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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407862 Particulares ante el Consejo Nacional de la Magistratura, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y PARTICULARES DEL PAÍS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA I. BASE LEGAL: • Constitución Política del Perú. • Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 • Decreto Supremo Nº 017-93-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. • Ley Universitaria Nº 23733. II. LOS ELECTORES 2.1. De acuerdo a los incisos 5 y 6 del Art. 155 de la Constitución Política, elegirán un miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, en reunión separada, los rectores de las universidades nacionales y los rectores de las universidades particulares que conforman la Asamblea Nacional de Rectores a la fecha del inicio del proceso electoral. 2.2. La elección de cada miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, se llevará a cabo en reunión especial, para cada caso, con agenda única. III. DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO ELECTORAL 3.1. El proceso de elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura a cargo de los rectores de las universidades nacionales y particulares, será convocado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores con el cronograma aprobado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. 3.2. El cronograma de este proceso electoral será hecho público a través de la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores y mediante aviso en un diario de circulación nacional. Además, se comunicará por correo electrónico a cada universidad. IV. DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS 4.1. Además del cronograma, cada rector recibirá de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, el correspondiente ofi cio invitándolo a formular la propuesta de una candidatura, en el plazo fi jado por el cronograma del proceso electoral. 4.2. El rector que estime conveniente presentará una candidatura, mediante ofi cio y dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso electoral. 4.3. Al ofi cio de presentación del candidato el rector acompañará, para que ésta tenga validez, los siguientes documentos: a) Carta de aceptación del candidato y de reunir los requisitos de ley. b) Currículum vitae, con copia de los documentos esenciales que identifi quen al candidato. c) Declaración jurada del candidato de no estar incurso en alguna incompatibilidad establecida por la ley. d) Declaración jurada del candidato de no estar incurso en ninguno de los impedimentos para ser elegido consejero, previstos por el artículo 6 de la Ley Nº 26397. e) Licencia concedida por la organización política a la que pertenezca el candidato, según lo prescrito por el Art. 3 de la Ley Nº 27368. La candidatura propuesta deberá reunir los requisitos contemplados en el Art. 5 de la Ley Nº 26397. De comprobarse que no, la candidatura propuesta quedará desestimada, por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores. 4.4. Las propuestas de candidaturas que no estén acompañadas de la documentación referida en la norma anterior, carecerán de valor legal y será desestimada, de ofi cio, previo informe de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores. 4.5. El ofi cio de propuesta que envíe el rector, será ingresado en el horario de atención al público, por Trámite Documentario. El encargado de esta dependencia elevará dicho ofi cio a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, en el mismo día, bajo responsabilidad. V. DE LA PUBLICIDAD Y DE LAS TACHAS 5.1. Dentro del horario hábil de las 24 horas siguientes de recibida la presentación de la candidatura, si estuviera sustentada con la documentación requerida, y reúna los requisitos de ley será publicada en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.2. Hasta dentro del tercer día de publicada la candidatura en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores podrá presentarse tacha fundamentada y documentada contra la candidatura. De no estar debidamente fundamentada y basada en documentos indubitables, la tacha será desestimada y subsistirá la candidatura. 5.3. Las tachas a que se refi ere el numeral anterior serán desestimadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, previo informe de la Secretaría General de la ANR haciéndose conocer la decisión por la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.4. Sólo los rectores podrán formular tacha o hacer suya la de terceros, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente norma. 5.5. El candidato podrá apelar de la resolución de la tacha de primera instancia, dentro de las 48 horas de publicada la respectiva resolución en la página Web. La resolución de segunda instancia causa estado. 5.6. En última instancia podrá pronunciarse sobre casos especiales de tacha, la Comisión de tres ex Rectores de Universidades Nacionales y de tres ex rectores de las Universidades Particulares, designados por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. 5.7. Todas las notifi caciones de carácter procesal que la ANR realice a propósito de esta elección serán hechas a través de su página Web. La notifi cación tiene como fecha la de su publicación en la página Web de la ANR. 5.8. Hasta 48 horas antes de la reunión de elección, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores publicará la lista de candidatos hábiles tanto en la página Web como en el mismo periódico de circulación nacional en el que se publicó de acuerdo al cronograma del proceso electoral. VI. DE LA REUNIÓN DE ELECCIÓN DE CADA CONSEJERO 6.1. La Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores convocará por separado, a reunión de elección de cada consejero, a los rectores de las universidades nacionales para que elijan uno de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y también a los rectores de las universidades particulares con el mismo fi n en horarios diferentes. Cada reunión se llevará a cabo en Lima, en la sede de la Asamblea Nacional de Rectores. 6.2. El quórum de cada reunión, en primera citación no será menor de la mayoría absoluta del número legal de rectores, ya sea de las universidades nacionales o particulares, según sea el caso. Conforme a lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley Nº 26397, de no haber esta asistencia, la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores llamará en segunda convocatoria, dentro de los cinco días siguientes; reunión que se llevará a cabo con el número de rectores que asistan. 6.3. Tienen el derecho y el deber de elegir, los rectores en ejercicio, conformantes del Pleno de Rectores. En caso de impedimento de asistir a la reunión, el rector puede