORDAZA para la operacion de unidades independientes dedicadas al tratamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos; Que posteriormente mediante Resolucion Ministerial Nº 431-2008-PRODUCE, se modifico el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, modificado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE, en el sentido de fijar el limite MORDAZA de capacidad total de instalacion del area de la provincia de Sullana en 12 t/h; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA dentro del MORDAZA establecido en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.