Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNFAL C.A., representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera venezolana, la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de la notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA MATRICULA EMBARCACION CURIMAGUA ARQUEO NETO CAP.BOD. (m3) 1361 TAMANO SIST. DE DE MALLA PRESERV. 4¼" RSW

AMMT-1334 468.81

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo antecedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado Articulo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion Directoral, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion Directoral, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion.

Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion Directoral no exime a la empresa pesquera de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 434692-15

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Copeinca S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 949-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de noviembre del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00064046-2008 de fecha 01 de setiembre de 2008, 10, 18 de marzo y 26 de MORDAZA de 2009, Nº 00017484-2009 de fecha 06 de marzo de 2009, Nº 00018790-2009 de fecha 11 de marzo de 2009, Nº 00020537-2009 de fecha 16 de marzo de 2009 y Nº 00020535-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros armadores a la empresa PESQUERA EXITO S.R.Ltda. S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada TACNA 6 con matricula PS-0610-PM de 350 TM de capacidad de bodega en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolucion Directoral Nº 379-98-PE/DNE de fecha 28 de diciembre de 1998, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, para operar, entre otra, la embarcacion pesquera TACNA 6 con matricula PS-0610-PM y de 381.05 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado;

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