Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 434692-12

Otorgan permisos de pesca a MORDAZA L S.A. y a Atunfal S.A. para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas panamena y venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 948-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de noviembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00093771-2009, del 24 de noviembre del 2009, y el escrito con Registro Nº 00093771-2009-1 del 27 de noviembre del 2009, presentado por don MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, en representacion de la empresa MORDAZA L S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c), del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Articulo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE y normas modificatorias, establece que podran acceder a la extraccion del atun en aguas jurisdiccionales peruanas, los buques de bandera nacional, asi como los de bandera extranjera, conforme a

lo dispuesto en los Articulos 47° y 48° de la Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; Que, asimismo, el numeral 7.5 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero precedente, establece que los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de los dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgados por el Ministerio de la Produccion, sera de US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, mediante el escrito Nº 00093771-2009, don MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, en representacion de la empresa MORDAZA L S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "JULIE L", con matricula N° 667576-C de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, y en virtud a lo dispuesto en el parrafo precedente y que habiendo presentado el Contrato de abastecimiento celebrado entre la empresa PESQUERA MORDAZA L S.A y la empresa HAYDUK S.A., de fecha 26/11/2009; el pago por derecho de pesca sera de US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcacion pesquera "JULIE L" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 652-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa MORDAZA L S.A., representada en el MORDAZA por don MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera panamena, denominada "JULIE L", la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral.
NOMBRE DE LA ARQUEO CAP. BOD. TAMANO SISTEMA DE MATRICULA EMBARCACION NETO (m3) DE MALLA PRESERVACION "JULIE L" 6675-76-C 393 1500 4 1/4 " R.S.W.

Articulo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral,

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