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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407823 ANEXO II EMBARCACION PESQUERA QUE PARTICIPARA EN LA OPERACIÓN MERLUZA XVI, EN CALIDAD DE SUPLENTE (25-27 de noviembre 2009) EMBARCACION MATRICULA ARMADOR O EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA V PT-20958-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. DON HORACIO CO-11576-CM TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO MATILDE PT-11714-PM ARCOPA S.A. Relación enviada con el Ofi cio N° DE-100-300-2009-PRODUCE/IMP 434692-8 Incorporan a embarcación pesquera al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación, segunda temporada de pesca de anchoveta 2009 en la Zona Norte - Centro RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 942-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2009 Visto el Ofi cio Nº 1219-2009-PRODUCE/OGTIE- Oe y el Informe Nº 1252-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, establece que el cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación; asimismo el LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del referido cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 446-2009- PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se estableció que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas, para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 872-2009-PRODUCE de fecha 30 de octubre del 2009, se aprobó el Listado de