Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2009 (14/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que ejerza la funcion dentro del MORDAZA constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes. Tercero: Que, por Resolucion Nº 094-2001-CNM de 13 de MORDAZA de 2001, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, Pasco y MORDAZA Portillo. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion Politica, el CNM, en su sesion de 23 de MORDAZA de 2009, acordo convocarlo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, realizada la entrevista al evaluado en acto publico del 09 de MORDAZA de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decision final debidamente motivada, en conformidad con el articulo 29º del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales. Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra siete (07) sanciones disciplinarias de amonestaciones por irregularidades en el ejercicio de la funcion y por errores en la tramitacion de los expedientes a su cargo; c) Registra inasistencias injustificadas los dias 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009; d) En la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra treinta y ocho (38) quejas por irregularidades en el ejercicio de la funcion, 14 de las cuales se encuentran en tramite, las demas han sido archivadas; e) Registra quince 15 denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, dos (02) de ellas concluyeron en formalizacion de denuncias penales que son las siguientes: i) El 5 de MORDAZA de 2006 el fiscal MORDAZA MORDAZA al frente de un grupo de efectivos de la Policia Nacional intervino al ciudadano Reinhard MORDAZA MORDAZA quien se encontraba abordo del vehiculo con placa de rodaje Nº TGA314, para ser conducido inmediatamente a la sede policial de la DEINCRI de Tingo MORDAZA ­habiendose empleado violenciacon el fin de despojar al agraviado del citado vehiculo para posteriormente el mismo fiscal disponer la entrega de esta unidad vehicular a un tercero en calidad de depositario so pretexto de que este constituia la garantia de un prestamo, es decir el fiscal MORDAZA MORDAZA haciendo abuso del poder que el pueblo le ha conferido para ser garante de la legalidad, asumio funciones propias de un juez y dispuso la entrega de un bien en calidad de deposito a favor de una tercera persona, acto totalmente alejado de sus funciones, por ello el 28 de diciembre de 2007 se abrio instruccion contra el magistrado MORDAZA MORDAZA por la comision de los delitos de Usurpacion de Funciones y Abuso de Autoridad en agravio de Reinhard MORDAZA MORDAZA y el Estado dictandose mandato de comparecencia simple; el 14 de febrero de 2009 la Primera Fiscalia Superior de MORDAZA ha formulado acusacion penal contra el magistrado MORDAZA MORDAZA, para quien solicita se le imponga cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, inhabilitacion de un ano y el pago de cinco mil soles de reparacion civil. En el acto de la entrevista personal el magistrado evaluado justifico su conducta y dijo que no era la primera vez que recurria a este MORDAZA de acciones pues, a su entender, es un acto valido y con justicia pues se trataba de un hecho en que una persona que habia garantizado el pago de una deuda con el vehiculo intervenido, cumpla con honrar tal obligacion, agregando que considero que la persona a quien entrego el citado vehiculo contaba con un "mejor derecho de posesion". La justificacion dada por el magistrado evaluado no hace mas que ratificar que no se encuentra en condiciones para ejercer la delicada funcion fiscal, pues cree que el hecho de ser fiscal la facultad para impartir justicia segun su propia logica al margen de la Constitucion Politica y la Ley, olvidando que una de sus principales funciones como representante del Ministerio Publico es la defensa de la legalidad, lo cual, en este caso concreto no solo no ha hecho, sino que ademas MORDAZA la imagen de su institucion; ii) Tambien obra en actuados la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el fiscal MORDAZA MORDAZA por la presunta comision del delito de Omision, Rehusamiento o demora de actos funcionales. Los hechos son los siguientes: El 28 de noviembre de 2006 fue asesinado el SO3 PNP MORDAZA Roy

MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual el Ministerio Publico dispuso la intervencion del inmueble del fallecido ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 766 Tingo MORDAZA, con la finalidad de realizar un registro domiciliario, encontrandose dentro de los bienes incautados la computadora portatil (Lap top) MORDAZA Compaq modelo Armada, Nº 098.004.C.00AE5P3900T4X20DC5490, la cual es de propiedad del denunciante MORDAZA MORDAZA, quien, al salir de vacaciones, encargo su lap top al fallecido. Estando a que la investigacion sobre la muerte del policia MORDAZA MORDAZA fue derivada a la Fiscalia a cargo del magistrado MORDAZA MORDAZA, todos los bienes incautados en el domicilio del occiso fueron puestos a disposicion del la citada fiscalia. No obstante a que el denunciante ha solicitado la devolucion de su lap top hasta en dos oportunidades mediante escritos de 22 de diciembre de 2006 y 19 de octubre de 2007 y al hecho de haberse entrevistado con el fiscal evaluado, no se le ha devuelto dicho bien. En el acto de la entrevista personal el magistrado MORDAZA MORDAZA manifesto no conocer de dicha computadora portatil y que no existen elementos probatorios que acrediten que esta se MORDAZA encontrado a disposicion de su despacho. Al respecto obra en actuados a fojas 1121, la Resolucion Nº 04 emitida por el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, que dispone abrir investigacion preliminar contra el magistrado evaluado por los hechos denunciados dado a que se ha acreditado que la computadora portatil fue puesta a disposicion de la fiscalia que despacha el magistrado MORDAZA MORDAZA, tal es asi, que en la declaracion que dicho organo de control tomo a la fiscal adjunta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta manifesto que comunico de la perdida de la citada lap top, asimismo en la citada resolucion tambien se senala que el propio magistrado denunciado cito al personal de vigilancia de la sede del Ministerio Publico en Tingo MORDAZA para comunicarles de la perdida de una computadora portatil, dandoles el plazo de tres dias para que "solucionen el problema", todo lo cual evidencia que no es verdad que el Fiscal evaluado no MORDAZA conocido de la existencia de la computadora, precisamente por ello la Fiscalia Suprema ha dispuesto: a) abrir MORDAZA disciplinario contra el magistrado evaluado y b) abrir investigacion preliminar contra el fiscal MORDAZA MORDAZA por el delito de Omision, Rehusamiento o demora de actos funcionales, lo que este Consejo ponderara, conjuntamente con los otros parametros que comprenden el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, al momento de adoptar la decision final; e) En este MORDAZA registra cinco denuncias de participacion ciudadana, dos de ellas referidas a las denuncias senaladas precedentemente; la tercera de ellas interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien da cuenta de una denuncia de acoso sexual interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asipales, contra el magistrado evaluado quien la cito a su departamento para tratar lo relacionado con el caso de su hijo MORDAZA Najar MORDAZA, quien se encuentra detenido en el penal de Potracancha por mandato del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA que lo procesa por delito de robo agravado. En efecto obra actuados un recorte periodistico del quincenario "El Pregonero" que en su edicion del MORDAZA de 2009, publica en la portada y en la pagina tres, la denuncia formulada por la senora MORDAZA Asipales, quien refiere que el 06 de noviembre de 2008, el fiscal MORDAZA MORDAZA la cito para que a las cinco de la tarde de ese dia concurra al departamento de este para "tratar el tema de su hijo", para lo cual escribio en un papel con su MORDAZA y letra la direccion a la que debia dirigirse, documento que aparece en la citada publicacion periodistica en la que se lee: "Cdra. 12 Alameda Peru, Pasando el MORDAZA del Cuchuru, a la izquierda hay un porton negro, subir al MORDAZA piso". En el acto de la entrevista personal se le pregunto al magistrado evaluado si el documento que aparece en la publicacion periodistica corresponde a su MORDAZA grafico, respondiendo en forma afirmativa. Tambien se le pregunto si acostumbraba a citar a las partes o sus familiares en su departamento, contestando que se le ha dado una connotacion distinta a lo que era su deseo de ayudar a una persona humilde, sin embargo en el acto de la entrevista personal no pudo explicar en que iba a constituir tal ayuda y menos pudo explicar como es posible que un representante del Ministerio Publico, defensor de la legalidad pretenda "solucionar" los asuntos de su competencia en su domicilio atendiendo en privado a la MORDAZA de un inculpado, todo lo cual no hace mas que ratificar que el magistrado evaluado no reune las condiciones de probidad para continuar en el servicio, pues son este MORDAZA de conductas las que la ciudadania rechaza y cuestiona, pues se trata de magistrados que lejos de cumplir con el encargo que el pueblo les da para administrar o impartir justicia en su

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