Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407835 permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que ejerza la función dentro del marco constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes. Tercero: Que, por Resolución Nº 094-2001-CNM de 13 de julio de 2001, el magistrado José Humberto Herrera López fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado del Distrito Judicial de Huánuco, Pasco y Coronel Portillo. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución Política, el CNM, en su sesión de 23 de abril de 2009, acordó convocarlo a Proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias. Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, realizada la entrevista al evaluado en acto público del 09 de julio de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con el artículo 29º del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales. Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada dentro del período de evaluación, el magistrado José Humberto Herrera López: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra siete (07) sanciones disciplinarias de amonestaciones por irregularidades en el ejercicio de la función y por errores en la tramitación de los expedientes a su cargo; c) Registra inasistencias injustifi cadas los días 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009; d) En la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra treinta y ocho (38) quejas por irregularidades en el ejercicio de la función, 14 de las cuales se encuentran en trámite, las demás han sido archivadas; e) Registra quince 15 denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, dos (02) de ellas concluyeron en formalización de denuncias penales que son las siguientes: i) El 5 de julio de 2006 el fi scal Herrera López al frente de un grupo de efectivos de la Policía Nacional intervino al ciudadano Reinhard Echevarría Bravo quien se encontraba abordo del vehículo con placa de rodaje Nº TGA- 314, para ser conducido inmediatamente a la sede policial de la DEINCRI de Tingo María –habiéndose empleado violencia- con el fi n de despojar al agraviado del citado vehículo para posteriormente el mismo fi scal disponer la entrega de esta unidad vehicular a un tercero en calidad de depositario so pretexto de que éste constituía la garantía de un préstamo, es decir el fi scal Herrera López haciendo abuso del poder que el pueblo le ha conferido para ser garante de la legalidad, asumió funciones propias de un juez y dispuso la entrega de un bien en calidad de depósito a favor de una tercera persona, acto totalmente alejado de sus funciones, por ello el 28 de diciembre de 2007 se abrió instrucción contra el magistrado Herrera López por la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad en agravio de Reinhard Echevarría Bravo y el Estado dictándose mandato de comparecencia simple; el 14 de febrero de 2009 la Primera Fiscalía Superior de Huánuco ha formulado acusación penal contra el magistrado Herrera López, para quien solicita se le imponga cuatro años de pena privativa de la libertad, inhabilitación de un año y el pago de cinco mil soles de reparación civil. En el acto de la entrevista personal el magistrado evaluado justifi có su conducta y dijo que no era la primera vez que recurría a este tipo de acciones pues, a su entender, es un acto válido y con justicia pues se trataba de un hecho en que una persona que había garantizado el pago de una deuda con el vehículo intervenido, cumpla con honrar tal obligación, agregando que consideró que la persona a quien entregó el citado vehículo contaba con un “mejor derecho de posesión”. La justifi cación dada por el magistrado evaluado no hace más que ratifi car que no se encuentra en condiciones para ejercer la delicada función fi scal, pues cree que el hecho de ser fi scal la facultad para impartir justicia según su propia lógica al margen de la Constitución Política y la Ley, olvidando que una de sus principales funciones como representante del Ministerio Público es la defensa de la legalidad, lo cual, en este caso concreto no sólo no ha hecho, sino que además daña la imagen de su institución; ii) También obra en actuados la denuncia interpuesta por Carlos Alexander Paredes Fernández contra el fi scal Herrera López por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales. Los hechos son los siguientes: El 28 de noviembre de 2006 fue asesinado el SO3 PNP Elvis Roy Maraví Enríquez, motivo por el cual el Ministerio Público dispuso la intervención del inmueble del fallecido ubicado en la avenida Enrique Pimentel Nº 766 Tingo María, con la fi nalidad de realizar un registro domiciliario, encontrándose dentro de los bienes incautados la computadora portátil (Lap top) marca Compaq modelo Armada, Nº 098.004.C.00- AE5P3900T4X20DC5490, la cual es de propiedad del denunciante Paredes Fernández, quien, al salir de vacaciones, encargó su lap top al fallecido. Estando a que la investigación sobre la muerte del policía Maraví Enríquez fue derivada a la Fiscalía a cargo del magistrado Herrera López, todos los bienes incautados en el domicilio del occiso fueron puestos a disposición del la citada fi scalía. No obstante a que el denunciante ha solicitado la devolución de su lap top hasta en dos oportunidades mediante escritos de 22 de diciembre de 2006 y 19 de octubre de 2007 y al hecho de haberse entrevistado con el fi scal evaluado, no se le ha devuelto dicho bien. En el acto de la entrevista personal el magistrado Herrera López manifestó no conocer de dicha computadora portátil y que no existen elementos probatorios que acrediten que ésta se haya encontrado a disposición de su despacho. Al respecto obra en actuados a fojas 1121, la Resolución Nº 04 emitida por el Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco, que dispone abrir investigación preliminar contra el magistrado evaluado por los hechos denunciados dado a que se ha acreditado que la computadora portátil fue puesta a disposición de la fi scalía que despacha el magistrado Herrera López, tal es así, que en la declaración que dicho órgano de control tomó a la fi scal adjunta Elia Garay Bacilio, ésta manifestó que comunicó de la pérdida de la citada lap top, asimismo en la citada resolución también se señala que el propio magistrado denunciado citó al personal de vigilancia de la sede del Ministerio Público en Tingo María para comunicarles de la pérdida de una computadora portátil, dándoles el plazo de tres días para que “solucionen el problema”, todo lo cual evidencia que no es verdad que el Fiscal evaluado no haya conocido de la existencia de la computadora, precisamente por ello la Fiscalía Suprema ha dispuesto: a) abrir proceso disciplinario contra el magistrado evaluado y b) abrir investigación preliminar contra el fi scal Herrera López por el delito de Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales, lo que este Consejo ponderará, conjuntamente con los otros parámetros que comprenden el proceso de evaluación y ratifi cación, al momento de adoptar la decisión fi nal; e) En este proceso registra cinco denuncias de participación ciudadana, dos de ellas referidas a las denuncias señaladas precedentemente; la tercera de ellas interpuesta por doña Zelma García González de Perry, quien da cuenta de una denuncia de acoso sexual interpuesta por doña Elsa Brito Asipales, contra el magistrado evaluado quien la citó a su departamento para tratar lo relacionado con el caso de su hijo Wagner Najar Brito, quien se encuentra detenido en el penal de Potracancha por mandato del Juzgado Penal de Leoncio Prado que lo procesa por delito de robo agravado. En efecto obra actuados un recorte periodístico del quincenario “El Pregonero” que en su edición del abril de 2009, publica en la portada y en la página tres, la denuncia formulada por la señora Brito Asipales, quien refi ere que el 06 de noviembre de 2008, el fi scal Herrera López la citó para que a las cinco de la tarde de ese día concurra al departamento de éste para “tratar el tema de su hijo”, para lo cual escribió en un papel con su puño y letra la dirección a la que debía dirigirse, documento que aparece en la citada publicación periodística en la que se lee: “Cdra. 12 Alameda Perú, Pasando el puente del Cuchuru, a la izquierda hay un portón negro, subir al segundo piso”. En el acto de la entrevista personal se le preguntó al magistrado evaluado si el documento que aparece en la publicación periodística corresponde a su puño gráfi co, respondiendo en forma afi rmativa. También se le preguntó si acostumbraba a citar a las partes o sus familiares en su departamento, contestando que se le ha dado una connotación distinta a lo que era su deseo de ayudar a una persona humilde, sin embargo en el acto de la entrevista personal no pudo explicar en qué iba a constituir tal ayuda y menos pudo explicar cómo es posible que un representante del Ministerio Público, defensor de la legalidad pretenda “solucionar” los asuntos de su competencia en su domicilio atendiendo en privado a la madre de un inculpado, todo lo cual no hace más que ratifi car que el magistrado evaluado no reúne las condiciones de probidad para continuar en el servicio, pues son este tipo de conductas las que la ciudadanía rechaza y cuestiona, pues se trata de magistrados que lejos de cumplir con el encargo que el pueblo les da para administrar o impartir justicia en su