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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407820 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de palto de origen y procedencia Sudáfrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 64-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de diciembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 042-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de octubre de 2008 y la Resolución Directoral N° 59-2009- AG-SENASA-DSV en el cual se establecen los requisitos fi tosanitarios para la importación de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudáfrica; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, con Resolución Directoral N° 59-2009-AG- SENASA-DSV se aprobaron los requisitos fi tosanitarios para yemas de palto (Persea americana) y en solicitud presentada, la empresa Westfalia Technological Services manifi esta su interés en la importación al país de plantas de palto (Persea americana Mill) procedente de Sudáfrica; Que, se encuentran vigentes los requisitos fi tosanitarios aprobados para yemas de palto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha considerado conveniente extender dichos requisitos para la importación de plantas de la misma especie, garantizando un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudáfrica: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las plantas proceden de viveros ofi cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrados libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae 2.1.2 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Aulacaspis tubercularis, Ceroplastes destructor, Ceroplastes rubens, Icerya seychellarum, Pseudococcus calceolariae, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria ribis y Phomopsis perseae 2.2 Tratamiento de desinfección por inmersión preembarque con Dimetoato 0.6 – 0.8 ‰ + Buprofezin 0.25 ‰ + Benomil 1 ‰ ó cualesquiera otros productos de acción equivalente 3. El envío estará empacado en un medio estéril libre de suelo 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso. Libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas, para lo cual se solicitará se realice los análisis entomológico, micológico, bacteriológico y nematológico. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 434695-1 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan monto, fecha de colocación y características especiales de Bonos Soberanos a que se refiere el D.U. Nº 040- 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2009-EF/75.01 Lima, 10 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010 cuyo destino es fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, con cargo al monto total autorizado por el citado Decreto de Urgencia, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 350 000 000,00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3 del Artículo 1º del referido Decreto de Urgencia, mediante los Decretos Supremos Nºs. 113, 129, 126, 127, 133, 143, 157, 161, 162, 172, 173, 174, 175, 190, 191, 194, 199, 218, 219, 220, 221, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 246, 252, 253, 254, 265, 280, 281, 282 y 283-2009-EF, se autorizaron los tramos de la emisión de bonos soberanos, para fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el acotado Decreto de Urgencia dispone que, mediante resolución directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se fi jarán el monto, la fecha de colocación y las características especiales del instrumento a ser emitido;