Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca del 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 890-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de noviembre de 2009, se incorporo al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, el MORDAZA PMCE calculado de la embarcacion pesquera de MORDAZA "MARISOL" de matricula Nº PT-30546-PM y 104.78 m3 de capacidad de bodega, ascendente a 0,04348% para la MORDAZA Norte ­ Centro; Que, mediante Oficio Nº 1219-2009-PRODUCE/OGTIEOe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ LMCE correspondiente a la embarcacion "MARISOL" de matricula Nº PT-30546-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 12522009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Oficio Nº 1219-2009PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, MORDAZA temporada de pesca de anchoveta 2009 en la MORDAZA Norte - Centro, aprobado por Resolucion Directoral Nº 872-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, a la embarcacion pesquera "MARISOL" de matricula Nº PT30546-PM, con un LMCE de 869,60 TM. Articulo 2º.- La incorporacion de la embarcacion pesquera "MARISOL" de matricula Nº PT-30546-PM, al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el Articulo 1º, no modifica los LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 434692-9

Juzgado Mixto de Sechura - MORDAZA, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional a fin de que pueda operar la embarcacion pesquera denominada "LUKINA" de matricula Nº CO19978-CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4682006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de noviembre del 2006, se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP, el cual quedo redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero UNO y DOS de fecha 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura - MORDAZA, otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional a fin de que pueda operar la embarcacion pesquera denominada "LUKINA" de matricula Nº CO-19978-CM, con 108.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo." Que, mediante el escrito de visto, la empresa SERVICIOS PESQUEROS MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "LUKINA" de matricula Nº CO-19978-CM con 108.99 m3 de capacidad de bodega, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP - MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, de fecha 11 de septiembre de 2009, el cual lo consigna como propietaria de la citada embarcacion; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, mediante Oficio Nº 0781-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 26 de octubre de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva informo que respecto a la embarcacion pesquera "LUKINA" existen deudas cuya ejecucion se esta tramitando ante dicha Oficina, sin embargo el procedimiento de ejecucion coactivo se encuentra suspendido, por haberse interpuesto una demanda de Revision Judicial ante la Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Servicios Pesqueros MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 944-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de noviembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00077229 de fecha 01 de octubre de 2009, presentado por SERVICIOS PESQUEROS MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 452-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero UNO y DOS de fecha 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el

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