Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

nombre, se aprovechan del cargo para hacer uso y abuso del mismo, lo que este Consejo no puede ni debe dejar de valorar al momento de adoptar la decision final; y f) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud debe de considerarse referencialmente las evaluaciones, via referendum, realizadas por el Colegios de Abogados de Huanuco. El magistrado evaluado, en la consulta realizada el ano 2006, registra en el rubro idoneidad: i) Fundamentacion de sus dictamenes: excelente 09 votos, MORDAZA 34 votos, regular 60 votos, deficiente 26 votos y muy deficiente 24 votos; ii) Celeridad: excelente 6 votos, MORDAZA 31 votos, regular 54 votos, deficiente 35 votos y muy deficiente 23 votos; en lo que respecta de su honestidad, registro: excelente 14 votos, MORDAZA 31 votos, regular 49 votos, deficiente 33 votos y muy deficiente 25 votos; en el referendum del 14 de setiembre de 2007 recibio un promedio ponderado 6.90, en tanto que el magistrado que obtuvo la menor calificacion registro un promedio ponderado de 4.61, mientras que el que recibio el mas alto promedio registro 12.06; y, en el referendum realizado el 05 de setiembre de 2008 obtuvo una calificacion de 11.08, en tanto que el magistrado que obtuvo la mas alta calificacion registro 13.35, mientras que el que obtuvo la mas baja calificacion registro 8.95, todo lo cual nos permite afirmar que el evaluado registra una regular aceptacion del gremio de los abogados del Distrito Judicial donde ejerce su funcion fiscal. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas se observa que el magistrado evaluado no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion fiscal, la calidad de sus decisiones asi como su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en cuanto a la produccion fiscal del evaluado, de la informacion remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA aparece que en el ano 2001 emitio 607 dictamenes; el 2002, dicto 720 dictamenes; el 2003 emitio 80 dictamenes; el 2004 emitio solo 70 dictamenes; el 2005 emitio 1202 dictamenes; el 2007 emitio 458 dictamenes; el 2008 emitio 529 dictamenes; mientras que en lo que va del 2009 ha emitido 185 dictamenes, de lo cual se puede apreciar que tiene una aceptable produccion. Decimo: Que, de los 14 dictamenes presentados por el evaluado, el especialista ha calificado a 04 de ellos como buenos, 06 aceptables y 04 deficientes. En los cuatro dictamenes considerados como deficientes se observa lo siguiente: i) Dictamen de acusacion sustancial recaido en el Expediente Nº 02-148, correspondiente al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abrego por el delito de Violacion a la MORDAZA Sexual en agravio de una menor de 12 anos. En el caso en cuestion el magistrado evaluado advierte que el abogado acreditado en autos desde el 16 de setiembre de 2002 como defensor del procesado, con fecha 24 de octubre, es decir mas de dos anos despues autoriza un escrito de la MORDAZA de la menor agraviada en el que solicita se practique una audiencia de rectificacion de testimonial preventiva, indicando que lo manifestado en una diligencia anterior de 9 del mismo mes y ano no corresponde a la verdad de los hechos "a pesar que en un escrito anterior de fs. 41 ha sostenido que las relaciones sexuales fueron con el consentimiento expreso de la MORDAZA y a solicitud de la menor... (sic)" , por lo que considera que debe remitirse MORDAZA de todo lo actuado al Fiscal Provincial Mixto de Tocache para que proceda conforme a sus atribuciones. Sobre la base de lo MORDAZA expuesto el fiscal MORDAZA MORDAZA determina la existencia de un reproche penal en la conducta del abogado defensor del procesado toda vez que aparece patrocinando a MORDAZA partes por lo que considera pertinente remitir copias de los actuados al Ministerio Publico, sin embargo, no senala cual seria el delito en el que habria incurrido el letrado, ni si su conducta se explica en la realizacion de sus funciones como abogado, es decir, no

se aprecia mayor argumentacion respecto de este extremo, MORDAZA si se tiene en cuenta que siendo el fiscal el defensor de la legalidad debio, al menos, senalar cual era el delito en el que supuestamente habria incurrido el letrado, lo cual revela no solo un estudio deficiente del expediente sino la falta de preocupacion del evaluado en cumplir con la funcion que su propio estatuto lo faculta al senalarlo como el titular de la accion penal; ii) Informe final recaido en el Expediente Nº 346-2004; inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; Delito: Trafico Ilicito de Drogas; Agraviado: El Estado. En el presente caso si bien es MORDAZA el informe en cuestion cumple con los requisitos de fondo y forma, no aparece en ninguna de sus paginas la narracion de los hechos, ni de las normas aplicables al delito, ni ningun otro elemento que permita saber de que se trata el caso en cuestion al extremo tal que dicho informe no pasa de ser una relacion de diligencias realizadas y pendientes, de pruebas solicitadas y actuadas y de incidentes resueltos, es mas, por sus caracteristicas no pasa de ser una enumeracion de las piezas procesales que obran en el expediente, sin ningun elemento factico ni juridico respecto del caso concreto que no solo no revela ningun aporte juridico del magistrado evaluado, sino que ademas no califica como un documento al que se le pueda realizar un analisis de la calidad del mismo, pues carece de los elementos como para saber: a) si comprendio el problema juridico; b) si existe claridad en la exposicion de los hechos; 3) la solidez de la argumentacion; y, 4) un adecuado analisis de los medios probatorios, conforme lo MORDAZA el articulo 20º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales, todo lo cual no solo dice mal de un magistrado que limita su informe a una simple relacion de lo que se ha actuado en el procesado, sino de la falta de seriedad del fiscal MORDAZA MORDAZA para enfrentar un MORDAZA de MORDAZA importancia, como lo es el de evaluacion y ratificacion, en el que el magistrado convocado debe dar cuenta de como ha ejercido la delicada funcion de impartir justicia; iii) Expediente S/N (referencia Atestado Policial Nº 044-2005-DIVPOL-LP/ SIAT/CTM, formulado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de peligro comun en la modalidad de conduccion en estado de ebriedad. El dictamen materia de analisis esta referido a la procedencia de la aplicacion en el MORDAZA de oportunidad. Al respecto si bien es verdad el magistrado evaluado hace referencia a que el articulo 2º del Codigo Procesal Penal establece que los fiscales deben emitir dictamen respecto de si los hechos imputados pueden ser pasibles de la aplicacion del MORDAZA de oportunidad, tambien lo es que el dictamen fiscal debe contener la argumentacion factica y juridica que sustente la aplicacion del citado MORDAZA y la dogmatica procesal aplicable al caso, asi como el analisis de los medios probatorios y no limitarse a senalar que "se advierte de los actuados que existen suficientes elementos probatorios", como ocurre con el dictamen analizado, situacion sumamente grave si se tiene en cuenta que el articulo 14º de la Ley Organica del Ministerio Publico senala que la carga de la prueba recae en el Ministerio Publico; iv) Expediente Nº 435-07, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por el delito de estafa en agravio de MORDAZA MORDAZA de Padua. Se imputa a los inculpados el haber cobrado la suma de tres mil nuevos soles al agraviado para "ayudar" a su hijo Wilder Padua MORDAZA a ingresar a la Escuela de la Policia Nacional. En el dictamen materia de analisis se aprecia que el magistrado evaluado no ha senalado debidamente el MORDAZA penal en el que encontraria encuadrada la conducta de las investigadas, ya que por los hechos descritos configurarian la denominada "estafa impropia", lo que evidencia que no ha comprendido el problema juridico. Asimismo se observa que no existe claridad en la exposicion de los hechos a tal grado que en el tercer considerando del dictamen se senala: "Que segun aparece se ha producido hechos que ameritan una exhaustiva investigacion igualmente se aprecia que faltan aun diligencias sustanciales para determinar la causa probable de la comision del ilicito penal en agravio del Estado y Deivis Chaparrin Tolentino". Es decir, se senala como agraviado a dos sujetos procesales que nada tienen que ver en la presente investigacion, pues, como ha quedado dicho, la agraviada es la ciudadana MORDAZA MORDAZA de Padua, lo que pone de manifiesto la falta de dedicacion del magistrado evaluado para el estudio de los expedientes a su cargo, situacion que este Consejo no puede dejar de valorar ya que afecta no solo la imagen del Ministerio Publico como institucion defensora de la legalidad, sino que ademas no ofrece ninguna garantia a los justiciables en el servicio de imparticion de justicia.

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