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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de diciembre de 2009 407837 Décimo primero: Que, el magistrado Herrera López es egresado de la maestría en Ciencias Penales, en el período de evaluación ha realizado estudios de capacitación y actualización de un (01) curso en la Academia de la Magistratura. Ha realizado cuatro (04) Diplomados. Ha participado en los siguientes eventos académicos: ha organizado uno (01) y ha sido asistente en ocho (08), los que en total suman nueve (09). Ha realizado estudios de inglés básico. Se evidencia pues una escasa participación en eventos académicos aspecto que se corroboró en el acto de la entrevista pública del 09 de julio del año en curso, en la que no pudo absolver preguntas elementales de los temas de su especialidad, tal es el caso que al preguntársele sobre cuáles son las fuentes formales del Derecho Penal, respondió que éstas son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, lo cual no hace más que confi rmar que no reúne los conocimientos elementales para impartir justicia. Décimo segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que el magistrado José Humberto Herrera López durante el período sujeto a evaluación, no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de registrar inasistencias injustifi cadas; registrar siete sanciones de amonestación; haber sido denunciado penalmente por hechos sumamente grave que además incluyen una denuncia por acoso sexual que han sido difundidos por la prensa donde el magistrado ejerce la función; las graves defi ciencias que presentan sus dictámenes analizados en el acto de la entrevista personal, acto en el cual se evidenció que el magistrado evaluado no tiene los conocimientos jurídicos básicos requeridos para una efi ciente y oportuna actuación para la impartición de justicia y la escasa participación en eventos académicos de capacitación y actualización. Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado arroja conclusiones que este Consejo guarda reserva sobre los mismos. Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, inciso b) del artículo 21º e inciso b) del artículo 37º de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 24 de julio de 2009. SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al magistrado José Humberto Herrera López, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado del Distrito Judicial de Huánuco, Pasco y Coronel Portillo, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y una vez consentida o ejecutoriada la misma, remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 434302-1 Declaran consentida la Res. Nº 171- 2009-PCNM mediante la cual se dispuso no ratificar a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 234-2009-PCNM Lima, 7 de diciembre de 2009 VISTO: El expediente del proceso de evaluación y ratifi cación del doctor José Humberto Herrera López; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 171-2009-PCNM de 23 de julio de 2009, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza al doctor José Humberto Herrera López, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado del Distrito Judicial de Huánuco, Pasco y Coronel Portillo, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento. Que, notifi cada la citada resolución por edicto en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de noviembre de 2009, ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles más el término de la distancia, para interponer el recurso extraordinario a que se refi ere el artículo 36º inciso b) del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público -vigente a la fecha de la Convocatoria Nº 002-2009-CNM en la que estuvo comprendido el Fiscal evaluado-; el mismo que venció el 24 de noviembre de 2009. Que, en consecuencia, no habiéndose interpuesto medio impugnatorio contra la decisión de no ratifi cación, ésta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 3 de diciembre del año en curso, sin la participación del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella, por unanimidad de los señores Consejeros votantes; y, con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Declarar consentida la Resolución Nº 171-2009- PCNM de 23 de julio de 2009, disponiendo su ejecución inmediata, notifi cándosele por edicto al doctor José Humberto Herrera López, dado que no es posible notifi cársele personalmente al desconocerse su domicilio; se curse ofi cio a la Fiscal de la Nación y se disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES 434302-2