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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407824 los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca del 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 890-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de noviembre de 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, el nuevo PMCE calculado de la embarcación pesquera de madera “MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM y 104.78 m3 de capacidad de bodega, ascendente a 0,04348% para la Zona Norte – Centro; Que, mediante Ofi cio Nº 1219-2009-PRODUCE/OGTIE- Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE correspondiente a la embarcación “MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1252- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio Nº 1219-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, segunda temporada de pesca de anchoveta 2009 en la Zona Norte - Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, a la embarcación pesquera “MARISOL” de matrícula Nº PT- 30546-PM, con un LMCE de 869,60 TM. Artículo 2º.- La incorporación de la embarcación pesquera “MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM, al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1º, no modifi ca los LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 434692-9 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Servicios Pesqueros Santa Lucía E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 944-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00077229 de fecha 01 de octubre de 2009, presentado por SERVICIOS PESQUEROS SANTA LUCIA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número UNO y DOS de fecha 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, se otorgó al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, permiso de pesca provisional a fi n de que pueda operar la embarcación pesquera denominada “LUKINA” de matrícula Nº CO- 19978-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo defi nitivo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 468- 2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de noviembre del 2006, se modificó el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número UNO y DOS de fecha 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, otorgar al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, permiso de pesca provisional a fi n de que pueda operar la embarcación pesquera denominada “LUKINA” de matrícula Nº CO-19978-CM, con 108.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo defi nitivo.” Que, mediante el escrito de visto, la empresa SERVICIOS PESQUEROS SANTA LUCIA E.I.R.L., ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “LUKINA” de matrícula Nº CO-19978-CM con 108.99 m3 de capacidad de bodega, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de fecha 11 de septiembre de 2009, el cual lo consigna como propietaria de la citada embarcación; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Ofi cio Nº 0781-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 26 de octubre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera “LUKINA” existen deudas cuya ejecución se está tramitando ante dicha Ofi cina, sin embargo el procedimiento de ejecución coactivo se encuentra suspendido, por haberse interpuesto una demanda de Revisión Judicial ante la Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima;