Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

407820

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de palto de origen y procedencia Sudafrica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 64-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 11 de diciembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 042-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de octubre de 2008 y la Resolucion Directoral N° 59-2009AG-SENASA-DSV en el cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudafrica; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, con Resolucion Directoral N° 59-2009-AGSENASA-DSV se aprobaron los requisitos fitosanitarios para yemas de palto (Persea americana) y en solicitud presentada, la empresa Westfalia Technological Services manifiesta su interes en la importacion al MORDAZA de plantas de palto (Persea americana Mill) procedente de Sudafrica; Que, se encuentran vigentes los requisitos fitosanitarios aprobados para yemas de palto, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha considerado conveniente extender dichos requisitos para la importacion de plantas de la misma especie, garantizando un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudafrica: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Las plantas proceden de viveros oficialmente inspeccionados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrados libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae

2.1.2 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Aulacaspis tubercularis, Ceroplastes destructor, Ceroplastes rubens, Icerya seychellarum, Pseudococcus calceolariae, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria ribis y Phomopsis perseae 2.2 Tratamiento de desinfeccion por inmersion preembarque con Dimetoato 0.6 ­ 0.8 + Buprofezin 0.25 + Benomil 1 o cualesquiera otros productos de accion equivalente 3. El envio estara empacado en un medio esteril libre de suelo 4. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso. Libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas, para lo cual se solicitara se realice los analisis entomologico, micologico, bacteriologico y nematologico. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 434695-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan monto, fecha de colocacion y caracteristicas especiales de Bonos Soberanos a que se refiere el D.U. Nº 0402009
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2009-EF/75.01 MORDAZA, 10 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobo la emision interna de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010 cuyo destino es financiar proyectos de inversion publica a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, con cargo al monto total autorizado por el citado Decreto de Urgencia, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 350 000 000,00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3 del Articulo 1º del referido Decreto de Urgencia, mediante los Decretos Supremos Nºs. 113, 129, 126, 127, 133, 143, 157, 161, 162, 172, 173, 174, 175, 190, 191, 194, 199, 218, 219, 220, 221, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 246, 252, 253, 254, 265, 280, 281, 282 y 283-2009-EF, se autorizaron los tramos de la emision de bonos soberanos, para financiar los proyectos de inversion publica a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el acotado Decreto de Urgencia dispone que, mediante resolucion directoral de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, se fijaran el monto, la fecha de colocacion y las caracteristicas especiales del instrumento a ser emitido;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.